MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1588/2013
Registro Nº 1239/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.550.432/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por
el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
CINE Y VIDEO PUBLICITARIO junto con la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 102/90 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el
incremento de los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto se estima procedente dictar el pertinente
acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo obrante en el Expediente Nº 1.096.641/04, el cual fuera
compartido por esta Secretaría a fojas 589, no resulta procedente
efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio
correspondiente a los acuerdos, suscriptos por las mismas partes en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.
Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 568 de fecha 24 de abril de 2012 que homologó el acuerdo Nº
435/12, celebrado por idénticas partes.
Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya
homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando
procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio del mismo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por el sector
de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y
VIDEO PUBLICITARIO junto con la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
102/90 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
glosado a foja 2/3 del Expediente Nº 1.550.432/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.550.432/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 102/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.550.432/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1588/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1239/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero
de 2013, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Luis
Emilio Ali, DNI 10.515.529, su Secretario Gremial Sr. Horacio Carlos
Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, su Prosecretaria Gremial Adjunta, Sra.
Mirta Beatriz Israel, DNI 14.563.482, su 2do. Vocal Gremial, Sr. Carlos
Eduardo Berraymundo, D.N.I. 17.203.569, con el patrocinio letrado de la
Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la otra,
la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo
domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina “C”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por Nicolás Broens, Presidente,
Jacqueline Lijtensten, en su carácter de apoderada, con el patrocinio
letrado de la Dra. Yanina Kasakoff, Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la
CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Belgrano
624, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip
Perez en su carácter de Apoderado (denominándose, también, en su
conjunto “las partes”) y celebran el presente acuerdo:
PRIMERO: Todas las partes convienen el otorgamiento de un aumento del
14% (Catorce Por Ciento) sobre el valor de la escala salarial que
expiró el 31 de enero de 2013, que se instrumentará de forma escalonada
y conforme seguidamente se detalla:
PRIMER TRAMO: 11% (Once Por Ciento) a partir del 1 de FEBRERO de 2013
SEGUNDO TRAMO: 3% (Tres Por Ciento) a partir del 01 de ABRIL de 2013.
Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte
integral del presente a todos los efectos, donde se refleja la escala
salarial del PRIMER TRAMO para todos los roles.
Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte
integral del presente a todos los efectos, donde se refleja la escala
salarial del
SEGUNDO TRAMO para todos los roles.
SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar —sólo por el plazo de vigencia
del presente— el artículo 2.2 del Acuerdo suscripto 14 de septiembre de
2007, estableciéndose que las condiciones económicas fijadas en el
presente tendrán una vigencia de ocho (8) meses. De esta forma, los
valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde el día 01 de
Febrero de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013, fecha a partir de la
cual, las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el
período siguiente y que volverán a pactarse por períodos de 6 (seis)
meses, conforme lo establecido en el Acuerdo de fecha 14 de septiembre
de 2007.
TERCERO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
para su homologación. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/02/13 CON VENCIMIENTO EL 30/03/13
PROTAGONISTA | 3999 |
COPROTAGONISTA | 3333 |
SECUNDARIO | 2174 |
PERSONAJE MENOR | 1946 |
GRUPAL | 878 |
PRUEBA DE VESTUARIO | 357 |
PRUEBA DE SELECCION (CALL BACK) | 357 |
ANEXO B
VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/04/13 CON VENCIMIENTO EL 30/09/13
PROTAGONISTA | 4107 |
COPROTAGONISTA | 3423 |
SECUNDARIO | 2233 |
PERSONAJE MENOR | 1998 |
GRUPAL | 902 |
PRUEBA DE VESTUARIO | 367 |
PRUEBA DE SELECCION (CALL BACK) | 367 |