MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1579/2013
Registro Nº 1232/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente Nº 641.571/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del expediente Nº 641.571/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Seccional Tucumán y la empresa SCANIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 22 por el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez para los trabajadores de la
empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
26/90 “E”.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que la
gratificación pactada en el presente acuerdo no resulta permanente sino
excepcional, es oportuno señalar que no corresponde evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio previsto en dicho artículo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a foja 3 y 22
del Expediente Nº 641.571/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 3 y 22 del Expediente Nº 641.571/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 641.571/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1579/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1232/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales
constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km.
11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por
una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI Nº
11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan, DNI 12.606.852, ambos en carácter
de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís
Diarte, DNI Nº 12.919.946 en su carácter de Secretario General
Seccional Tucumán; por el Sr. Mario Rojas, DNI Nº 14.300.474 en su
carácter de Secretario Adjunto; por el Sr. Rodolfo Artaza, DNI Nº
14.788.474 en su carácter de Secretario Gremial; por el Sr. Cáseres,
Hugo Marcelo, DNI 23.941.325 en su carácter de Secretario
Administrativo; y por los Sres. Sanchez, Jorge Daniel DNI 14.660.970,
Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando DNI
16.946.041, Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926, en su carácter de
delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la
totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los
contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas
en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT Nº 26/90 E.
SEGUNDO: Ante las exigencias de los incrementos manifiestos en los
últimos meses en el proceso productivo y la necesidad de cumplir con
las entregas al mercado externo, la Cía., en reconocimiento al esfuerzo
de su personal y a su apoyo para el cumplimiento de los objetivos,
abonará una gratificación extraordinaria, por única vez, equivalente a
$ 4.000 (cuatro mil pesos) a todos los trabajadores incluidos en el
artíc. PRIMERO del presente acuerdo. La acreditación de la
gratificación extraordinaria será realizada el 21 de enero de 2013.
TERCERO: El presente acuerdo será presentado ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
efectos de la intervención que por ley le correspondiere.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a los 20 días del mes de Diciembre de 2012, en Colombres, Dpto.
Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
Expediente Nº 641571/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio
de 2013, siendo las 11:10 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Scania Argentina SA el día 20 de diciembre de 2012 en el
marco del CCT 26/90 “E” y acreditado a fojas 3 del expediente de
referencia; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 11:15 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.