MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1413/2013

Registro Nº 1154/2013

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.475.244/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 189/191 del Expediente N° 1.475.244/11 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A) y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 741 del 4 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1269/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al primer tramo del incremento acordado y considerando la fecha de celebración del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en el artículo 2° inciso 2.1 es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A) y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 189/191 del Expediente N° 1.475.244/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 189/191 del Expediente N° 1.475.244/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1269/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.475.244/11

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1413/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 189/191 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1154/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2013 se reúnen en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a la audiencia previamente citada por esta autoridad, los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General, Silvia VILLAVERDE y Raúl LOPEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federación”), juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta Don Torcuato, Sres. TOLEDO Diego Martin D.N.I. N° 26533794, FERNANDEZ Laura Beatriz D.N.I N° 26192591 y ROJAS Cristian Raul, D.N.I 23559237, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro LAURITO, todos por la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación de la Empresa GRUPO ALMAR S.R.L, lo hace el Dr. Argüello Juan Manuel, D.N.I 28321512 en su carácter de Apoderado conforme la personería que invocan y que en este acto acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo domicilio de la empresa y legal en Sgto. Cabral 2490 de la localidad de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires.

Todos, denominados en adelante, en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan vienen a ratificar el acuerdo previamente negociado cuyas condiciones se reproducen en el presente.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al presente año 2013.

Que en el marco precedente las partes en conjunto han acordado lo siguiente:

Artículo Primero: Vigencia y Porcentaje: Las condiciones salariales acordadas tendrán una vigencia de doce meses; abarcando el período que va desde el 01 de Mayo de 2013 al 31 de Abril de 2014.

El incremento salarial para el lapso señalado es de veintinueve por ciento (29%), cuya aplicación se hará de la forma que se señala a continuación a lo largo del período mencionado.

Artículo Segundo: Condiciones salariales: El incremento salarial dispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivos alcanzando el total acordado a lo largo del plazo convenido para su vigencia conforme el esquema siguiente:

2.1- Primer Tramo: Abarca el período que va de mayo de 2013 a Septiembre de 2013. Durante el mencionado período La Empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT N° 1269/12 “E” articulado con el CCT 272/96 un porcentaje de carácter no remunerativo del dieciocho por ciento (18%) sobre los salarios básicos de convenio.

2.2- Segundo Tramo: A partir del mes de Octubre de 2013 se incorpora al salario básico el veintitrés por ciento (23%) remunerativo efectivizado en el tramo precedente.

2.3- Tercer Tramo: A partir del mes de Marzo de 2014 se incrementa el porcentaje acordado en un veintinueve (29%) el cual se pagará con carácter remunerativo.

2.4- Se adjuntan escalas salariales ANEXO I.

Artículo Tercero: Homologación: Las partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Convenio Colectivo de Trabajo “GRUPO ALMAR”

Escala Salarios Básico Correspondientes a Mayo del 2013 hasta Marzo 2014