SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decreto 38/2014
Red Federal de Control Público. Reconocimiento.
Bs. As., 13/1/2014
VISTO el Expediente N° 1500/2013-SG-CDMEyS del Registro de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones y los convenios y actas suscriptos para la
conformación de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156, crea en el artículo 96 a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como órgano rector del sistema de
control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 101 del mencionado cuerpo legal dispone que la
autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento y de un adecuado
sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control
previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los
reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la
auditoría interna.
Que el artículo 100 de la ley citada establece que el sistema de
control interno se conforma por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de
auditoría interna que sean creadas en cada jurisdicción y en las
entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que asimismo, el citado artículo establece que las unidades de
auditoría interna dependen, jerárquicamente, de la autoridad superior
de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
Que las instituciones que conforman los órganos gubernamentales de
control del país se comprometieron a la creación de un emprendimiento
organizacional que integrara y complementara a las estructuras
estatales de fiscalización y auditoría, con el fin de evaluar el
desempeño de los programas sociales ejecutados por las Jurisdicciones
de carácter nacional, como respuesta a la emergencia social, compromiso
que fue plasmado en el Convenio N° 27 de 2002 del registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a partir del impulso de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se concreta la integración de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO.
Que en el mes de abril de 2004 la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO
contaba con la adhesión de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los
MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y DE EDUCACION y sus respectivas Unidades de Auditoría Interna, OCHO
(8) organismos de control provincial (SALTA, MISIONES, RIO NEGRO, ENTRE
RIOS, LA PAMPA, LA RIOJA, CORDOBA Y SANTA CRUZ) y DOS (2) por la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que finalmente, el proceso de construcción de condiciones favorables
hacia una integración más amplia y con alcance nacional, tuvo su
culminación en el acto celebrado en el Salón Blanco de la Casa de
Gobierno el 28 de abril de 2004, oportunidad en la que, en presencia
del entonces Presidente de la Nación Argentina, Dr. Néstor Carlos
KIRCHNER, se suscribió un convenio entre la Red Federal de Control
Público y el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la
República Argentina.
Que a partir de dicho acuerdo se produjo una progresiva adhesión a la
RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, que en la actualidad se halla
conformada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, SEIS (6)
Ministerios Nacionales, VEINTIOCHO (28) órganos de control provincial y
DOCE (12) municipales.
Que desde su fecha de creación hasta el presente, la RED FEDERAL DE
CONTROL PUBLICO creció no sólo desde el punto de vista de su
integración institucional sino también en la dimensión de su objeto de
control, acompañando al ESTADO NACIONAL en el cambio de paradigma desde
un modelo asistencial a un modelo de inclusión social; es decir, hacia
un diseño y aplicación de políticas públicas desde la perspectiva de
derechos, que reconoce a las personas como titulares de derecho y no
como beneficiarios y que postula la igualdad de oportunidades,
erradicando el concepto de gasto social por el de inversión social.
Que esta concepción se encuentra inmersa en una corriente moderna que
propicia prácticas de ética y responsabilidad social de los
funcionarios públicos que participan del diseño y ejecución de
políticas públicas, despojándose de limitaciones burocráticas,
territoriales y de filosofías de control diferentes para llevar
adelante actividades enfocadas en la efectividad y el impacto de esas
políticas.
Que en ese marco, la estrategia de trabajo delineada por el ESTADO
NACIONAL se apoya en un abordaje territorial que comprende la dinámica
propia de cada municipio, provincia o región y supone la acción
coordinada entre el Estado, las organizaciones sociales y las
comunidades. Así, cada actor aporta su propia mirada, basada en saberes
y haceres que nutren el desarrollo de las políticas y fortalecen la
capacidad de gestión.
