MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1593/2013

Registro Nº 1224/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 546.981/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 353/361 del Expediente N° 546.981/10 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que las partes acuerdan incrementos a partir del 1° de agosto de 2013 y del 1° de diciembre de 2013, que serán remunerativos a partir del 31 de diciembre de 2013 y del 30 de junio de 2014, respectivamente.

Que en el artículo 9 acuerdan el pago del adicional transitorio y único post vacacional, por única vez en el mes posterior al goce de la licencia anual 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en relación a los incrementos pactados, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes, que vencen en fecha 31 de diciembre de 2013 y del 30 de junio de 2014, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 17 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los firmantes ratifican en todos sus términos el instrumento convencional, estando acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la representación empleadora firmante, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que por otra parte, en relación a lo estipulado en el artículo 12 del presente acuerdo, debe señalarse que la homologación del acuerdo de marras no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto N° 484/00 y normas reglamentarias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se dispone lo es en el marco de la Ley N° 26.896 que prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 26.204.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a octavo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS, Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 353/361 del Expediente N° 546.981/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 353/361 del Expediente N° 546.981/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 546.981/10

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1593/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 353/361 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1224/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Tesorera y el C.P.N. Manuel Sintes como Pro-Tesorero en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Arturo Araujo y la Dra. Julieta La Bianca. La personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte. 546.981/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos sin Internación, Laboratorios de Análisis Clínicos y Rayos X o similares y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud, comprendido en el Convenio Colectivo 609/2010.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El presente convenio es de aplicación en de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 26% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2013, que se hará efectivo de la siguiente manera: Agosto 15%, Diciembre 26%.

Todos los porcentajes señalados se aplicarán sobre las remuneraciones al mes de julio de 2013 y ese mismo porcentaje hasta el vencimiento del presente acuerdo. Todos los porcentajes aludidos no son acumulativos. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en el ANEXO I que se firma conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo. Cabe aclarar que el aumento aquí establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del acta de fecha 23.8.2013 que se agrega en fotocopia que es firmada por las partes.

ARTICULO 5:

Las diferencias entre los salarios básicos vigentes al 31/07/13 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y sólo las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013 para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el 30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/12/2013, fechas éstas a partir de las cuales tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos a partir del 1/01/13 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que se acompaña como parte integrante del presente.

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

Las incidencia del veintiséis por ciento (26%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2013, quedará diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de febrero de 2014.

ARTICULO 9: ADICIONAL TRANSITORIO Y UNICO POST VACACIONAL

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores por una única vez, de manera extraordinaria y sin sentar precedente alguno, ni constituir uso de la Asociación o de sus integrantes, un Adicional Transitorio y Unico Post Vacacional, no remunerativo, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las vacaciones correspondientes al año 2013 (siempre luego de tomarse la mayor parte de sus vacaciones). Dicho Adicional Transitorio y Unico Post Vacacional será de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-). La suma antes señalada se abonará en caso de los trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este convenio colectivo de trabajo o su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 10:

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en el CCT 609/2010 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cuatrocientos dieciséis ($ 416) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cuarenta y uno con 60/00 ($ 41,60) (sin intereses) a partir del 1° de septiembre de 2013, sin contar los meses de diciembre de 2013 y junio de 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Contribución Extraordinaria”.

ARTICULO 11: ASIGNACION POR MATERNIDAD

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

ARTICULO 12: HORAS EXTRAS

Atento las especiales características de la actividad que obligan a la prestación de tareas de manera ininterrumpida, y teniendo en cuenta las dificultades para la obtención de recursos humanos capacitados para el desempeño de las tareas señaladas, ambas partes requieren de la autoridad de aplicación que esta actividad se encuentre expresamente eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el decreto 484/2000.

ARTICULO 13: CATEGORIAS

Las partes acuerdan recategorizar a la Enfermera que a partir del primero de agosto del corriente deberá revistar en la categoría segunda del Convenio colectivo 609/2010.

Para ello, las partes acuerdan eliminar el apartado e) del ARTICULO 5. del Título: Categoría Tercera.

Las partes acuerdan incorporar el ARTICULO 5, del Título: CATEGORIA SEGUNDA, el apartado e) Enfermera, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5: Personal Técnico y de Maestranza:

Segunda Categoría:

e) Enfermera: es aquella que trabaja en relación de dependencia y que realiza las tareas inherentes a su profesión a las órdenes del personal médico, caba y/o supervisoras, en consultorios externos”.

ARTICULO 14: JORNADA DE TRABAJO

Las partes acuerdan modificar el tercer párrafo del art. 18 del Convenio Colectivo de Trabajo 609/2010, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Se considera jornada normal la de 8 horas diarias y 44 semanales, con las siguientes excepciones:”

ARTICULO 15: CUOTA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo N° 609/2010, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2014.

ARTICULO 16: VIGENCIA:

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1.08.2013 hasta el 31.07.2014, acordándose la ultraactividad del CCT 609/2010.

ARTICULO 17: SALA MATERNAL

Las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el art. 33 del CCT 609/2010 en la suma de pesos mil seiscientos sesenta y tres ($ 1663) a partir del 1.10.2013. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

ARTICULO 18: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al expte. 546.981/2010 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman 3 ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionado.

ANEXO I

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 609/2010

Categoríaago-13dic-13
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear82809072
Primera Categoría61836775
Seguida Categoría59136478
Tercera Categoría57506300
Cuarta Categoría53745888
Quinta Categoría49455418