MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1583/2013
Registro Nº 1237/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.586.832/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Nº 1.586.832/13, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA
CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen condiciones salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
476/06, en los términos del texto pactado.
Que en relación al incremento mencionado en las cláusulas 4° y 5° y a
la suma prevista en el artículo 8°, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, 9 de septiembre de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados por las partes en la cláusula 5°, que vencen en fechas 31
de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2014, no podrán ser prorrogados
ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esas fechas.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se
dispone lo es en el marco de la Ley Nº 26.896 que prorrogó la vigencia
de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Nº 26.204.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA
CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº
1.586.832/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº
1.586.832/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 476/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.586.832/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1583/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1237/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 9 días del mes de
septiembre de 2013, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan
Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos
Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, en su carácter
de Secretaria de la Mujer, la Sra. Miriam Salvador DNI 12.111.136, y
por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios e
Instituciones Psiquiátricas de la ciudad de Rosario y su zona conforme
Acta Compromiso firmada el día de la fecha, Sres. Ramiro José Moran,
DNI Nº 23.344.195; Ignacio Daniel Neme, DNI 30.048.320; Maria Luisa
Drigo, DNI 3197513, y proceden a celebrar el ACUERDO que sigue al que
han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro.
476/06 correspondiente al Expte. Nro. 534042/06 del MTESS de la Nación:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, e
Instituciones Psiquiátricas, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 476/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción, íntegramente los
departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo,
General López y Constitución.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las
categorías que se detallan, aumentarán en un 26% sobre los dos tramos:
agosto de 2013 y diciembre de 2013. Durante el mes de agosto, el
porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre
salarios básico iniciales del mes de julio de 2013; y durante
diciembre, el aumento será del 26% sobre salarios iniciales del mes de
julio de 2013. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos
obran en un acta complementaria que se firma conjuntamente con el
presente y forma parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 5:
Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al
31/07/13 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y
convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos,
correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad
de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al
Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el personal de cada
empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013 para
los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el
30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/12/2013.- Si
existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los
Establecimientos Psiquiátricos a partir del 1/01/13 podrán ser
absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder
la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 6:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial que obra agregada en el acta
complementaria del presente.
ARTICULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado
con la representación de la entidad sindical signataria del presente,
dejando constancia la parte empleadora que ya existen empresas que
manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y
solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines.
Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a
generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando
acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual,
pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las
partes.
ARTICULO 8:
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un monto no
remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los
trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, de pesos mil ($ 1.000.-) que se abonará en cuatro cuotas
iguales y mensuales de pesos doscientos cincuenta cada una ($ 250)
durante los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2014.
ARTICULO 9: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:
Las partes acuerdan que el “Adicional Presentismo y Puntualidad”
establecido en el inciso 13 del Art. 11 será incrementado a partir del
mes de agosto de 2013, conformando una suma de pesos Quinientos Sesenta
($ 560).
ARTICULO 10: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 476/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
trescientos cincuenta ($ 350) por cada trabajador incluido en convenio
y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales de pesos treinta y cinco
(sin intereses) a partir del 1° de septiembre de 2013 sin incluir los
meses de diciembre de 2013 y junio de 2014, y que serán depositados en
la cuenta de ATSA Rosario.
ARTICULO 11: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
La incidencia del incremento del 26% acordado sobre el sueldo anual
complementario de diciembre de 2013, quedará diferido a su liquidación
y pago al mes de febrero de 2014.
ARTICULO 12: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:
Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el
convenio colectivo de trabajo Nº 476/2006, en todos sus términos, el
que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013.
ARTICULO 13: VIGENCIA
El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del
1.8.2013 hasta el 31.7.2014, acordándose la ultraactividad del CCT
476/06.
ARTICULO 14: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 534.042/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y
a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la
Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo
definitivo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
Anexo I - Artículo 4
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 476/06
A) Personal Técnico Servicios Complementarios