Ministerio de Economía y Finanzas Publicas
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución 2/2014
Administración de precios. Apruébanse modelos de Convenio.
Bs. As., 3/1/2014
VISTO el Expediente N° S01:0001003/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o
usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que
adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a
quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en
ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien
de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Que asimismo, y en los términos de la citada norma, proveedor es la
persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que
desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de
producción, montaje, creación, construcción, transformación,
importación, concesión de marca, distribución y comercialización de
bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo
proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
Que según el Artículo 3° de la Ley N° 24.240, la relación de consumo es
el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se
integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la
Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.
Que el Secretario de Comercio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, apartado XV de la
Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 2.136 del 12 de diciembre
de 2013, modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, es
competente para entender en todo lo relativo a su aplicación, dictando
las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrando todos los
actos que se requieran para la debida implementación de las mismas.
Que asimismo, y conforme el punto 12, del apartado citado en el
considerando anterior, el Secretario de Comercio es competente para
evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a
mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto
públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y
el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en
el ámbito de su competencia.
Que en este marco general, la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene la misión de asegurar la
consistencia entre la política económica de crecimiento con inclusión
social, que se ha venido desarrollando desde el año 2003, con las
condiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes y
servicios comercializados en el mercado interno, con el objetivo
fundamental de mejorar las condiciones de vida del Pueblo Argentino.
Que en este sentido, la administración de precios es un eslabón más de
las diversas políticas que el Gobierno Nacional implementa para
promover el desarrollo social y productivo y la reindustrialización, a
fin de fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo,
la inversión, la sustitución de importaciones, la mejora genuina de la
competitividad y la distribución equitativa del ingreso.
Que la instrumentación del esquema de administración de precios
requiere de un acuerdo estructural con las grandes cadenas de
supermercados nacionales y regionales y sus principales proveedores, a
partir del cual se establecerá una canasta de productos de consumo
masivo para la cual regirá un precio homogéneo en cada región del país.
Que este acuerdo responde a una visión amplia de la formación de
precios y requiere de un análisis dinámico de las cadenas de valor,
considerando las estructuras de costos de sus distintos eslabones.
Que mediante revisiones periódicas y el diálogo permanente con los
actores de las distintas cadenas se atenderán las variaciones
justificadas de costos y los cambios objetivos en las condiciones de
abastecimiento.
Que la modalidad de administración de precios propende a una
distribución justa del excedente a lo largo de dichas cadenas y la
protección de sus actores más débiles, así como también asegura el
acceso de los trabajadores a los bienes y servicios de consumo básico.
Que en el corto plazo, la política de administración de precios apunta
a dar señales concretas en materia de expectativas de variación de
precios y poder adquisitivo de los salarios, brindando valores de
referencia transparentes, ciertos y previsibles de los distintos
productos de consumo masivo. En el mediano plazo, a su vez, permitirá
avanzar en medidas que incrementen el grado de competitividad de cada
cadena de valor a partir del mayor conocimiento de sus características
propias y de los mecanismos de apropiación del excedente.
Que para ello resulta necesaria la aprobación de los modelos de
Convenio a ser suscriptos con las cadenas de supermercados y las
empresas proveedoras, de acuerdo con el marco legal señalado
precedentemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las competencias y
objetivos asignados en la PIanilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N°
2.136/13, especialmente en lo referido al carácter de Autoridad de
Aplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, apartado XV de la
misma.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los
modelos de Convenio para ser suscriptos con las empresas de
supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo
masivo, que como Anexos I y II, que con CUATRO (4) hojas cada uno
respectivamente, se acompañan y forman parte de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.
