MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1594/2013
Registro Nº 1223/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente N° 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 652/658 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA
FE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento del VEINTISEIS POR
CIENTO (26%) para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 471/06, en los términos del texto pactado.
Que en relación al incremento mencionado en las cláusulas 4° y 5° y a
la suma prevista en el artículo 9°, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, 18 de septiembre de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados por las partes en la cláusula 5°, que vencen en fechas 31
de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2014, no podrán ser prorrogados
ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se
dispone lo es en el marco de la Ley N° 26.896 que prorrogó la vigencia
de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 26.204.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la
ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, que luce a
fojas 652/658 del Expediente N° 534.990/03, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 652/658 del Expediente N°
534.990/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 471/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 534.990/03
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1594/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 652/658 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1223/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes
de septiembre de 2013, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de
la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan
Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos
Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida
Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer con
el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada
entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas y
Sanatorios del sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad jurídica
de la Unidad Prestacional Santa Fe Sur A.C.E.) cuyos estatutos fueron
aprobados por resolución Nro. 0503 del 29/05/2007 por la autoridad de
aplicación, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada
en este acto por los miembros paritarios, Dr. Angel Juan Gentiletti,
D.N.I. 6.169.600 en su carácter de presidente y Dr. Claudio Gildo
Dulcih, D.N.I. N° 14.474.104 en su carácter de Vice-Presidente,
proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de
prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente
al expte. Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación y expresan que han
arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones
llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de
trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales
Privados, con internación, que se encuentran incluidos en el Convenio
Colectivo N° 471/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los
departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y
Constitución.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.
Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada
una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 26% sobre los
salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2013, que se hará efectivo
en dos tramos: agosto de 2013 y diciembre de 2013. Durante el mes de
agosto de 2013, el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será
del 15% sobre salarios básicos iniciales del mes de julio de 2013; y
durante diciembre de 2013, el aumento será del 26% sobre salarios
iniciales del mes de julio de 2013. Las escalas salariales resultantes
de tales aumentos obran en el ANEXO I que las partes firman
conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente
acuerdo.
ARTICULO 5:
Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al
31/07/13 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán de carácter no remunerativo a todos los efectos
legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos
montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la
totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de
cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013
para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el
30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/12/2013. Si
existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los
Establecimientos Sanatoriales a partir del 01/01/13 podrán ser
absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder
la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 6:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial incluida en el ANEXO I que se
acompaña como parte integrante del presente.
ARTICULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado
con la representación de la entidad sindical signataria del presente,
dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de
Santa Fe que ya existen empresas que manifiestan la existencia de
dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA
Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y
propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de
conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto
o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre
los asociados y afiliados de las partes.
ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
El incremento del veintiséis 26/100 por ciento (26%) acordado sobre el
sueldo anual complementario de diciembre de 2013, quedará diferida su
liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de
febrero de 2014.
ARTICULO 9: ASIGNACION ESPECIAL EXTRAORDINARIA PARA EL TRABAJADOR NO REMUNERATIVA
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un monto no
remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los
trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, de Pesos Un Mil ($ 1000) que se abonará en cuatro cuotas
iguales, mensuales de pesos doscientos cincuenta cada una ($ 250)
durante el transcurso de los meses de marzo, abril, mayo y julio de
2014.
ARTICULO 10: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 471/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
trescientos ($ 300) por cada trabajador incluido en convenio y se
abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos
treinta (sin intereses) a partir del 1° de agosto de 2013, excluyéndose
los meses de diciembre de 2013, y junio de 2014, y que serán
depositados en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que
emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado
“Contribución Extraordinaria”.
ARTICULO 11: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:
Las partes acuerdan modificar el monto previsto para el adicional
establecido en el art. 11, inc. 13 apartado “b)” del CCT 471/06, a
partir de febrero de 2014, el que será de pesos cuatrocientos ($ 400).
ARTICULO 12: LAVADO DE ROPA:
Se establece un incremento sobre el monto que ya se les abona a los
trabajadores en el concepto establecido en el art. 29 del C.C.T. que se
adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de
septiembre de 2013. En consecuencia, el monto que se abonará a los
trabajadores por este concepto no será inferior a Pesos Doscientos
Sesenta y Cinco ($ 265.-) por encima del 5% del salario básico de la
categoría de mucama, sin perjuicio que el empleador que se ocupe del
lavado de la ropa haciendo uso de la facultad establecida en el art. 29
deberá abonar la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Cinco de igual
manera.
ARTICULO 13: CUOTA DE SOLIDARIDAD:
Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y
Cultural pactado en el convenio colectivo de trabajo N° 471/06, en
todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2014.
ARTICULO 14: VIGENCIA:
El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4
al 13 del presente tendrá vigencia a partir del 1.8.2013 hasta el
31.7.2014, acordándose la ultraactividad del CCT 471/06.
ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 534990/2003 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación
y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, la inmediata homologación.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
ANEXO I - Artículo 4
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 471/06
A) Personal Técnico y Servicios Complementarios