Que allí es donde reside una de las mayores fortalezas de la RED
FEDERAL DE CONTROL PUBLICO y consiste en que los controles son
realizados por técnicos de cada provincia, conocedores de la realidad y
problemáticas locales, lo que posibilita la creación de un método
articulado y federal para una labor más eficaz, que atienda a las
particularidades de cada región.
Que lo expuesto, permitió la construcción de un ambiente de control
dado por una amplia cobertura territorial, por la disminución de los
ciclos de auditoría y por una mejor comunicación entre los ejecutores y
destinatarios de los programas sociales, integrando los controles con
actividades a nivel provincial, municipal y comunitario.
Que ello a su vez, ha permitido forjar lo que se denomina “cultura de
control”, es decir, incorporar en cada uno de los individuos
intervinientes la práctica diaria del “control integrado” como una de
las características esenciales del sistema de control, permitiendo a
cada una de las unidades ejecutoras conocer su situación de partida y
aprender de las debilidades y puntos fuertes en el proceso de cambio
hacia la calidad en la prestación de sus servicios.
Que a lo largo de este desarrollo, en lo que hace a la faz técnica, se
fueron poniendo en práctica métodos y herramientas de trabajo
características de una actividad de control estructurada y coordinada,
y en tal sentido, se creó el Comité de Auditoría Federal (Organo de
gobierno de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO), ámbito en el cual se
tratan los aspectos operativos del control, la planificación y
ejecución de sus actividades y los estándares de calidad exigidos,
entre otros.
Que como producto de las decisiones y consensos allí arribados se ha
logrado contar con: un planeamiento documentado y formalmente aprobado
desde el año 2006; la periódica realización de jornadas técnicas de
capacitación y de intercambio de experiencias adquiridas en las tareas
de campo; la implementación del Sistema de Seguimiento de Informes y
Observaciones - SISIO RED FEDERAL, aplicación desarrollada por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la edición del Manual “Herramientas
de Auditoría de Programas Sociales”.
Que bajo este esquema se ha logrado plasmar el objetivo estratégico
planteado, respecto a que los controles y auditorías deben tener
carácter concomitante, contributivo y formativo, favoreciendo el
desarrollo de un control que agregue valor a la gestión y a los
procesos de rendición de cuentas.
Que lo expuesto hace que la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO se haya
transformado en una importante actora del control a nivel nacional,
siendo un instrumento cuya relevancia, utilidad y vigencia, supera el
marco de emergencia social para el que fue creado originalmente, siendo
prueba de ello la reciente incorporación de programas que abarcan otras
áreas de gobierno y que atienden a necesidades que superan lo
coyuntural.
Que atento ello, en la reunión del Comité de Auditoría Federal
celebrada el 18 de mayo de 2012, se consideró y se acordó que la RED
FEDERAL DE CONTROL PUBLICO coadyuve al mejoramiento y afianzamiento de
las actividades de control, complementando las estructuras estatales de
fiscalización y auditoría, más allá del condicionamiento temporal
previsto en sus inicios.
Que habida cuenta de la importancia de este instrumento de control, de
su desarrollo y alcance nacional y de su aporte al cumplimiento de
programas de gobierno considerados prioritarios en pos de la inclusión
social, se considera a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO como una
valiosa herramienta de integración federal y de ordenamiento
territorial y se torna necesario que su actuación perdure más allá de
los motivos que originaron su constitución.
Que las autoridades superiores de cada una de las jurisdicciones
nacionales involucradas, en su carácter de responsables del
mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, han coadyuvado
a llevar adelante la gestión de los planes y programas controlados, a
fin de lograr los objetivos perseguidos.
Que atento ello, las Unidades de Auditoría Interna de los Ministerios
Nacionales han incorporado a los planes de control de la RED FEDERAL DE
CONTROL PUBLICO, aspectos que la respectiva autoridad superior ha
considerado necesario para verificar la adecuada implementación de la
política de inclusión social encarada por el Gobierno Nacional.
