MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1594/2013

Registro Nº 1223/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 652/658 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un incremento del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 471/06, en los términos del texto pactado.

Que en relación al incremento mencionado en las cláusulas 4° y 5° y a la suma prevista en el artículo 9°, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 18 de septiembre de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en la cláusula 5°, que vencen en fechas 31 de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2014, no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se dispone lo es en el marco de la Ley N° 26.896 que prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 26.204.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, que luce a fojas 652/658 del Expediente N° 534.990/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 652/658 del Expediente N° 534.990/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 471/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 534.990/03

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1594/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 652/658 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1223/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad jurídica de la Unidad Prestacional Santa Fe Sur A.C.E.) cuyos estatutos fueron aprobados por resolución Nro. 0503 del 29/05/2007 por la autoridad de aplicación, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros paritarios, Dr. Angel Juan Gentiletti, D.N.I. 6.169.600 en su carácter de presidente y Dr. Claudio Gildo Dulcih, D.N.I. N° 14.474.104 en su carácter de Vice-Presidente, proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente al expte. Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuentran incluidos en el Convenio Colectivo N° 471/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 26% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2013, que se hará efectivo en dos tramos: agosto de 2013 y diciembre de 2013. Durante el mes de agosto de 2013, el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre salarios básicos iniciales del mes de julio de 2013; y durante diciembre de 2013, el aumento será del 26% sobre salarios iniciales del mes de julio de 2013. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en el ANEXO I que las partes firman conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 5:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31/07/13 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter no remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013 para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el 30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/12/2013. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 01/01/13 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial incluida en el ANEXO I que se acompaña como parte integrante del presente.

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El incremento del veintiséis 26/100 por ciento (26%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2013, quedará diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de febrero de 2014.

ARTICULO 9: ASIGNACION ESPECIAL EXTRAORDINARIA PARA EL TRABAJADOR NO REMUNERATIVA

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un monto no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, de Pesos Un Mil ($ 1000) que se abonará en cuatro cuotas iguales, mensuales de pesos doscientos cincuenta cada una ($ 250) durante el transcurso de los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2014.

ARTICULO 10: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 471/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos trescientos ($ 300) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos treinta (sin intereses) a partir del 1° de agosto de 2013, excluyéndose los meses de diciembre de 2013, y junio de 2014, y que serán depositados en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Contribución Extraordinaria”.

ARTICULO 11: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:

Las partes acuerdan modificar el monto previsto para el adicional establecido en el art. 11, inc. 13 apartado “b)” del CCT 471/06, a partir de febrero de 2014, el que será de pesos cuatrocientos ($ 400).

ARTICULO 12: LAVADO DE ROPA:

Se establece un incremento sobre el monto que ya se les abona a los trabajadores en el concepto establecido en el art. 29 del C.C.T. que se adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de septiembre de 2013. En consecuencia, el monto que se abonará a los trabajadores por este concepto no será inferior a Pesos Doscientos Sesenta y Cinco ($ 265.-) por encima del 5% del salario básico de la categoría de mucama, sin perjuicio que el empleador que se ocupe del lavado de la ropa haciendo uso de la facultad establecida en el art. 29 deberá abonar la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Cinco de igual manera.

ARTICULO 13: CUOTA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactado en el convenio colectivo de trabajo N° 471/06, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2014.

ARTICULO 14: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4 al 13 del presente tendrá vigencia a partir del 1.8.2013 hasta el 31.7.2014, acordándose la ultraactividad del CCT 471/06.

ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534990/2003 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I - Artículo 4

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 471/06

A) Personal Técnico y Servicios Complementarios