MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 96/2013
Tope Nº 613/2013
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.984/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 708 del 29 de agosto de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.547.984/13 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical
y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N° 708/13 y registrado bajo el
N° 938/13, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.
Que a fojas 9 del Expediente N° 1.547.984/13 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical
y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. N° 708/13 y registrado bajo el
N° 939/13, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.566.269/13, agregado como fojas 11 al
Expediente N° 1.547.984/13, obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y
PUERTOS, por el sector sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Disposición D.N.R.T. N° 708/13 y registrado bajo el
N° 940/13, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado como fojas 12 al
Expediente N° 1.547.984/13, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Disposición D.N.R.T. N° 708/13 y registrado bajo el
N° 941/13, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 62/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 708 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N°
938/13 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 708 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N°
939/13 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 708 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N°
940/13 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS, por el sector sindical y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 708 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N°
941/13 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector
sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.547.984/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
Acuerdo N° 938/13
Oficinas Centrales | 01/03/2013 | $ 10.675,74 | $ 32.027,22 |
ANEXO II
Expediente N° 1.547.984/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
Acuerdo N° 939/13
Servicios Ferroviarios Interior | 01/03/2013 | $ 9.352,15 | $ 28.056,45 |
ANEXO III
Expediente N° 1.547.984/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
Acuerdo N° 940/13 | 01/03/2013 | $ 24.028,09 | $ 72.084,27 |
ANEXO IV
Expediente N° 1.547.984/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
Acuerdo N° 941/13 | 01/03/2013 | $ 9.735,33 | $ 29.205,99 |
Expediente N° 1.547.984/13
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 96/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 613/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.