MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1452/2013

Registro N° 1189/2013

Bs. As., 16/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.327/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.327/13 obra el Acuerdo celebrado por la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en la cláusula cuarta del acuerdo indicado, las partes convienen otorgar una suma por única vez que se hará efectiva en el mes de febrero 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a fojas 77/79 de autos luce copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 737 del 4 de septiembre de 2013 a través de la cual se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que sin perjuicio del cálculo de los topes indemnizatorios que surgen de las escalas salariales acompañadas, corresponde dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponde fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en tal sentido, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo precitado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.327/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.327/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.567.327/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1452/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1189/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de Mayo de 2013, se reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores, Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primera: Las partes acuerdan que La Empresa otorgará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación del “STIGAS” un incremento salarial del 8% (ocho por ciento) en el mes de abril de 2013; un incremento salarial no acumulativo del 5,50% (cinco con cincuenta por ciento) en el mes de junio de 2013; un incremento del 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento) no acumulativo en el mes de Julio de 2013 y un incremento salarial del 7% (siete por ciento) no acumulativo en el mes de octubre de 2013.

Segunda: Dichos incrementos serán calculados en todos los casos sobre los salarios vigentes al mes de marzo 2013 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “consumo de gas” que mantendrá su valor actual.

Tercera: Las partes acuerdan incrementar a partir del mes de Abril 2013 el concepto “Adicional por Turno” en la suma de $ 150.- (Pesos ciento cincuenta) sobre los valores vigentes al mes de Marzo de 2013.

Cuarta: Las partes acuerdan el pago al personal representado por la “STIGAS” de una suma fija no remunerativa, por única vez, de $ 4.600.- (Pesos Cuatro mil seiscientos) que se hará efectiva en el mes de Febrero de 2014, y solicitan su homologación.

Esta suma no remunerativa de carácter excepcional, no será contributiva a ningún efecto y no generará la obligación de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social ni sindicales. Del mismo modo, dichas sumas no serán base de cálculo de ningún concepto o adicional de naturaleza legal o convencional y no generará obligación de otorgamiento o pago futuro.

Quinta: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en la presente cláusula y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de 2014, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del presente acuerdo, mantener relaciones armónicas y de colaboración en un ámbito de paz social y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que, eventualmente, se plantee durante el lapso de vigencia. Las partes acuerdan reunirse nuevamente para analizar la cuestión salarial durante el mes de abril de 2014.

Sexta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Valores Categorías 2013

Gas Natural Ban - STIGAS

abr-13jun-13jul-13oct-13
11.855,0212.458,7512.952,7113.721,09
10.540,2511.077,0211.516,2012.199,36
10.277,3110.800,6911.228,9211.895,04
10.014,3810.524,3710.941,6311.590,71
9.807,7710.307,2410.715,9011.351,59
9.648,1410.139,4810.541,4811.166,83
9.225,559.695,3710.079,7710.677,73
9.070,599.532,519.910,4510.498,36
7.600,957.988,048.304,758.797,40
Tope p/cálculo indemnizaciones29.346,6530.841,1632.063,9433.966,04