UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución Nº 8237/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO la Ley N° 24.156, el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, las Resoluciones (R) Nros. 395/93 y 712/94, y
CONSIDERANDO:
Que en 1992 fue sancionada la Ley N° 24.156 la cual establece los
sistemas de control interno y externo sobre la Administración Pública
Nacional.
Que el control externo sobre la administración fue encomendado a la
Auditoría General de la Nación, órgano de asistencia técnica del
Congreso, cuyo funcionamiento se encuentra regulado en el Título VII de
la mencionada norma y que adquirió rango constitucional en la Reforma
de 1994 al ser incorporado en el actual artículo 85 de la Carta Magna.
Que el control interno fue encomendado a la Sindicatura General de la
Nación y a las Unidades de Auditoría Interna que deberían crearse en
cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo (artículo
100 de la Ley N° 24.156).
Que el ámbito de competencias de la Sindicatura General de la Nación
fue establecido en el artículo 98 de la Ley y comprende a “las
jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los
organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que
dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas
orientativas y estructura orgánica”.
Que, a resultas de la sanción de la Ley N° 24.156, el Rector de la
Universidad aprobó las Resoluciones Nros. 395/93 y 712/94,
estableciendo la creación de la Auditoría General de la Universidad de
Buenos Aires y atribuyéndole las competencias que corresponden a las
Unidades de Auditoría Interna en la Ley N° 24.156.
Que posteriormente fue modificada la Constitución Nacional,
reconociéndose en el artículo 75, inciso 19 del nuevo texto la
autonomía de las Universidades Nacionales. El contenido y alcances del
concepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que la
autonomía universitaria implica la total independencia de las altas
casas de Estudio frente al Poder Ejecutivo, quedando las instituciones
universitarias sólo sujetas al poder reglamentario del Congreso. Así lo
manifestó en “Ministerio de Cultura y Educación c/ Universidad de
Luján” donde dejó sentado que “El objetivo de la autonomía es
desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas
no de la potestad regulatoria del Poder Legislativo”. Luego, en
“Universidad Nacional de Mar del Plata c/ Banco Nación” sostuvo que “el
régimen vigente —ley de educación superior 24.521— sustrae en forma
notoria del ámbito académico las intervenciones del Poder Ejecutivo en
las actividades que le son propias, lo que incluye a su accionar de
índole financiera... No obsta a esta inteligencia la idea de la unidad
patrimonial del Estado ni la circunstancia de que el Tesoro Nacional
les proporcione el apoyo económico, puesto que de ello no cabe extraer
una subordinación desnaturalizante de la voluntad legislativa antes
expuesta, como la que se derivaría de afirmar que, por estar incluidas
en la administración deban acatar órdenes y admitir la supervisión de
aquéllas decisiones que deben tomar libremente”.
Que la postura descripta fue compartida por la Procuración del Tesoro
de la Nación en Dictámenes 260:68, donde el organismo asesor del Poder
Ejecutivo señaló que “El nuevo status jurídico de las universidades
nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se halla
exento del control del Poder central... El objetivo de la autonomía es
desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, más
no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella
se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la
Constitución Nacional (conf. Fallos 322:842; 326:1355; Dict. 249:74)”.
Que, por otra parte, la Procuración del Tesoro de la Nación también se
ha pronunciado respecto al ámbito de competencia de la Sindicatura
General de la Nación, reafirmando que su función de control interno del
Poder Ejecutivo abarca “el Sector Público Nacional definido por el art.
8 de la Ley 24.156, en cuanto dependa de dicho poder”. (Dictamen N° 323
del 16 de noviembre de 2007).
Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimiento
constitucional de la autonomía universitaria, las Altas Casas de
Estudios se encuentran sustraídas del ámbito de injerencia del Poder
Ejecutivo y, en particular, del de sus organismos de control interno,
puesto que las Universidades son entes autónomos que no integran la
estructura administrativa de la administración central ni son entes
descentralizados dependientes de dicho poder.
Que, en consecuencia, las Universidades Nacionales se encuentran
sujetas al control externo encomendado a la Auditoría General de la
Nación, mas cuentan con la plena facultad para crear y reglamentar sus
propios sistemas de control interno, en forma compatible con su
autonomía y respetando los principios del control interno generalmente
aceptados.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el régimen de
control interno aprobado por Resoluciones (R) 395/93 y 712/94 —previas
a la entrada en vigencia de la reforma Constitucional de 1994— a fin de
asegurar la compatibilidad de dicho régimen con la garantía de
autonomía contenida en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reglamentar el régimen de control interno de la
Universidad de Buenos Aires de acuerdo a las disposiciones contenidas
en la presente.
ARTICULO 2° — El Rector de la Universidad, los Secretarios de Rectorado
y Consejo Superior, los Decanos, el Director de Ciclo Básico Común, los
Directores de Hospital, los Rectores de Colegio, los integrantes del
Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social y del Consejo
de Administración de Campos son responsables, en las órbitas de su
competencia, de la instauración y mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno que garantice la legalidad de la actuación
administrativa, la veracidad de la información producida por los
distintos órganos y el cumplimiento de los fines, objetivos y metas
oportunamente planificados.
ARTICULO 3° — La actividad de auditoría interna en el ámbito de la
Universidad corresponde a la Auditoría General de la Universidad
(AG-UBA), órgano unipersonal dependiente del Consejo Superior.
ARTICULO 4° — La Auditoría General estará a cargo de un Auditor General
con rango de Secretario de Universidad. El Auditor General es designado
por el Consejo Superior. Para ser Auditor General se requiere título
universitario en Ciencias Económicas o Derecho y experiencia en
Administración Financiera y Auditoría.
ARTICULO 5° — La Auditoría General tendrá un Auditor General Adjunto
con rango de Subsecretario de Universidad y será designado por el
Rector de la Universidad. En los casos de ausencia, licencia o
impedimento del Auditor General, ejercerá sus funciones el Auditor
General Adjunto.
ARTICULO 6° — Son funciones de la Auditoría General de la Universidad,
sin perjuicio de aquéllas que las normas especiales le encomienden:
a) Elaborar y aprobar las normas que reglamentan el procedimiento de
auditoría interna en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.
b) Realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión,
investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro
tipo, según lo previsto en el Plan Anual de Auditoría de la Universidad.
c) Comprobar la puesta en práctica de las observaciones y
recomendaciones efectuadas como resultado de las auditorías internas
realizadas, conforme los planes de regularización oportunamente
acordados con los respectivos responsables.
d) Atender los pedidos de asesoría que le formulen las distintas áreas
de la Universidad en materia de control interno y auditoría.
e) Informar anualmente al Consejo Superior sobre el estado del sistema
de control interno en las distintas dependencias de la Universidad, y
sobre las principales observaciones efectuadas en las auditorías
realizadas.
f) Poner en conocimiento del Rector de la Universidad los actos que
hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios
para el patrimonio de la Universidad.
g) Llevar el registro de las acciones de recupero de perjuicio fiscal
en los términos establecidos en la Resolución (CS) N° 5931/12.
h) Proponer al Rector la designación de los Síndicos que la Universidad
deba nombrar en las empresas y sociedades donde posea participación
accionaria.
i) Ejercer la función de auditoría interna en las empresas y sociedades donde la Universidad posea participación accionaria.
j) Coordinar con la Auditoría General de la Nación la realización de las actividades de control externo sobre la Universidad.
ARTICULO 7° — La Auditoría General puede solicitar a los distintos
organismos y entes de la Universidad toda la información necesaria para
el cumplimiento de sus funciones. Todos los agentes y/o autoridades de
la Universidad deben prestarle la mayor colaboración. La reticencia u
obstaculización de las tareas de la Auditoría General es considerada
falta grave y da lugar a las sanciones disciplinarias previstas en el
ordenamiento vigente, incluso la cesantía.
ARTICULO 8° — La Auditoría General debe publicar los informes finales
de auditoría y el informe que anualmente eleve al Consejo Superior en
la página web de la Universidad.
ARTICULO 9° — La Auditoría General lleva a cabo sus actividades de
acuerdo a lo establecido en el Plan de Auditoría que anualmente aprueba
el Consejo Superior de la Universidad. A estos efectos, la Auditoría
General debe enviar al Rector el proyecto correspondiente antes del 30
de noviembre de cada año, quien lo debe elevar al Consejo Superior para
su aprobación y luego de ello comunicar a todas las autoridades
designadas en el artículo 2°.
Sin perjuicio de lo expuesto, los funcionarios enumerados en el
artículo 2° pueden solicitar a la Auditoría General o al Rector la
realización de auditorías especiales. La realización de tales
auditorías es aprobada por el Consejo Superior quien puede introducir
modificaciones en cualquier momento al Plan de Auditoría aprobado, a
efectos de adecuarlo a las nuevas actividades.
La prerrogativa de aprobación del Plan de Auditoría puede ser delegada por el Consejo Superior al Rector.
ARTICULO 10. — En caso de detectar irregularidades, la Auditoría
General puede recomendar al Rector el inicio del sumario para la
determinación de responsabilidades administrativas, la aplicación de
sanciones y/o la promoción de las acciones judiciales pertinentes,
incluso la acción de lesividad prevista en el artículo 17 de la Ley N°
19.549 de Procedimientos Administrativos. La desestimación de la
recomendación de la Auditoría General debe ser adoptada por Resolución
fundada.
ARTICULO 11. — Dejar sin efecto las Resoluciones (R) Nros. 395/93 y
712/94. Sin perjuicio de esto, hasta tanto el Rector de la Universidad
apruebe la estructura de la Auditoría General, seguirán rigiendo las
disposiciones de la Resolución (R) 712/94 en todo lo que no se oponga a
la presente.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a todas las unidades académicas,
al Ciclo Básico Común, a la Dirección de Obra Social de la Universidad
de Buenos Aires, a los establecimientos de enseñanza secundaria, a los
Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las secretarías de
Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de
Campos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoría
General; publíquese en la página web de la Universidad y por un día en
el Boletín Oficial y archívese. — RUBEN E. HALLU, Rector. — CARLOS E.
MAS VELEZ, Secretario General. — ASTRID P. PAWELEC, Directora,
Dirección de Gestión del Consejo Superior.
e. 13/01/2014 N° 1252/14 v. 13/01/2014