MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1448/2013

Registro Nº 1190/2013

Bs. As., 16/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.572.810/13 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente N° 1.572.810/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector gremial, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION —ASOCIACION CIVIL— CAPIT, por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 895 del 9 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por medio del presente acuerdo las partes convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que en cuanto al plazo de vigencia de acuerdo de marras, establecen que operará a partir del día 1 de Julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las partes proceden a ratificar el texto del acuerdo conforme surge a fojas 80 del Expediente N° 1.572.810/13.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe al ámbito personal y territorial de representatividad de las Cámaras firmantes, dentro del alcance de representación de la parte sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 327 de fecha 27 de marzo de 2008, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, marco del presente acuerdo salarial.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.572.810/13, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector gremial, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A. ) conjuntamente con la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION —ASOCIACION CIVIL— CAPIT, por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.572.810/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.572.810/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1448/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1190/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref. EXPTE. N° 1.572.810/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 10 (diez) días del mes de Julio de 2013 se reúnen por la parte empresaria, los Sres. los Sres. Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344), Sergio Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GÓMEZ (DNI 20.406.704), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y los Sres. Víctor Hugo ANGIO (DNI 14.868.265), Fabián Gustavo MAZZEO (DNI 14.610.788) y Horacio Miguel FERRARI (DNI 4.531.550), apoderado, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT) y por la parte sindical, los Sres. Miguel Angel PANIAGUA (D.N.I. Nº 11.948.919) Secretario General Comisión Directiva Central, Marcos César Daniel JARA (D.N.I. N° 10.774.025), Secretario Adjunto Comisión Directiva Central y Daniel LEON (DNI 11.991.996), Tesorero Comisión Directiva Central, todos en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y manifiesta que han llegado al presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERO: Las PARTES, en su carácter de signatarias del CCT 524/07 en cuyo ámbito suscriben el presente instrumento, acuerdan los siguientes incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios, incrementos que se calcularán en forma no acumulativa y regirán a partir de los siguientes períodos y por el término de 12 meses:

1.1.-

a) A partir del 1° de Julio de 2013, un incremento del 17% sobre los valores vigentes al 30 de Junio de 2013.

b) A partir del 1° de Enero de 2014, un incremento del 25%, sobre los valores vigentes al 30 de Junio de 2013.

1.2.- Por lo expuesto, los nuevos valores por formato y a partir de las fechas indicadas, serán los que figuran en el Anexo I.

SEGUNDO: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de Junio de 2014.

TERCERO: La entidad sindical manifiesta que no cuenta con delegados de personal, cumpliendo así con la requisitoria establecida en el artículo 17 de la Ley 14.250.

CUARTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1° de Junio de 2014, observando durante la vigencia del presente Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para toda la actividad.

En muestra de entera conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a uno solo efecto, elevándose el presente para su homologación ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250.

ANEXO I


Jul-13Ene-14
BOLO TIRA$ 255$ 273
BOLO UNITARIO$ 363$ 388
MENORES 0 A 2 AÑOS$ 576$ 615
MENORES 3 A 13 AÑOS$ 503$ 538
DESNUDOS$ 1.080$ 1.154
SELECCION PREVIA O PRUEBA DE ROPA

hasta 3 hs$ 126$ 135
hasta 6 hs$ 255$ 273
PERFIL ESPECIAL

Tira$ 503$ 538
Unitarios$ 718$ 768
EXTRAS REIDORES 60’ AL AIRE$ 255$ 273
EXTRAS REIDORES 120’ AL AIRE$ 314$ 335
EXTRAS REIDORES 180’ AL AIRE$ 392$ 419
EXTRAS REIDORES 240’ AL AIRE$ 490$ 524