ANEXO I
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS
El Estado Nacional, representado en este acto por el Señor Secretario
de Comercio, Lic. Augusto Costa y la Empresa de Supermercados…………… (en
adelante “la Empresa de Supermercados”), representada por el Sr……………,
en su carácter de ………………según lo acredita con la copia de poder
acompañado que declara bajo juramento estar vigente y con plenas
facultades para suscribir el presente “Convenio de Compromiso de Precio
Final de Venta al Consumidor” (en adelante el “Convenio”), acuerdan por
un período de 12 meses a contar desde el………de enero de 2014 los
siguientes términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,
entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o
utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a
quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en
ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien
de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo (cfr. Ley
26.361).
Que proveedor, en los términos de la citada norma, es la persona física
o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera
profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación, concesión de
marca, distribución y comercialización de bienes y servicios,
destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al
cumplimiento de la presente ley (cfr. Ley 26.361).
Que según el artículo 3° de la Ley 24.240, la relación de consumo es el
vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se
integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la
Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.
Que el Secretario de Comercio, de conformidad con los objetivos y
competencias asignados en el Decreto 2136/2013, ha expresado el interés
en arribar a un acuerdo integral con obligaciones recíprocas, en
conjunto con Empresas Proveedoras y Empresas de Supermercados, para la
venta al público de productos de consumo masivo, en condiciones
previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.
Que la Empresa de Supermercados ha aceptado asumir las obligaciones
emergentes de este Convenio para apoyar y facilitar la concreción de
las políticas y objetivos antes enunciados.
Que ambas partes convienen en que los compromisos de mantenimiento de
precios de venta al consumidor requieren de una revisión periódica que
tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción,
distribución y comercialización de los productos incluidos en el
Convenio, a fin de establecer un equilibrio que, por un lado, asegure
una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita
sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los
sectores a dichos productos.
Por ello, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Empresa de Supermercados se compromete a
vender al consumidor final los productos que se enumeran en el Anexo I
de este Convenio, considerando los productos que a la fecha se
encuentran dados de alta para la comercialización en cada local de
venta, de acuerdo a las unidades de peso y de medida y códigos de
barras allí establecidos, a un precio final, único y constante acordado
con el Estado Nacional, para el área del Gran Buenos Aires
(1).
El Estado Nacional y la Empresa de Supermercados acordarán en lo
sucesivo la ampliación del presente Convenio para el resto del
territorio del País mediante una Addenda a suscribirse por ambas partes.
El Estado Nacional y la Empresa de Supermercados podrán incorporar
nuevos productos no incluidos en el Anexo I, los cuales quedarán
sujetos al régimen de publicidad, difusión y compromiso de precios
dispuestos por el presente Convenio, durante el plazo de su vigencia.
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO. La Empresa de Supermercados se
compromete a vender al consumidor final de forma constante e
ininterrumpida la totalidad de los productos que se enumeran en el
Anexo I de este Convenio, conforme lo estipulado en la CLAUSULA PRIMERA
y de acuerdo a las unidades de peso y de medida y códigos de barras
allí establecidos, en todos sus locales de venta operados en el área
del Gran Buenos Aires.
Las partes dejan constancia que el compromiso de venta referido se
orienta al consumo familiar de los productos incluidos en el Anexo I.
Cualquier restricción al número de productos de venta por consumidor
requerido por la Empresa de Supermercados deberá ser previamente
autorizado por la Secretaría de Comercio.
Las partes acuerdan que la obligación de venta al consumidor de los
productos enumerados en el Anexo I no podrá estar sujeta a la
compra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista en
el presente Convenio.
CLAUSULA TERCERA. PRECIOS DE VENTA. La Empresa de Supermercados y el
Estado Nacional acuerdan la venta al consumidor final de los productos
que se enumeran en el Anexo I de este Convenio, a un precio final,
único y constante a partir del……… de enero de 2014, de acuerdo al
listado que como Anexo II se acompaña a la presente, sujeto a la
revisión enunciada en la cláusula siguiente.
