MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1584/2013
Registro Nº 1241/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.566/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 26.896, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.581.575/13 agregado como foja 3 al
principal, y a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.581.577/13, agregado como
fojas 4 al Expediente Principal, obran el Acuerdo y Acta
Complementaria, respectivamente celebrado entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA
DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y
COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 108/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 26 de agosto de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013 y
en fecha 30 de junio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de
su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esas fechas.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se
dispone lo es en el marco de la Ley Nº 26.896 que prorrogó la vigencia
de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Nº 26.204.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.581.575/13 agregado como foja
3 al Principal y fojas 8/9 del Expediente Nº 1.581.577/13 agregado como
fojas 4 al Expediente Principal, respectivamente celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO,
la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM)
y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas
2/8 del Expediente Nº 1.581.575/13 agregado como foja 3 al Principal y
fojas 8/9 del Expediente Nº 1.581.577/13, agregado como fojas 4 al
Expediente Principal, respectivamente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 108/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.576.566/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1584/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/8 del
expediente Nº 1.581.575/13 agregado como foja 3 al principal y fojas
8/9 del expediente Nº 1.581.577/13 agregado como foja 4 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1241/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.576.566/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2013,
siendo las 18:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete de
Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr.
Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer y Susana Stochero en
representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr.
Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente,
José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con DNI 7.618.974 y
Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, con
el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala, constituyendo el
domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la
Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—; Jorge
Carrascosa DNI 7.887.412 en su carácter de Presidente, Cesar Gotta en
su carácter de Vicepresidente DNI 21.156.161 y José Antonio Zabala en
su carácter de letrado patrocinante en representación de la Cámara de
Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con
domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA y el Sr. Julio
Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado,
constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la C.A.B.A. en
representación de Colmegna S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a las partes manifiestan: que luego de largas e intensas
negociaciones CEDIM manifiesta que no puede suscribir el acuerdo ya que
sus representadas resultan establecimientos que prestan servicios
mayoritariamente a empresas de medicina prepaga y se ven afectadas por
desconocer si van a contar con los recursos suficientes para afrontar
los aumentos salariales y otros costos que surgen del presente acuerdo.
CADIME manifiesta que suscribe el presente en procura de mantener la
paz social y fija su posición al respecto en acta que se suscribe a
continuación del acuerdo. Las partes con la excepción planteada por
CEDIM, arriban al presente acuerdo que se explicita a continuación:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación del CCT 108/75.
2. Ambito Personal y territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.
3. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 2 tramos,
el primero a partir del 1° de agosto de 2013 y el segundo a partir del
1° de diciembre de 2013, todo ello de conformidad con las escalas que
se explicitan a continuación:
CATEGORIAS | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO |
AGOSTO 2013 | DICIEMBRE 2013 |
PRIMERA CATEGORIA | 6.182,92 | 6.774,33 |
SEGUNDA CATEGORIA | 5.911,97 | 6.477,46 |
TERCERA CATEGORIA | 5.750,15 | 6.300,16 |
CUARTA CATEGORIA | 5.373,84 | 5.887,85 |
QUINTA CATEGORIA | 4.944,84 | 5.417,82 |
La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2013 y los
aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de
las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a
cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema
Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta
el 31/12/2013 para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y
hasta el 30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del
01/12/2013, fechas éstas a partir de las cuales tendrán naturaleza de
remunerativos a todos los efectos.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren
de tomar como base cálculo el salario básico convencional, a los fines
de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas
precedentemente.
Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las
trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por
maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban
por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las
no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se
produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la
diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en
remunerativas, a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones
de dichas trabajadoras.
4. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2013 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5. En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a
FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las
cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta
el mes de enero de 2014, el pago de la diferencia del mayor valor del
aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2013, por efecto del
aumento salarial aquí acordado.
6. Categorías: las partes acuerdan recategorizar a la Enfermera que a
partir del primero de agosto del corriente deberá revistar en la
categoría segunda del Convenio Colectivo 108/75.
Para ello las partes acuerdan eliminar el apartado e) del Artículo Quinto (5°) del Título: Categoría Tercera.
Las partes acuerdan incorporar al artículo quinto (5°) Título:
Categoría Segunda, el apartado e) Enfermera, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 5: Personal Técnico y de Maestranza:
Segunda Categoría:
e) Enfermera: es aquella persona que trabaja en relación de dependencia
y que realiza las tareas inherentes a su profesión a las órdenes del
personal médico, caba y/o supervisoras en consultorios externos”.
7. Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de
Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75.
Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre
el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos mil ciento
setenta y tres ($ 1.173) a partir del 1 de Agosto de 2013 y de pesos
mil doscientos ochenta y cinco ($ 1.285) a partir del 01/12/2013.
8. Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio
Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos
mil quinientos dieciocho ($ 1.518) a partir del 1 de Agosto de 2012 y
de pesos mil seiscientos sesenta y tres ($ 1.663) a partir del
01/12/2013. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo
oportunamente acordado.
9. Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos cuatrocientos dieciséis ($ 416,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cuarenta y uno con
sesenta ($ 41,60) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el
día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre
2013 y junio de 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de
FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web
www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución
Extraordinaria”.
12. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte
estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y
acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la
página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el
01-08-13 hasta el 31-07-14.
13. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-08-13 hasta el 31-07-14.
El Señor Jefe de Gabinete de Asesores del Señor Ministro, ante lo
manifestado por CEDIM hace saber que resolverá en los términos del
artículo 5 de la Ley 23.546, de lo cual toman conocimiento los
comparecientes. Atento a lo expuesto CEDIM formula reserva de derechos.
Con lo cual se da por finalizado el presente acto labrándose acta que
leída que fue, es firmada de conformidad y para constancia ante mí que
CERTIFICO.
Sin más, siendo las 19.30 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1.576.566/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2013,
siendo las 16:30 horas, en el marco de la paritaria convocada en el
expediente 1.576.566/13, tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 108/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por
una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer, Susana Stochero, por el sector trabajador y por la otra la
Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM—
con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA
representada por Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en su carácter de
Presidente, y José Antonio Zabala en su carácter de letrado
patrocinante.
Abierto el acto la representación empresaria manifiesta que habiéndose
superado el estado de cosas que motivó la falta de suscripción por
CEDIM del acuerdo alcanzado en estas actuaciones con fecha 26 de agosto
de 2013, destinado a la renovación parcial del Convenio Colectivo de
Trabajo 108/75, viene a ratificar en todos sus términos dicho acuerdo.
Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: Que presta
conformidad a la ratificación expresada por la representación
empresaria en relación al acuerdo colectivo en el que se modificara
parcialmente el CCT 108/75, firmado el 26 de agosto del corriente año,
en el expediente de la referencia.
Por lo expuesto ambas partes en conjunto manifiestan:
1.- Que ratifican en todos sus términos cada una de las cláusulas del
acuerdo firmado el 26 de agosto de 2012 por la Federación de
Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina en representación
de los trabajadores y la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico
—CADIME— Colmegna S.A., en representación del sector empresario.
2.- Que solicitan la homologación del referido acuerdo teniendo como
parte integrante de la representación empresaria a la Cámara de
Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM—
Sin más, las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado