MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1582/2013
Registro Nº 1234/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.568/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.576.568/13, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial, y la FEDERACION DE CAMARAS DE
EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 892 del 9 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que en primer término cabe dejar indicado que el acuerdo acompañado a
fojas 2/6 del Expediente Nº 1.580.190/13, agregado como foja 8 al
principal, resulta de idéntico tenor al de fojas 3/7.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial y demás condiciones, conforme a los términos y
lineamientos estipulados.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 12 de agosto de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013 y
31 de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su
vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que los agentes negociales acreditado la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
sexto a octavo.
Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se
dispone lo es en el marco de la Ley Nº 26.896 que prorrogó la vigencia
de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Nº 26.204.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA,
que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.576.568/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.576.568/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 459/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.576.568/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1582/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1234/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.576.568/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2013,
siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Norberto Ciaravino, Jefe de Gabinete
de Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el
sector trabajador la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina F.A.T.S.A., representada por los señores, Carlos West
Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, por el sector empleador la
Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria
representada por los señores Juan Carlos Ruiz, José Sánchez, Jorge
Mendiola, Juan Valiente, Daniel Munne y Pablo Baez con el patrocinio
letrado del Dr. José Zabala. Ambas partes, signatarias del CCT 459/06,
en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus
capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio
colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias
médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines
sanitarios, acuerdan lo siguiente:
1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.
2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las
cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente
acuerdo.
3.- Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a
partir del 1 de Agosto del 2013, el segundo a partir del 1 de Noviembre
de 2013 y el tercero a partir del 1 de Febrero de 2014, todo ello de
conformidad con las escalas que se explicitan continuación:
CATEGORIAS | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO |
AGOSTO 2013 | NOVIEMBRE 2013 | FEBRERO 2014 |
IA | 7.793,56 | 8.369,61 | 8.539,03 |
IB | 6.182,92 | 6.639,92 | 6.774,33 |
IIA | 5.964,65 | 6.405,51 | 6.535,18 |
IIB | 5.750,00 | 6.175,00 | 6.300,00 |
III | 5.644,78 | 6.062,00 | 6.184,71 |
IV | 5.426,52 | 5.827,61 | 5.945,57 |
V | 4.892,15 | 5.253,74 | 5.360,09 |
VI | 4.600,00 | 4.940,00 | 5.040,00 |
4.- La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2013 y
los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia
de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a
cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema
Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta
el 01/01/2014, para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013
y hasta el 01/04/2014 para los incrementos apIicables a partir del
01/11/2013 y 01/02/2014, fechas éstas a partir de las cuales tendrán
naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Esta excepcionalidad
parcial también será aplicable en las mismas condiciones y tramos, a
los mayores aumentos otorgados por los empleadores.
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios,
que resultan de tomar como base de cálculo el salario básico
convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de
conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas
salariales aquí acordadas.
5.- Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al
cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la
ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea
afectado por efecto de la aplicación lo acordado en el punto 4.- primer
párrafo del presente acuerdo, pudiendo las empresas optar por el pago
de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o
transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las
remuneraciones de dichas trabajadoras.
6- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2013 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
7- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la
adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente
acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del
2014, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo
correspondiente al segundo semestre del 2013, por efecto del aumento
salarial aquí acordado.
8- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos cuatrocientos dieciséis ($ 416,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cuarenta y uno con
sesenta centavos ($ 41,60), a partir del mes de septiembre, cada una
con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su
caso, con excepción de los meses de diciembre 2013 y junio de 2014. El
depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran
a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe
en el campo “Contribución Extraordinaria”.
9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 459/06 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte
estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos
colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la
página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el
01/08/13 hasta el 31/07/14.
12.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/13 hasta el 31/07/14.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 20 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.