MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1452/2013
Registro N° 1189/2013
Bs. As., 16/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.567.327/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.327/13 obra el Acuerdo
celebrado por la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
687/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en la cláusula cuarta del acuerdo indicado, las partes convienen
otorgar una suma por única vez que se hará efectiva en el mes de
febrero 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que a fojas 77/79 de autos luce copia fiel de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 737 del 4 de septiembre
de 2013 a través de la cual se declaró constituida la comisión
negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546 (t.o.
2004).
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del presente acuerdo
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que sin perjuicio del cálculo de los topes indemnizatorios que surgen
de las escalas salariales acompañadas, corresponde dejar expresa
constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponde fijar y publicar
el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada
Convenio Colectivo de Trabajo.
Que en tal sentido, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
artículo precitado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.567.327/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.327/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.327/13
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1452/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1189/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de Mayo de 2013, se
reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en
representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La
Empresa” y por la otra los señores, Gabriel Yasky, Oscar Mangone y
Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante
denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del presente en los
términos que se exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que La Empresa otorgará a los empleados
comprendidos en el ámbito de representación del “STIGAS” un incremento
salarial del 8% (ocho por ciento) en el mes de abril de 2013; un
incremento salarial no acumulativo del 5,50% (cinco con cincuenta por
ciento) en el mes de junio de 2013; un incremento del 4,50% (cuatro con
cincuenta por ciento) no acumulativo en el mes de Julio de 2013 y un
incremento salarial del 7% (siete por ciento) no acumulativo en el mes
de octubre de 2013.
Segunda: Dichos incrementos serán calculados en todos los casos sobre
los salarios vigentes al mes de marzo 2013 y sobre todos los rubros
remunerativos a excepción del concepto “consumo de gas” que mantendrá
su valor actual.
Tercera: Las partes acuerdan incrementar a partir del mes de Abril 2013
el concepto “Adicional por Turno” en la suma de $ 150.- (Pesos ciento
cincuenta) sobre los valores vigentes al mes de Marzo de 2013.
Cuarta: Las partes acuerdan el pago al personal representado por la
“STIGAS” de una suma fija no remunerativa, por única vez, de $ 4.600.-
(Pesos Cuatro mil seiscientos) que se hará efectiva en el mes de
Febrero de 2014, y solicitan su homologación.
Esta suma no remunerativa de carácter excepcional, no será contributiva
a ningún efecto y no generará la obligación de pago de aportes y
contribuciones a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo,
dichas sumas no serán base de cálculo de ningún concepto o adicional de
naturaleza legal o convencional y no generará obligación de
otorgamiento o pago futuro.
Quinta: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo
pactado en la presente cláusula y su proyección temporal hasta el 31 de
marzo de 2014, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en
relación a los alcances del presente acuerdo, mantener relaciones
armónicas y de colaboración en un ámbito de paz social y dirimir por
vía de la negociación cualquier disputa que, eventualmente, se plantee
durante el lapso de vigencia. Las partes acuerdan reunirse nuevamente
para analizar la cuestión salarial durante el mes de abril de 2014.
Sexta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
Valores Categorías 2013
Gas Natural Ban - STIGAS
abr-13 | jun-13 | jul-13 | oct-13 |
11.855,02 | 12.458,75 | 12.952,71 | 13.721,09 |
10.540,25 | 11.077,02 | 11.516,20 | 12.199,36 |
10.277,31 | 10.800,69 | 11.228,92 | 11.895,04 |
10.014,38 | 10.524,37 | 10.941,63 | 11.590,71 |
9.807,77 | 10.307,24 | 10.715,90 | 11.351,59 |
9.648,14 | 10.139,48 | 10.541,48 | 11.166,83 |
9.225,55 | 9.695,37 | 10.079,77 | 10.677,73 |
9.070,59 | 9.532,51 | 9.910,45 | 10.498,36 |
7.600,95 | 7.988,04 | 8.304,75 | 8.797,40 |
Tope p/cálculo indemnizaciones | 29.346,65 | 30.841,16 | 32.063,94 | 33.966,04 |