MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1419/2013

Registro Nº 1160/2013

Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.322/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/32 del Expediente N° 1.562.322/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.

Que su vigencia rige a partir del mes de mayo de 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades de negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que según surge de fojas 25/27 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 235 del 16 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en cumplimiento de la Ley N° 23.546.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el correspondiente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.562.322/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.562.322/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.322/13

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1419/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1160/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.562.322/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil trece, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores DIEGO MIGUEL QUIROGA (D.N.I. 23.193.209), JUAN CARLOS BATTISTELLA (D.N.I. Nº 7.781.889), HECTOR RAMON MALDONADO (D.N.I. N° 23.711.918), JUSTO JOSE RODRIGUEZ (D.N.I. N° 24.156.994), SANDRA MERCANDINO (D.N.I. N° 14.468.736), MONICA ANDREA SCHIAVI (D.N.I. N° 16.709.785), HECTOR SCHIAVO (D.N.I. N° 14.126.184), NORMA DELMIRA GUTIERREZ (D.N.I. N° 10.969.757), ROXANA VIOLA (D.N.I. N° 26.046.558), OLGA DEL VALLE SECO (D.N.I. N° 11.848.326), LEONARDO MAXIMILIANO MENDIZABAL (D.N.I. N° 26.587.124) y CLAUDIO ERNESTO CICCARELLI (D.N.I. N° 12.285.855) y en representación de la parte empleadora JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, los señores Gustavo José WELSCH, D.N.I. N° 23.090.393 y Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. N° 14.106.712, asistidos por el Dr. Marcelo NOYA SCHOO, T° 25, F° 225, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario se procede a notificar a las partes del contenido de la Disposición D.N.R.T. N° 235/13, constitutiva de la Comisión Negociadora.

En uso de la palabra la representación de ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, en el marco del C.C.T. N° 940/08 “E”, a tenor de lo siguiente:

Primero: Las partes acuerdan incrementar, conforme se detallará, en un 22% las escalas salariales básicas por reunión del CCT N° 940/08 “E” vigentes al 30-04-2013, y que serán de aplicación a los trabajadores amparados en dicho Convenio Colectivo de Trabajo. El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma: Inc. a) un 10% del total acordado a partir del mes de mayo del 2013. Inc. b) un 6% del total acordado a partir del mes de septiembre del 2013. Inc. c) un 6% del total acordado a partir del mes de enero del 2014. A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento y etapas, las escalas básicas por reunión del CCT N° 940/08 “E” vigentes al 30-04-2013.

Segundo: Los porcentajes del incremento acordado conforme los incisos a), b) y c) se abonarán con carácter remunerativo.

Tercero: Sobre las sumas que resulten del incremento aquí acordado y en los porcentajes que a cada mes corresponda, se liquidarán los adicionales que se deriven de lo dispuesto en el CCT N° 940/08 “E”.

Cuarto: Las sumas correspondientes, al incremento del mes de mayo del 2013, se abonarán el día 14/06/2013.

Quinto: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo del 2013 hasta el 30 de abril del 2014.

Sexto: Asimismo las partes acuerdan incrementar los siguientes conceptos de pago previstos en el CCT N° 940/08 “E”: - Riesgo caja Fijo (Anexo I del CCT Nº 940/08 “E”): el mismo se establece en la suma total bruta remunerativa de $ 12,5 (doce con cincuenta centavos), por reunión. - Adicional Supervisor (Acta Acuerdo Expte. N° 1.314.814/09) el mismo se establece en la suma total bruta de $ 50 (pesos cincuenta), por reunión. - Adicional Palafrenero Fijo (Acta Acuerdo Expte. N° 1.384.494/10) el mismo se establece en la suma total bruta de $ 26 (pesos veintiséis), por reunión efectivamente trabajada. Los mencionados conceptos y adicionales comprendidos en la cláusula sexto, no serán base de cálculo de la bonificación por antigüedad, ni serán base de cálculo de cualquier otro concepto o adicional remunerativo o no.

Séptimo: Asimismo las partes han acordado, que el máximo recargo correspondiente a la prestación de tareas en la totalidad de las carreras programadas para la reunión Hípica en la cual se dispute el Gran Premio Carlos Pellegrini, tal lo dispuesto en el art. 44 del CCT N° 940/08 “E” será equivalente al 200%, siempre que la misma no coincida con días feriados en cuyo caso este porcentaje no será acumulativo con lo previsto en el art. 27 del CCT N° 940/08 “E”.

Octavo: En virtud de lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.