MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Resolución Nº 1/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO, el Expediente Nº 1.565.457/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de
Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como
PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1° de la
misma.
Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 14 de
fecha 9 de octubre de 2013, determinó la integración de las citadas
Comisiones.
Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 29 de
octubre de 2013 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A
DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las partes
acordaron un incremento de las remuneraciones para los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713.
Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con la
política que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a los
diferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutos
especiales.
Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección de
los trabajadores comprendidos por la Ley Nº 12.713 con relación a los
trabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
626/11; siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo
y acorde.
Por ello,
LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1,
1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5,
1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2,
1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme
consta en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba
tienen vigencia a partir del 1° de abril de 2013 (ANEXO I), del 1° de
agosto de 2013 (ANEXO II) y del 1° de diciembre de 2013 (ANEXO III), y
suplantan a las determinadas por la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE
TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, vigentes hasta el 31
de marzo de 2013.
ARTICULO 3° — Establécese una asignación no remunerativa pagadera por
única vez, de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 625) para todos los
trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley Nº 12.713, que realicen
tareas tarifadas por la presente Comisión.
ARTICULO 4° — La asignación no remunerativa que la presente aprueba
tiene carácter excepcional y deberá pagarse, por única vez, con plazo
máximo hasta el 15 de febrero de 2014.
ARTICULO 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LEANDRO E. TERNY,
Presidente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio
para la Industria del Vestido. — ADOLFO A. SAGLIO ZAMUDIO, Presidente
Suplente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para
la Industria del Vestido. — ROMILDO F. RANU, Federación Obrera Nacional
de la Industria del Vestido y Afines. — JUSTO SUAREZ Federación Obrera
Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — ENCARNACION I.
AZPEYTIA, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y
Afines. — ALICIA AZPEYTIA, Federación Obrera Nacional de la Industria
del Vestido y Afines. — OLGA E. FRAGA, Federación Obrera Nacional de la
Industria del Vestido y Afines. — BRIGITA LORETO, Federación Obrera
Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — HECTOR C. BALCARCE,
Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — JOSE L. COLANERI,
Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — MARCELO
SANGINETTO, Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y
Afines.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/01/2014 N° 2668/14 v. 20/01/2014