TRANSPORTE FERROVIARIO

Decisión Administrativa 16/2014

Apruébase Contrato para el Suministro de Unidades Múltiples Diésel, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicio Técnico y Capacitación Técnica.

Bs. As., 16/1/2014

VISTO el Expediente N° S02:0136778/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 29 de junio de 2004 se firmó el ACTA FINAL DE LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO COMERCIAL entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés de ambas partes con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.

Que cabe señalar en esta instancia que mediante el Decreto N° 2075 del 16 de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de la sanción de la Ley N° 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria y con el objeto de profundizar las acciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de garantizar la prestación de los servicios de transporte público ferroviario, en un contexto de sustentabilidad y donde se prioricen conceptos cualitativos tales como la seguridad y la operatividad, se requieren inversiones en renovación del material tractivo y rodante para la Línea BELGRANO SUR.

Que con fecha 1 de noviembre de 2013 se suscribió el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE UNIDADES MULTIPLES DIESEL (UMD), REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIO TECNICO Y CAPACITACION TECNICA entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CNR IMPORT & EXPORT CORPORATION LIMITED (CNR), empresa estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que en el expediente consignado en el Visto de la presente medida se encuentran agregados sendos informes legales, técnicos y económicos que motivan y/o justifican la contratación efectuada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE UNIDADES MULTIPLES DIESEL (UMD), REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIO TECNICO Y CAPACITACION TECNICA suscripto el 1 de noviembre de 2013, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CNR IMPORT & EXPORT CORPORATION LIMITED (CNR), empresa estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que como ANEXO I en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).