MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1448/2013
Registro Nº 1190/2013
Bs. As., 16/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.572.810/13 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente N° 1.572.810/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector
gremial, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.)
conjuntamente con la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE
TELEVISION —ASOCIACION CIVIL— CAPIT, por el sector empleador, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 895 del 9 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que por medio del presente acuerdo las partes convienen un incremento
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, de
conformidad con las condiciones y términos pactados.
Que en cuanto al plazo de vigencia de acuerdo de marras, establecen que
operará a partir del día 1 de Julio de 2013 hasta el 30 de junio de
2014.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las partes proceden a ratificar el texto del acuerdo conforme surge a fojas 80 del Expediente N° 1.572.810/13.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe al ámbito
personal y territorial de representatividad de las Cámaras firmantes,
dentro del alcance de representación de la parte sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 327 de fecha 27 de marzo de 2008, con relación
al Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, marco del presente acuerdo
salarial.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/13 del
Expediente N° 1.572.810/13, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP), por el sector gremial, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (A.T.A. ) conjuntamente con la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION —ASOCIACION CIVIL— CAPIT, por
el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.572.810/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 524/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.572.810/13
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1448/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1190/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Ref. EXPTE. N° 1.572.810/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 10 (diez) días del mes de
Julio de 2013 se reúnen por la parte empresaria, los Sres. los Sres.
Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344), Sergio Oscar SARAVIA (DNI
11.944.675), Eduardo GÓMEZ (DNI 20.406.704), Franco COSENTINO (DNI
93.263.177) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en
representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA)
y los Sres. Víctor Hugo ANGIO (DNI 14.868.265), Fabián Gustavo MAZZEO
(DNI 14.610.788) y Horacio Miguel FERRARI (DNI 4.531.550), apoderado,
en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES
DE TELEVISION (CAPIT) y por la parte sindical, los Sres. Miguel Angel
PANIAGUA (D.N.I. Nº 11.948.919) Secretario General Comisión Directiva
Central, Marcos César Daniel JARA (D.N.I. N° 10.774.025), Secretario
Adjunto Comisión Directiva Central y Daniel LEON (DNI 11.991.996),
Tesorero Comisión Directiva Central, todos en representación del
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y manifiesta que han llegado al
presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERO: Las PARTES, en su carácter de signatarias del CCT 524/07 en
cuyo ámbito suscriben el presente instrumento, acuerdan los siguientes
incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en
tiras como en unitarios, incrementos que se calcularán en forma no
acumulativa y regirán a partir de los siguientes períodos y por el
término de 12 meses:
1.1.-
a) A partir del 1° de Julio de 2013, un incremento del 17% sobre los valores vigentes al 30 de Junio de 2013.
b) A partir del 1° de Enero de 2014, un incremento del 25%, sobre los valores vigentes al 30 de Junio de 2013.
1.2.- Por lo expuesto, los nuevos valores por formato y a partir de las fechas indicadas, serán los que figuran en el Anexo I.
SEGUNDO: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de Junio de 2014.
TERCERO: La entidad sindical manifiesta que no cuenta con delegados de
personal, cumpliendo así con la requisitoria establecida en el artículo
17 de la Ley 14.250.
CUARTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir
del 1° de Junio de 2014, observando durante la vigencia del presente
Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para
toda la actividad.
En muestra de entera conformidad se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a uno solo efecto, elevándose el presente para su
homologación ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las
previsiones estipuladas en la Ley 14.250.
ANEXO I
| Jul-13 | Ene-14 |
BOLO TIRA | $ 255 | $ 273 |
BOLO UNITARIO | $ 363 | $ 388 |
MENORES 0 A 2 AÑOS | $ 576 | $ 615 |
MENORES 3 A 13 AÑOS | $ 503 | $ 538 |
DESNUDOS | $ 1.080 | $ 1.154 |
SELECCION PREVIA O PRUEBA DE ROPA |
|
|
hasta 3 hs | $ 126 | $ 135 |
hasta 6 hs | $ 255 | $ 273 |
PERFIL ESPECIAL |
|
|
Tira | $ 503 | $ 538 |
Unitarios | $ 718 | $ 768 |
EXTRAS REIDORES 60’ AL AIRE | $ 255 | $ 273 |
EXTRAS REIDORES 120’ AL AIRE | $ 314 | $ 335 |
EXTRAS REIDORES 180’ AL AIRE | $ 392 | $ 419 |
EXTRAS REIDORES 240’ AL AIRE | $ 490 | $ 524 |