MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1582/2013

Registro Nº 1234/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.568/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.576.568/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 892 del 9 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en primer término cabe dejar indicado que el acuerdo acompañado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.580.190/13, agregado como foja 8 al principal, resulta de idéntico tenor al de fojas 3/7.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y demás condiciones, conforme a los términos y lineamientos estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 12 de agosto de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013 y 31 de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a octavo.

Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se dispone lo es en el marco de la Ley Nº 26.896 que prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Nº 26.204.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.576.568/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.576.568/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.568/13

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1582/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1234/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.576.568/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2013, siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Norberto Ciaravino, Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el sector trabajador la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A., representada por los señores, Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, por el sector empleador la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los señores Juan Carlos Ruiz, José Sánchez, Jorge Mendiola, Juan Valiente, Daniel Munne y Pablo Baez con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala. Ambas partes, signatarias del CCT 459/06, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente:

1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.

2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.- Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 1 de Agosto del 2013, el segundo a partir del 1 de Noviembre de 2013 y el tercero a partir del 1 de Febrero de 2014, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan continuación:

CATEGORIASSALARIO BASICOSALARIO BASICOSALARIO BASICO
AGOSTO 2013NOVIEMBRE 2013FEBRERO 2014
IA7.793,568.369,618.539,03
IB6.182,926.639,926.774,33
IIA5.964,656.405,516.535,18
IIB5.750,006.175,006.300,00
III5.644,786.062,006.184,71
IV5.426,525.827,615.945,57
V4.892,155.253,745.360,09
VI4.600,004.940,005.040,00

4.- La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2013 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 01/01/2014, para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el 01/04/2014 para los incrementos apIicables a partir del 01/11/2013 y 01/02/2014, fechas éstas a partir de las cuales tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Esta excepcionalidad parcial también será aplicable en las mismas condiciones y tramos, a los mayores aumentos otorgados por los empleadores.

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales aquí acordadas.

5.- Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación lo acordado en el punto 4.- primer párrafo del presente acuerdo, pudiendo las empresas optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

6- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2013 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

7- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2014, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2013, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

8- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos cuatrocientos dieciséis ($ 416,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cuarenta y uno con sesenta centavos ($ 41,60), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2013 y junio de 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 459/06 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01/08/13 hasta el 31/07/14.

12.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/13 hasta el 31/07/14.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 20 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.