Ministerio de Economía y Finanzas Publicas
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución 2/2014
Administración de precios. Apruébanse modelos de Convenio.
Bs. As., 3/1/2014
VISTO el Expediente N° S01:0001003/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o
usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que
adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a
quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en
ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien
de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Que asimismo, y en los términos de la citada norma, proveedor es la
persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que
desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de
producción, montaje, creación, construcción, transformación,
importación, concesión de marca, distribución y comercialización de
bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo
proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
Que según el Artículo 3° de la Ley N° 24.240, la relación de consumo es
el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se
integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la
Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.
Que el Secretario de Comercio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, apartado XV de la
Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 2.136 del 12 de diciembre
de 2013, modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, es
competente para entender en todo lo relativo a su aplicación, dictando
las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrando todos los
actos que se requieran para la debida implementación de las mismas.
Que asimismo, y conforme el punto 12, del apartado citado en el
considerando anterior, el Secretario de Comercio es competente para
evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a
mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto
públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y
el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en
el ámbito de su competencia.
Que en este marco general, la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene la misión de asegurar la
consistencia entre la política económica de crecimiento con inclusión
social, que se ha venido desarrollando desde el año 2003, con las
condiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes y
servicios comercializados en el mercado interno, con el objetivo
fundamental de mejorar las condiciones de vida del Pueblo Argentino.
Que en este sentido, la administración de precios es un eslabón más de
las diversas políticas que el Gobierno Nacional implementa para
promover el desarrollo social y productivo y la reindustrialización, a
fin de fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo,
la inversión, la sustitución de importaciones, la mejora genuina de la
competitividad y la distribución equitativa del ingreso.
Que la instrumentación del esquema de administración de precios
requiere de un acuerdo estructural con las grandes cadenas de
supermercados nacionales y regionales y sus principales proveedores, a
partir del cual se establecerá una canasta de productos de consumo
masivo para la cual regirá un precio homogéneo en cada región del país.
Que este acuerdo responde a una visión amplia de la formación de
precios y requiere de un análisis dinámico de las cadenas de valor,
considerando las estructuras de costos de sus distintos eslabones.
Que mediante revisiones periódicas y el diálogo permanente con los
actores de las distintas cadenas se atenderán las variaciones
justificadas de costos y los cambios objetivos en las condiciones de
abastecimiento.
Que la modalidad de administración de precios propende a una
distribución justa del excedente a lo largo de dichas cadenas y la
protección de sus actores más débiles, así como también asegura el
acceso de los trabajadores a los bienes y servicios de consumo básico.
Que en el corto plazo, la política de administración de precios apunta
a dar señales concretas en materia de expectativas de variación de
precios y poder adquisitivo de los salarios, brindando valores de
referencia transparentes, ciertos y previsibles de los distintos
productos de consumo masivo. En el mediano plazo, a su vez, permitirá
avanzar en medidas que incrementen el grado de competitividad de cada
cadena de valor a partir del mayor conocimiento de sus características
propias y de los mecanismos de apropiación del excedente.
Que para ello resulta necesaria la aprobación de los modelos de
Convenio a ser suscriptos con las cadenas de supermercados y las
empresas proveedoras, de acuerdo con el marco legal señalado
precedentemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las competencias y
objetivos asignados en la PIanilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N°
2.136/13, especialmente en lo referido al carácter de Autoridad de
Aplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, apartado XV de la
misma.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
implementación, administración y supervisión del Programa “Precios
Cuidados”, quedando facultada a realizar todas las acciones necesarias
al efecto y en particular a:
a) Elaborar y aprobar los modelos de Convenios y Adendas para ser
celebrados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras
de productos de consumo masivo;
b) Renegociar los términos de los acuerdos oportunamente adoptados con
las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos
de consumo masivo, así como a rubricar los Convenios donde se plasmen
las nuevas condiciones previstas para cada participante del programa; y
c) Coordinar con los gobiernos locales, la fiscalización conjunta del
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas de
supermercados y proveedoras de productos de consumo masivo en el marco
del programa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 525/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 5/9/2018)
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.