MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1418/2013

Registros Nº 1166/2013 y Nº 1167/2013

Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.446.594/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 191/193 y a fojas 194/196 y 199 del Expediente N° 1.446.594/11 obran dos Acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por el sector sindical, con la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 686 del 27 de agosto de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 211/212 del Expediente N° 1.446.594/11, se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes, en cumplimiento de lo previsto por la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 191/193 del Expediente N° 1.446.594/11, celebrado entre el FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por el sector sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 194/196 y a fojas 199 del Expediente N° 1.446.594/11, celebrado entre el FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por el sector sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 191/193 y el acuerdo obrante a fojas del 194/196 y 199, ambos del Expediente N° 1.446.594/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.446.594/11

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1418/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 191/193 y 194/196 - 199 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1166/13 y 1167/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nro 1446594/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Mayo de 2013, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, las siguientes personas: en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial nro. 47) el Sr. Romildo F. RANU, en calidad de de Secretario General de la misma, y Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES(SOIVA) los Sres. Miguel FLEITAS, Jose L. MORENO, Maria Belén MARTINEZ y Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr. Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Esteban CARCAVALLO, ya presentados y con domicilio constituido en la calle Paraguay 1866, de esta Ciudad; los presentados cuentan con legitimación y facultades suficientes como para suscribir la presente, señalando lo siguiente:

Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones desde el mes del Abril de 2012, tendientes a buscar coincidencias en materia salarial, de todo lo cual ha resultado lo siguiente:

Primera: YKK ARGENTINA S.A. convino junto con la representación gremial otorgar un incremento de la remuneración mensual de sus trabajadores de la siguiente manera:

- A) A partir del 1 de Mayo de 2012 se otorgó un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) que recayó sobre los rubros denominados y conocidos hasta ahora como “básico” y “TOTAL YKK”, vigentes al 30/04/2012, éste ultimo compuesto por el salario básico con más el rubro “a cuenta de futuros ajustes”, dando lugar a los valores que se consignan en el ANEXO;

- B) A partir del 1 de Noviembre de 2012 se otorgó un incremento del NUEVE POR CIENTO (9%) que recaerá sobre los mismos rubros “básicos” y “TOTAL YKK”, antes mencionados, vigentes al 31/10/2012.

Segunda: Ambas partes convinieron reunirse durante el próximo mes de Marzo de 2013.

Previa lectura y ratificación del presente texto y de los anexos que forman parte del mismo, se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y efecto. Por ante mí.

CATEGORIASSUELDO BASICO APLICADO DESDE
01/05/201201/11/2012
OPERARIO21,3223,24
OPERARIO CALIFICADO24,5426,75
OPERARIO ESPECIALIZADO27,6530,14
EXPERTO31,6634,51
OFICIAL22,3624,37
OFICIAL CALIFICADO26,7229,12
OFICIAL ESPECIALIZADO31,6634,51
OPERADOR OFICIAL MECANICO27,3229,77
OPERADOR OFICIAL MECANICO PRACTICO31,6634,51
OPERADOR OFICIAL MECANICO ADELANTADO35,1938,36
OPERADOR OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO40,1543,76

Expediente Nº 1-2015-1508507

ACTA PROVISORIA

En la Ciudad de Buenos Aires a los catorce días del mes de marzo de 2013, en el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines y reunidos en representación del mismo los Sres. MIGUEL FLEITAS, JOSE LUIS MORENO ESCOBAR, DIEGO LUCERO y BELEN MARTINEZ y también la empresa YKK ARGENTINA S.A., quien compareció representada por los Sres. OSVALDO PARRA y MARCELO COCCARO, asistidos por el Dr. ESTEBAN CARCAVALLO, llevaron adelante tratativas e intercambios de opiniones y propuestas, alcanzando el siguiente acuerdo:

- Otorgar un incremento salarial del 11% sobre los valores básicos y total YKK al 1º de Marzo de 2013 y que será aplicable hasta el 30/06/2013.

- A su vez las partes convienen en incrementar el valor del rubro Refrigerio, también a partir del 1º/3/2013, elevándolo a la suma de $ 23 (pesos veintitrés), que las partes evaluarán nuevamente a partir del 30/06/2013.

Las partes convienen en volver a reunirse nuevamente, para evaluar la situación, a mediados del mes de Junio de 2013, en fecha y hora a precisar y al mismo tiempo, consignarán lo acordado aquí en la fecha en un acta que será suscripta por ambas representaciones letradas y las demás partes aquí intervinientes para su oportuna presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, adjuntando las escalas, a conformarse a partir del 1/3/2013.

Previa lectura y ratificación se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. N° 1446594/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 03 de junio de 2013, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial N° 47) lo hace el Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), con domicilio constituido en la calle Tucumán 737, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Miguel FLEITAS (DNI 16.168.353), Jose L. MORENO ESCOBAR (DNI 22.571.838) y como delegados de la empresa YKK lo hace la Sra. María Belén MARTINEZ (DNI 29632018) y y el Sr. Diego LUCERO (DNI 25.182.884), asistidos por el Dr. Manuel Osvaldo COBAS y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo Héctor COCCARO (DNI 14.602.511) y Osvaldo Alberto PARRA (DNI 14.818.931), ambos en calidad de representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Esteban CARCAVALLO (T° 17 F° 437), ya presentados y con domicilio constituido en la calle Paraguay 1866, de esta Ciudad; todos ellos debidamente acreditados en el presente expediente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de dar vista de todo lo actuado hasta la fecha a las partes, y concedida que le fue el uso de la palabra a las partes, manifiestan de común acuerdo: que ratifican el acta acuerdo celebrada en fecha 14 de marzo de 2013 de lo que solicitan su homologación.

En este acto la entidad sindical, declara que ella da cumplimiento al cupo femenino, articulo 1° de la Ley N° 21.674.

En este estado y no siendo para más, a las 17.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

CATEGORIASSUELDO BASICO APLICADO DESDE
01/03/2013
OPERARIO25,80
OPERARIO CALIFICADO29,70
OPERARIO ESPECIALIZADO33,45
EXPERTO38,30
OFICIAL27,05
OFICIAL CALIFICADO32,32
OFICIAL ESPECIALIZADO38,31
OPERADOR OFICIAL MECANICO33,05
OPERADOR OFICIAL MECANICO PRACTICO38,30
OPERADOR OFICIAL MECANICO ADELANTADO42,58
OPERADOR OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO48,57