MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1588/2013

Registro Nº 1239/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.550.432/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO junto con la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el incremento de los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto se estima procedente dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante en el Expediente Nº 1.096.641/04, el cual fuera compartido por esta Secretaría a fojas 589, no resulta procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos, suscriptos por las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 568 de fecha 24 de abril de 2012 que homologó el acuerdo Nº 435/12, celebrado por idénticas partes.

Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio del mismo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO junto con la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2/3 del Expediente Nº 1.550.432/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.550.432/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.550.432/13

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1588/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1239/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero de 2013, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Luis Emilio Ali, DNI 10.515.529, su Secretario Gremial Sr. Horacio Carlos Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, su Prosecretaria Gremial Adjunta, Sra. Mirta Beatriz Israel, DNI 14.563.482, su 2do. Vocal Gremial, Sr. Carlos Eduardo Berraymundo, D.N.I. 17.203.569, con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Nicolás Broens, Presidente, Jacqueline Lijtensten, en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Kasakoff, Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Belgrano 624, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip Perez en su carácter de Apoderado (denominándose, también, en su conjunto “las partes”) y celebran el presente acuerdo:

PRIMERO: Todas las partes convienen el otorgamiento de un aumento del 14% (Catorce Por Ciento) sobre el valor de la escala salarial que expiró el 31 de enero de 2013, que se instrumentará de forma escalonada y conforme seguidamente se detalla:

PRIMER TRAMO: 11% (Once Por Ciento) a partir del 1 de FEBRERO de 2013

SEGUNDO TRAMO: 3% (Tres Por Ciento) a partir del 01 de ABRIL de 2013.

Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se refleja la escala salarial del PRIMER TRAMO para todos los roles.

Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se refleja la escala salarial del
SEGUNDO TRAMO para todos los roles.

SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar —sólo por el plazo de vigencia del presente— el artículo 2.2 del Acuerdo suscripto 14 de septiembre de 2007, estableciéndose que las condiciones económicas fijadas en el presente tendrán una vigencia de ocho (8) meses. De esta forma, los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde el día 01 de Febrero de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013, fecha a partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el período siguiente y que volverán a pactarse por períodos de 6 (seis) meses, conforme lo establecido en el Acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2007.

TERCERO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/02/13 CON VENCIMIENTO EL 30/03/13

PROTAGONISTA3999
COPROTAGONISTA3333
SECUNDARIO2174
PERSONAJE MENOR1946
GRUPAL878
PRUEBA DE VESTUARIO357
PRUEBA DE SELECCION (CALL BACK)357

ANEXO B

VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/04/13 CON VENCIMIENTO EL 30/09/13

PROTAGONISTA4107
COPROTAGONISTA3423
SECUNDARIO2233
PERSONAJE MENOR1998
GRUPAL902
PRUEBA DE VESTUARIO367
PRUEBA DE SELECCION (CALL BACK)367