CLAUSULA CUARTA. REVISION TRIMESTRAL. El Estado Nacional y la Empresa
de Supermercados acuerdan que el listado de precios del Anexo II estará
sujeto a una revisión periódica trimestral convenida en base a la
evolución de las condiciones de producción, comercialización y
distribución de los productos que lo componen. La Secretaría de
Comercio notificará con una antelación de 10 días previos a la
finalización de cada trimestre a la Empresa de Supermercados la
convocatoria con esta finalidad.
Para el caso de tratarse de la venta a consumidor final de cortes de
carne, frutas, verduras y panificaciones realizadas por la Empresa de
Supermercados las partes acuerdan una revisión por un período menor, no
inferior a un mes de año calendario, a solicitud de la Empresa de
Supermercados.
Las partes acuerdan que las revisiones aludidas tendrán en cuenta el
impacto en la estructura de costos de la variación de: los precios de
venta de los proveedores, costos salariales de distribución y
comercialización de los productos, valores de energía y combustible,
cargas tributarias y tasas.
CLAUSULA QUINTA. FALTA DE PROVISION. En el caso de presentarse la falta
de provisión suficiente de alguno de los productos enumerados en el
Anexo I que tornen de imposible cumplimiento la obligación de venta al
consumidor por parte de la Empresa de Supermercados, esta última
notificará de forma inmediata y fehaciente a la Secretaría de Comercio
por los medios que la misma disponga.
La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas,
encontrándose facultada para disponer medidas de prueba, y de existir
causa justificada podrá eximir a la Empresa de Supermercados de las
obligaciones emergentes de este Convenio respecto al producto
comunicado, para una determinada zona de venta durante un período
cierto de tiempo.
CLAUSULA SEXTA. MODIFICACION. En caso de persistir en el tiempo las
razones de fuerza mayor o de hechos de terceros que tornen de imposible
cumplimiento la producción y provisión a la Empresa de Supermercados de
alguno de los productos enumerados en el Anexo I, el Estado Nacional y
la Empresa acordarán su reemplazo, bajo las disposiciones del presente
Convenio, por otro producto de similares características y uso para
consumo. La Secretaría de Comercio notificará a la Empresa de
Supermercados una convocatoria con esta finalidad, previo acuerdo con
la Empresa Proveedora respectiva.
CLAUSULA SEPTIMA. DIFUSION. El Estado Nacional se compromete a difundir
por los Medios de Comunicación Públicos el listado de productos
detallados en el Anexo I de este Convenio, así como también los precios
de venta al consumidor acordados y los puntos de venta de la Empresa de
Supermercados.
CLAUSULA OCTAVA. PUBLICIDAD COMERCIAL. La Empresa de Supermercados se
compromete a exhibir y consignar de forma cierta, clara y detallada en
sus puntos de venta los productos enumerados en el Anexo I y los
precios establecidos en el Anexo II, así como las posteriores
revisiones de acuerdo a lo previsto en la CLAUSULA CUARTA, debiendo
informarse que se trata de mercadería alcanzada por el presente
Convenio. Asimismo, la Empresa se compromete a colaborar con el Estado
Nacional en todas aquellas modalidades de difusión del presente
Convenio en sus puntos de venta.
CLAUSULA NOVENA. DEBER DE INFORMACION. La Empresa de Supermercados se
compromete a informar de modo oportuno y fehaciente a la Secretaría de
Comercio de todo nuevo lanzamiento al mercado de productos propios y
promociones de nuevos productos, con similares características a los
consignados en el Anexo I de este Convenio.
CLAUSULA DECIMA. DEBERES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen a dar
completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de
este Convenio bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y
transparencia, en el marco de la normativa vigente y sujeto a la
vigencia y cumplimiento de los Convenios suscriptos por el Estado
Nacional con las Empresas Proveedoras de los productos enumerados en el
Anexo I.
En prueba de conformidad, a los……… días del mes de enero de 2014, se
firma el presente Convenio, en dos copias, de un mismo tenor y efecto.
__________
(1) Conforme la denominación del INDEC
el Gran Buenos Aires abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown,
Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,
General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza,
Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y
Vicente López.
ANEXO II
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE COMERCIALIZACION DE LA EMPRESA PROVEEDORA A LOS SUPERMERCADOS
El Estado Nacional, representado en este acto por el Señor Secretario
de Comercio, Lic. Augusto Costa y la Empresa ……………(en adelante “Empresa
Proveedora”), representada por el Sr. ……………en su carácter de ……………,
según lo acredita con la copia de poder acompañado que declara bajo
juramento estar vigente y con plenas facultades para suscribir el
presente “Convenio de Compromiso de Precio Final de Comercialización a
Supermercados”, en adelante el “Convenio”, acuerdan por un período de
DOCE (12) meses a contar desde el……… de enero de 2014, según los
siguientes términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,
entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o
utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo, familiar o
social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a
quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en
ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien
de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo (cfr. Ley
26.361).
Que proveedor, en los términos de la citada norma, es la persona física
o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera
profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación, concesión de
marca, distribución y comercialización de bienes y servicios,
destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al
cumplimiento de la presente ley (cfr. Ley 26.361).
Que según el artículo 3° de la Ley 24.240, la relación de consumo es el
vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se
integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la
Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.
Que el Secretario de Comercio, de conformidad con los objetivos y
competencias asignados en el Decreto 2136/2013, ha expresado el interés
en arribar a un acuerdo con obligaciones recíprocas, en conjunto con
Empresas Proveedoras de productos de consumo masivo, para el
abastecimiento y comercialización de las Empresas de Supermercados, en
condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.
Que la Empresa Proveedora ha aceptado asumir las obligaciones
emergentes de este Convenio para facilitar la concreción de las
políticas y objetivos antes enunciados.
Que ambas partes convienen en que los compromisos de mantenimiento de
precios requieren de una revisión periódica que tome en cuenta la
evolución de las condiciones de producción y distribución de los
productos incluidos en el convenio.
Por ello, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Empresa Proveedora se compromete a
comercializar el/los producto/s que se enumera/n en el Anexo I
Convenio, de acuerdo a las unidades de peso y de medida y los códigos
de barras allí establecidos, a las Empresas de Supermercados incluidas
en el Anexo II, a un precio neto final y único de factura de salida de
fábrica acordado con el Estado Nacional para el área del Gran Buenos
Aires
(1).
El Estado Nacional y la Empresa Proveedora acordarán en lo sucesivo la
ampliación del presente Convenio para el resto del territorio del País
mediante una Addenda a suscribirse por ambas partes.
Asimismo, las partes podrán acordar la incorporación de nuevas Empresas
de Supermercados no incluidas en el Anexo II bajo los mismos términos y
condiciones previstos en este Convenio.
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO. La Empresa Proveedora se
compromete a asegurar el normal abastecimiento y la comercialización de
la totalidad de los productos que se enumeran en el Anexo I del
Convenio, de acuerdo a las unidades de peso y de medida allí
establecidas, a ser entregados a las Empresas de Supermercados
indicadas en el Anexo II en todos los centros de distribución por ellas
operados en el área del Gran Buenos Aires. Todo ello manteniendo la
cadena logística comúnmente utilizada para asegurar el abastecimiento
en el área de aplicación del presente Convenio.
Las partes dejan constancia que la obligación de comercialización de
los productos enumerados en el Anexo I no podrá estar sujeta a la
compra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista en
el presente Convenio.
El Estado Nacional y la Empresa Proveedora podrán acordar la
incorporación de nuevos productos no incluidos en el Anexo I, los
cuales quedarán sujetos al régimen de publicidad y difusión y al
compromiso de precios aquí dispuestos por el plazo de vigencia del
Convenio.
