MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1411/2013

Registro Nº 1158/2013

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.553.499/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente N° 1.553.499/13 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/07, entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, ratificado a fojas 28 del Expediente citado en el Visto por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de Junio de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a la suma que se abona por única vez, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante, y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas Personerías Gremiales.

Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Ar-tículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, obrante a fojas 18/19 del Expediente N° 1.553.499/13, ratificado por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA a fojas 28 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 18/19 y 28 del Expediente N° 1.553.499/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.553.499/13

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1411/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 y 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1158/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PROPUESTA DE ACUERDO SALARIAL DE FONIVA PARA LOS OBREROS PELETEROS PARA EL PERIODO 01/04/2013 AL 30/06/2014


Expediente N° 1.553.499/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15,00 horas del 10 de junio de 2013, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido lo hace el Sr. Justo SUAREZ, lo hace en representación del SOIVA el Cdor. Héctor DUARTE; y en representación de la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna, lo hace el Ing. Humberto BORSANI, todos ellos presentados en actuaciones anteriores. No hace lo propio la representación de la Cámara de la Industria peletera.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes, manifiestan que proceden a ratificar la escala salarial que han acordado, la que se agrega en este acto al presente expediente. Que también acuerdan que con los haberes del mes de junio de 2013, acuerdan que se abonará una suma única de $ 150 no remunerativa y por única vez. Y ratifican aquí todo lo antes dicho, manifestando su solicitud de homologación. El presente acuerdo, que renueva las escalas salariales vigentes, se hace en el marco de la CCT Nº 512/07 y para los trabajadores por ella alcanzados.

Las partes acuerdan reunirse aquí el 14 de noviembre de 2013 a las 15,00 hs para analizar considerar un refuerzo del año en curso, si es necesario.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie, siendo las 16,00 horas, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1.553.499/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13,00 horas del 20 de agosto de 2013, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de Cámara Industrial de Peletería, lo hace el Doctor Hector Dante AMARELLE, DNI N° 8474175, constituyendo domicilio legal en San Jose 334 Piso 7°, Buenos Aires, quien declara bajo juramento que el poder a su favor, como la personería de su representada se encuentra vigente e insertas en el expediente N° 1355983/09, que asimismo ha sido designado miembro paritario, condición acreditada en el presente expediente; por lo que abierto el acto por la funcionaria actuante, manifiesta que asimismo ratifica el acuerdo obrante a Fs. 18/19, en todos sus términos, y su solicitud de homologación; el que renueva las escalas salariales vigentes, y se hace en el marco de la CCT N° 512/07; para los trabajadores por ella alcanzados.

Las partes han acordado reunirse aquí el 14 de noviembre de 2013 a las 15,00 hs para analizar considerar un refuerzo del año en curso, si es necesario.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie, siendo las 14,00 horas, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.