MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1418/2013
Registros Nº 1166/2013 y Nº 1167/2013
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.446.594/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 191/193 y a fojas 194/196 y 199 del Expediente N°
1.446.594/11 obran dos Acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por el sector sindical, con
la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos, los agentes negociadores establecen
nuevas condiciones salariales conforme los términos y lineamientos allí
estipulados.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de
las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 686 del 27 de agosto de 2013, cuya copia fiel obra a fojas
211/212 del Expediente N° 1.446.594/11, se declaró constituida la
comisión negociadora entre las partes, en cumplimiento de lo previsto
por la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 191/193
del Expediente N° 1.446.594/11, celebrado entre el FEDERACION OBRERA DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por el sector sindical, y la
empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 194/196
y a fojas 199 del Expediente N° 1.446.594/11, celebrado entre el
FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por el sector
sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 191/193 y el acuerdo obrante a
fojas del 194/196 y 199, ambos del Expediente N° 1.446.594/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 282/96.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.446.594/11
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1418/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 191/193 y 194/196 - 199
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1166/13 y 1167/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nro 1446594/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Mayo de
2013, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa
del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro. 2, Lic. María del
Carmen BRIGANTE, las siguientes personas: en representación de la
FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(FONIVA) (personería gremial nro. 47) el Sr. Romildo F. RANU, en
calidad de de Secretario General de la misma, y Justo SUAREZ,
Secretario Adjunto; en representación del SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES(SOIVA) los Sres. Miguel FLEITAS, Jose L.
MORENO, Maria Belén MARTINEZ y Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr.
Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de
esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los
Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de
representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Esteban
CARCAVALLO, ya presentados y con domicilio constituido en la calle
Paraguay 1866, de esta Ciudad; los presentados cuentan con legitimación
y facultades suficientes como para suscribir la presente, señalando lo
siguiente:
Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones desde el mes del
Abril de 2012, tendientes a buscar coincidencias en materia salarial,
de todo lo cual ha resultado lo siguiente:
Primera: YKK ARGENTINA S.A. convino junto con la representación gremial
otorgar un incremento de la remuneración mensual de sus trabajadores de
la siguiente manera:
- A) A partir del 1 de Mayo de 2012 se otorgó un incremento del DIEZ
POR CIENTO (10%) que recayó sobre los rubros denominados y conocidos
hasta ahora como “básico” y “TOTAL YKK”, vigentes al 30/04/2012, éste
ultimo compuesto por el salario básico con más el rubro “a cuenta de
futuros ajustes”, dando lugar a los valores que se consignan en el
ANEXO;
- B) A partir del 1 de Noviembre de 2012 se otorgó un incremento del
NUEVE POR CIENTO (9%) que recaerá sobre los mismos rubros “básicos” y
“TOTAL YKK”, antes mencionados, vigentes al 31/10/2012.
Segunda: Ambas partes convinieron reunirse durante el próximo mes de Marzo de 2013.
Previa lectura y ratificación del presente texto y de los anexos que
forman parte del mismo, se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y
efecto. Por ante mí.
CATEGORIAS | SUELDO BASICO APLICADO DESDE |
01/05/2012 | 01/11/2012 |
OPERARIO | 21,32 | 23,24 |
OPERARIO CALIFICADO | 24,54 | 26,75 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 27,65 | 30,14 |
EXPERTO | 31,66 | 34,51 |
OFICIAL | 22,36 | 24,37 |
OFICIAL CALIFICADO | 26,72 | 29,12 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | 31,66 | 34,51 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO | 27,32 | 29,77 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO PRACTICO | 31,66 | 34,51 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO ADELANTADO | 35,19 | 38,36 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO | 40,15 | 43,76 |
Expediente Nº 1-2015-1508507
ACTA PROVISORIA
En la Ciudad de Buenos Aires a los catorce días del mes de marzo de
2013, en el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines y
reunidos en representación del mismo los Sres. MIGUEL FLEITAS, JOSE
LUIS MORENO ESCOBAR, DIEGO LUCERO y BELEN MARTINEZ y también la empresa
YKK ARGENTINA S.A., quien compareció representada por los Sres. OSVALDO
PARRA y MARCELO COCCARO, asistidos por el Dr. ESTEBAN CARCAVALLO,
llevaron adelante tratativas e intercambios de opiniones y propuestas,
alcanzando el siguiente acuerdo:
- Otorgar un incremento salarial del 11% sobre los valores básicos y
total YKK al 1º de Marzo de 2013 y que será aplicable hasta el
30/06/2013.
- A su vez las partes convienen en incrementar el valor del rubro
Refrigerio, también a partir del 1º/3/2013, elevándolo a la suma de $
23 (pesos veintitrés), que las partes evaluarán nuevamente a partir del
30/06/2013.
Las partes convienen en volver a reunirse nuevamente, para evaluar la
situación, a mediados del mes de Junio de 2013, en fecha y hora a
precisar y al mismo tiempo, consignarán lo acordado aquí en la fecha en
un acta que será suscripta por ambas representaciones letradas y las
demás partes aquí intervinientes para su oportuna presentación ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
adjuntando las escalas, a conformarse a partir del 1/3/2013.
Previa lectura y ratificación se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N° 1446594/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 03 de junio de 2013, siendo
las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en
representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA) (personería gremial N° 47) lo hace el Sr.
Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; en representación del SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), con domicilio
constituido en la calle Tucumán 737, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
lo hacen los señores: Miguel FLEITAS (DNI 16.168.353), Jose L. MORENO
ESCOBAR (DNI 22.571.838) y como delegados de la empresa YKK lo hace la
Sra. María Belén MARTINEZ (DNI 29632018) y y el Sr. Diego LUCERO (DNI
25.182.884), asistidos por el Dr. Manuel Osvaldo COBAS y en
representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo
Héctor COCCARO (DNI 14.602.511) y Osvaldo Alberto PARRA (DNI
14.818.931), ambos en calidad de representantes de la misma, con la
asistencia letrada del Dr. Esteban CARCAVALLO (T° 17 F° 437), ya
presentados y con domicilio constituido en la calle Paraguay 1866, de
esta Ciudad; todos ellos debidamente acreditados en el presente
expediente.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de dar
vista de todo lo actuado hasta la fecha a las partes, y concedida que
le fue el uso de la palabra a las partes, manifiestan de común acuerdo:
que ratifican el acta acuerdo celebrada en fecha 14 de marzo de 2013 de
lo que solicitan su homologación.
En este acto la entidad sindical, declara que ella da cumplimiento al cupo femenino, articulo 1° de la Ley N° 21.674.
En este estado y no siendo para más, a las 17.00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
CATEGORIAS | SUELDO BASICO APLICADO DESDE |
01/03/2013 |
OPERARIO | 25,80 |
OPERARIO CALIFICADO | 29,70 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 33,45 |
EXPERTO | 38,30 |
OFICIAL | 27,05 |
OFICIAL CALIFICADO | 32,32 |
OFICIAL ESPECIALIZADO | 38,31 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO | 33,05 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO PRACTICO | 38,30 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO ADELANTADO | 42,58 |
OPERADOR OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO | 48,57 |