CLAUSULA TERCERA. COMERCIALIZACION. La Empresa Proveedora y el Estado
Nacional acuerdan la comercialización a las Empresas de Supermercados
indicadas en el Anexo II de los productos que se enumeran en el Anexo
I, a un precio neto final y único de factura de salida de fábrica en el
área del Gran Buenos Aires, a partir del……… de enero de 2014, de
acuerdo al listado que como Anexo III se acompaña a la presente, sujeto
a la revisión enunciada en la cláusula siguiente.
CLAUSULA CUARTA. REVISION TRIMESTRAL. La Empresa Proveedora y el Estado
Nacional acuerdan que el listado de precios del Anexo III estará sujeto
a una revisión periódica trimestral acordada en base a la evolución de
las condiciones de producción y distribución de los productos que lo
componen.
Las partes acuerdan que la revisión aludida tendrá en cuenta el impacto
en la estructura de costos de la variación de: los valores de materias
primas en moneda nacional e insumos productivos, costos salariales de
la cadena de producción y distribución de los productos, valor de la
energía, valor del combustible, cargas tributarias y tasas.
La Secretaría de Comercio notificará con una antelación de DIEZ (10)
días previos a la finalización de cada trimestre a la Empresa
Proveedora la convocatoria con esta finalidad.
CLAUSULA QUINTA. FUERZA MAYOR. En el caso de existir razones de caso
fortuito o fuerza mayor debidamente justificada que tornen de imposible
cumplimiento la producción y provisión de alguno de los productos
enumerados en el Anexo I (cfr. arts. 513 y 514 del Código Civil), o que
excedan la capacidad productiva de la Empresa Proveedora, esta ultima
notificará de forma inmediata y fehaciente a la Secretaría de Comercio
por los medios que la misma disponga.
La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas,
encontrándose facultada para disponer medidas de prueba, y de existir
causa justificada podrá eximir a la Empresa Proveedora de los
compromisos emergentes de este Convenio, respecto al producto
comunicado, por un área determinada y un período cierto de tiempo.
CLAUSULA SEXTA. MODIFICACION. En caso de persistir las razones de
fuerza mayor que tornen de imposible cumplimiento la producción y
provisión de alguno de los productos enumerados en el Anexo I la
Secretaría de Comercio y la Empresa Proveedora acordarán su reemplazo,
bajo las disposiciones del presente Convenio, por otro producto de
similares características, considerando precio, calidad y uso para
consumo. La Secretaría de Comercio notificará a la Empresa Proveedora
una convocatoria con esta finalidad.
CLAUSULA SEPTIMA. DIFUSION. El Estado Nacional se compromete a difundir
por los Medios de Comunicación Públicos el listado de productos
detallados en el Anexo I, así como también los precios de venta al
consumidor acordados y los puntos de venta de las Empresas de
Supermercados.
CLAUSULA OCTAVA. CARACTER RESERVADO. El Estado Nacional acuerda otorgar
al listado de precios obrante en el Anexo III el carácter reservado y
confidencial.
CLAUSULA NOVENA. DEBER DE INFORMACION. La Empresa Proveedora se obliga
a informar de modo oportuno y fehaciente a la Secretaría de Comercio
todo nuevo lanzamiento al mercado de productos con características
similares a los consignados en el Anexo I de este Convenio, así como
toda información que la Secretaría de Comercio le solicite en relación
al presente Convenio.
CLAUSULA DECIMA. INDICACION DE PRECIOS. La Empresa Proveedora se obliga
a consignar el precio de salida de fábrica acordado en la factura de
venta a los Supermercados indicados en el Anexo II.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. DEBERES DE LAS PARTES. Las partes se
comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las
obligaciones emergentes de este Convenio bajo los principios de buena
fe, máxima colaboración y trasparencia, en el marco de la normativa
vigente.
En prueba de conformidad, a los……….días del mes de enero de 2014, se
firma el presente Convenio, en dos copias, de un mismo tenor y efecto.
__________
(1) Conforme la denominación del INDEC el Gran Buenos
Aires abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes
Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San
Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de
Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente
López.