Que por otra parte, la fijación de los criterios que rigen la gestión
por parte de las referidas autoridades superiores ha facilitado la
evaluación de la eficacia de las acciones llevadas a cabo por los
organismos.
Que asimismo, no es posible soslayar que los Ministerios Nacionales
integrantes de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, representados por los
Señores Ministros, constituyen una parte fundamental de esa
organización.
Que en ese orden de ideas, se estima conveniente que la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, cuyo titular ejerce, por mandato constitucional,
la administración general del país, integre la RED FEDERAL DE CONTROL
PUBLICO.
Que en la reunión celebrada el 17 de junio de 2013 en la Ciudad de SAN
SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, formalizada mediante Acta
Acuerdo N° 3 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se
acordó proponer al Comité de Auditoría Federal la incorporación del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a la RED FEDERAL
DE CONTROL PUBLICO, habida cuenta de su objetivo general de articular,
planificar y coordinar estratégicamente la política social del Gobierno
Nacional, destinando sus acciones de manera directa a los organismos
gubernamentales y no gubernamentales que integran su estructura y, de
manera indirecta, a toda la población del país con la finalidad de
mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Reconócese a la
RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO como instrumento de integración federal
y de ordenamiento territorial que contribuye al ejercicio del control
de la gestión de los programas de inclusión social implementados y/o
financiados por el Gobierno Nacional.
Art. 2° — La RED FEDERAL DE
CONTROL PUBLICO quedará integrada, según se detalla en Anexo al
presente artículo, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por los
MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DE EDUCACION, DE SALUD, DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las
respectivas Unidades de Auditoría Interna de cada Ministerio, por el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y por los órganos de control
provinciales y municipales adheridos.
Art. 3° — Podrán adherir a la
RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO todos aquellos organismos públicos de
control cuya competencia comprenda los temas abordados por la
mencionada Red Federal.
Art. 4° — El órgano de gobierno
de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO será el Comité de Auditoría
Federal, integrado por representantes de cada uno de sus miembros,
quien fijará su propio reglamento y estará presidido por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
Art. 5° — A fin de continuar
con las acciones desarrolladas por la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO,
en pos de la mejora continua de la gestión de los programas sociales,
se le encomienda promover la instrumentación de acuerdos de
fortalecimiento de sus sistemas de control, partiendo de la experiencia
recogida en los controles realizados, mediante el diseño y puesta en
práctica de un conjunto determinado de acciones de mejora, con
responsables de su ejecución y plazos para su culminación, que estarán
sujetos al seguimiento por parte del órgano de control local competente
y la paulatina inclusión de indicadores de gestión e impacto de los
programas auditados que permitan evaluar la aplicación y resultados de
prácticas de responsabilidad social.
Art. 6° — Desígnase autoridad de aplicación de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO AL ARTICULO 2°:
INTEGRACION DE LA RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
MINISTERIOS NACIONALES:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE EDUCACION
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Unidades de Auditoría Interna de cada Ministerio mencionado precedentemente
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
ORGANISMOS PUBLICOS DE CONTROL LOCAL (OCL):
Tribunales de Cuentas de las Provincias de:
BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE
RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN,
RIO NEGRO, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL
ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y TUCUMAN.
Otros órganos de Control:
AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AUDITORIA
GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA DE LA
PROVINCIA DE TUCUMAN, SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y
SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Tribunales de Cuentas Municipales:
ROSARIO (SANTA FE), TRELEW (CHUBUT), SALTA (SALTA), LA BANDA (SANTIAGO
DEL ESTERO), LA RIOJA (LA RIOJA), RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), SAN CARLOS DE BARILOCHE (RIO
NEGRO), SAN FRANCISCO (CORDOBA), SAN LUIS (SAN LUIS), SANTA FE (SANTA
FE), SANTIAGO DEL ESTERO (SANTIAGO DEL ESTERO) y GOBERNADOR INGENIERO
VALENTIN VIRASORO (CORRIENTES).