MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1584/2013

Registro Nº 1241/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.566/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 26.896, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.581.575/13 agregado como foja 3 al principal, y a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.581.577/13, agregado como fojas 4 al Expediente Principal, obran el Acuerdo y Acta Complementaria, respectivamente celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de agosto de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013 y en fecha 30 de junio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se dispone lo es en el marco de la Ley Nº 26.896 que prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Nº 26.204.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.581.575/13 agregado como foja 3 al Principal y fojas 8/9 del Expediente Nº 1.581.577/13 agregado como fojas 4 al Expediente Principal, respectivamente celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.581.575/13 agregado como foja 3 al Principal y fojas 8/9 del Expediente Nº 1.581.577/13, agregado como fojas 4 al Expediente Principal, respectivamente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.566/13

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1584/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/8 del expediente Nº 1.581.575/13 agregado como foja 3 al principal y fojas 8/9 del expediente Nº 1.581.577/13 agregado como foja 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1241/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.576.566/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2013, siendo las 18:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer y Susana Stochero en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con DNI 7.618.974 y Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—; Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en su carácter de Presidente, Cesar Gotta en su carácter de Vicepresidente DNI 21.156.161 y José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan: que luego de largas e intensas negociaciones CEDIM manifiesta que no puede suscribir el acuerdo ya que sus representadas resultan establecimientos que prestan servicios mayoritariamente a empresas de medicina prepaga y se ven afectadas por desconocer si van a contar con los recursos suficientes para afrontar los aumentos salariales y otros costos que surgen del presente acuerdo. CADIME manifiesta que suscribe el presente en procura de mantener la paz social y fija su posición al respecto en acta que se suscribe a continuación del acuerdo. Las partes con la excepción planteada por CEDIM, arriban al presente acuerdo que se explicita a continuación:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.

2. Ambito Personal y territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.

3. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 2 tramos, el primero a partir del 1° de agosto de 2013 y el segundo a partir del 1° de diciembre de 2013, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:

CATEGORIASSALARIO BASICOSALARIO BASICO
AGOSTO 2013DICIEMBRE 2013
PRIMERA CATEGORIA6.182,926.774,33
SEGUNDA CATEGORIA5.911,976.477,46
TERCERA CATEGORIA5.750,156.300,16
CUARTA CATEGORIA5.373,845.887,85
QUINTA CATEGORIA4.944,845.417,82

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2013 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013 para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el 30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/12/2013, fechas éstas a partir de las cuales tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente.

Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas, a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

4. Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2013 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

5. En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero de 2014, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2013, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

6. Categorías: las partes acuerdan recategorizar a la Enfermera que a partir del primero de agosto del corriente deberá revistar en la categoría segunda del Convenio Colectivo 108/75.

Para ello las partes acuerdan eliminar el apartado e) del Artículo Quinto (5°) del Título: Categoría Tercera.

Las partes acuerdan incorporar al artículo quinto (5°) Título: Categoría Segunda, el apartado e) Enfermera, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5: Personal Técnico y de Maestranza:

Segunda Categoría:

e) Enfermera: es aquella persona que trabaja en relación de dependencia y que realiza las tareas inherentes a su profesión a las órdenes del personal médico, caba y/o supervisoras en consultorios externos”.

7. Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos mil ciento setenta y tres ($ 1.173) a partir del 1 de Agosto de 2013 y de pesos mil doscientos ochenta y cinco ($ 1.285) a partir del 01/12/2013.

8. Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos mil quinientos dieciocho ($ 1.518) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil seiscientos sesenta y tres ($ 1.663) a partir del 01/12/2013. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

9. Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos cuatrocientos dieciséis ($ 416,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cuarenta y uno con sesenta ($ 41,60) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2013 y junio de 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

12. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01-08-13 hasta el 31-07-14.

13. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-08-13 hasta el 31-07-14.

El Señor Jefe de Gabinete de Asesores del Señor Ministro, ante lo manifestado por CEDIM hace saber que resolverá en los términos del artículo 5 de la Ley 23.546, de lo cual toman conocimiento los comparecientes. Atento a lo expuesto CEDIM formula reserva de derechos. Con lo cual se da por finalizado el presente acto labrándose acta que leída que fue, es firmada de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.

Sin más, siendo las 19.30 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.576.566/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2013, siendo las 16:30 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.576.566/13, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 108/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, por el sector trabajador y por la otra la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA representada por Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en su carácter de Presidente, y José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante.

Abierto el acto la representación empresaria manifiesta que habiéndose superado el estado de cosas que motivó la falta de suscripción por CEDIM del acuerdo alcanzado en estas actuaciones con fecha 26 de agosto de 2013, destinado a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, viene a ratificar en todos sus términos dicho acuerdo.

Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: Que presta conformidad a la ratificación expresada por la representación empresaria en relación al acuerdo colectivo en el que se modificara parcialmente el CCT 108/75, firmado el 26 de agosto del corriente año, en el expediente de la referencia.

Por lo expuesto ambas partes en conjunto manifiestan:

1.- Que ratifican en todos sus términos cada una de las cláusulas del acuerdo firmado el 26 de agosto de 2012 por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina en representación de los trabajadores y la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME— Colmegna S.A., en representación del sector empresario.

2.- Que solicitan la homologación del referido acuerdo teniendo como parte integrante de la representación empresaria a la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM—

Sin más, las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado