MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1585/2013
Registro Nº 1243/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.569.653/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.569.653/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la
empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes pactan incrementos salariales, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, los incrementos pactados son de carácter
remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que respecto a las categorías “aprendices” y “cadetes” consignadas en
la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes
que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº
26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el
empleo a los dieciséis años.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
3/89 “E”.
Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha
sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.
Que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 del
registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que
la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la
empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del
plexo convencional bajo esa denominación.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto se estima procedente dictar el pertinente
acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.569.653/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.569.653/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89
“E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.569.653/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1585/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1243/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1495882/12
Buenos Aires, 30 de octubre de 2013
Sra. Directora Nacional:
Atento el estado de las presentes actuaciones, se hace constar que el
domicilio denunciado por la entidad sindical es Cuenca 568 y no Cuenca
658, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como se ha consignado en las
cédulas que lucen a fojas 4, 7, 14 y 18 de autos.
Asimismo, se deja constancia que de las consultas efectuadas surge que
el numero de CUIT, de la empresa Vintama S.A. es: 30-71056444-9, con
domicilio en la calle Cuenca 568, CABA.
Sin perjuicio de ello, y a tenor de la denuncia efectuada a foja 1 y a
foja 19, en cuanto a “trabajo no registrado”, se elevan las actuaciones
para su conocimiento e intervención de la Subsecretaria de
Fiscalización del Trabajo.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires,
Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los dos días del mes de
Mayo de 2013 se reúnen los señores Lorenzo Favero, Fernando Puzzo y
Tirso Rodríguez Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro
Argentina S.A., los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar
Rizzo, Walter Dilavello, en representación del SMATA, como delegados lo
hacen Roque Matteo y Cristian Warzala, y convienen:
Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A.
representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente
que la Empresa analizará la posibilidad de negociar con el gremio una
recomposición salarial.
Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto
económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de
mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y
aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento
actual incrementar sus costos.
Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo
convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su
homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1496705/12.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes expresan que por el trimestre Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2012, se otorgó un incremento no remunerativo del 6,64%
sobre los salarios básicos y convienen que este incremento no
remunerativo se prorroga su incorporación a los salarios básicos hasta
el 01-07-2013.
SEGUNDA: Las partes acuerdan (i) por el período del 01 de Enero de 2013
hasta el 31 de Marzo de 2013 se otorga un incremento no remuneratorio
del 6,22% sobre los salarios básicos; (ii) este incremento no
remuneratorio será incorporado a los salarios básicos a partir del
01-10-2013. Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se
acompaña la planilla con los salarios básicos y su adicional no
remunerativo acumulado del 13,27% que por categoría regirán durante el
período acordado.
TERCERA: Las partes se reunirán a partir el 01-06-2013 a los fines de
analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la situación
productiva empresaria y las variables económicas correspondientes a
dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los
encuentros necesarios durante este lapso a los fines de estudiar e
intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los
salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89 “E”, con el
debido poder adquisitivo.
CUARTA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos,
tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán
ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los
importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se
reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.
QUINTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines
de su homologación.
SEXTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de
cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código
Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman
al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del
presente.
“ANEXO C”
Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89
Carraro Argentina S.A.
VIGENCIA 01/04/2013 al 30/06/2013
Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89
Carraro Argentina S.A.
VIGENCIA 01/04/2013 al 30/06/2013