MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1411/2013
Registro Nº 1158/2013
Bs. As., 8/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.553.499/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 del Expediente N° 1.553.499/13 obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/07,
entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Y AFINES (S.O.I.V.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, ratificado a fojas 28 del Expediente
citado en el Visto por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de Junio de 2013,
conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación a la suma que se abona por única vez, y en atención a
la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario firmante, y la
representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente
de sus respectivas Personerías Gremiales.
Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero y cuarto.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Ar-tículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(F.O.N.I.V.A.), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (S.O.I.V.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, obrante a fojas 18/19 del Expediente N°
1.553.499/13, ratificado por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA a fojas
28 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 18/19
y 28 del Expediente N° 1.553.499/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.553.499/13
Buenos Aires, 11 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1411/13 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 y 28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1158/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
PROPUESTA DE ACUERDO SALARIAL DE FONIVA PARA LOS OBREROS PELETEROS PARA EL PERIODO 01/04/2013 AL 30/06/2014
Expediente N° 1.553.499/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15,00 horas del 10 de
junio de 2013, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la
Jefa del Depto. de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen
BRIGANTE, en representación de la Federación Obrera Nacional de la
Industria del Vestido lo hace el Sr. Justo SUAREZ, lo hace en
representación del SOIVA el Cdor. Héctor DUARTE; y en representación de
la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la
Fauna, lo hace el Ing. Humberto BORSANI, todos ellos presentados en
actuaciones anteriores. No hace lo propio la representación de la
Cámara de la Industria peletera.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes, manifiestan
que proceden a ratificar la escala salarial que han acordado, la que se
agrega en este acto al presente expediente. Que también acuerdan que
con los haberes del mes de junio de 2013, acuerdan que se abonará una
suma única de $ 150 no remunerativa y por única vez. Y ratifican aquí
todo lo antes dicho, manifestando su solicitud de homologación. El
presente acuerdo, que renueva las escalas salariales vigentes, se hace
en el marco de la CCT Nº 512/07 y para los trabajadores por ella
alcanzados.
Las partes acuerdan reunirse aquí el 14 de noviembre de 2013 a las
15,00 hs para analizar considerar un refuerzo del año en curso, si es
necesario.
Sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al
pie, siendo las 16,00 horas, en señal de conformidad ante mí, que
CERTIFICO.
Expediente N° 1.553.499/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13,00 horas del 20 de
agosto de 2013, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la
Jefa del Depto. de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen
BRIGANTE, en representación de Cámara Industrial de Peletería, lo hace
el Doctor Hector Dante AMARELLE, DNI N° 8474175, constituyendo
domicilio legal en San Jose 334 Piso 7°, Buenos Aires, quien declara
bajo juramento que el poder a su favor, como la personería de su
representada se encuentra vigente e insertas en el expediente N°
1355983/09, que asimismo ha sido designado miembro paritario, condición
acreditada en el presente expediente; por lo que abierto el acto por la
funcionaria actuante, manifiesta que asimismo ratifica el acuerdo
obrante a Fs. 18/19, en todos sus términos, y su solicitud de
homologación; el que renueva las escalas salariales vigentes, y se hace
en el marco de la CCT N° 512/07; para los trabajadores por ella
alcanzados.
Las partes han acordado reunirse aquí el 14 de noviembre de 2013 a las
15,00 hs para analizar considerar un refuerzo del año en curso, si es
necesario.
Sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al
pie, siendo las 14,00 horas, en señal de conformidad ante mí, que
CERTIFICO.