MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 96/2013

Tope Nº 613/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.984/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 708 del 29 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.547.984/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N° 708/13 y registrado bajo el N° 938/13, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.

Que a fojas 9 del Expediente N° 1.547.984/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. N° 708/13 y registrado bajo el N° 939/13, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.566.269/13, agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.547.984/13, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS, por el sector sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición D.N.R.T. N° 708/13 y registrado bajo el N° 940/13, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.543.704/12, agregado como fojas 12 al Expediente N° 1.547.984/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición D.N.R.T. N° 708/13 y registrado bajo el N° 941/13, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 62/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 708 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 938/13 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 708 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 939/13 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 708 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 940/13 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS, por el sector sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 708 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 941/13 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente N° 1.547.984/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Acuerdo N° 938/13
Oficinas Centrales
01/03/2013$ 10.675,74$ 32.027,22

ANEXO II

Expediente N° 1.547.984/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Acuerdo N° 939/13
Servicios Ferroviarios Interior
01/03/2013$ 9.352,15$ 28.056,45

ANEXO III

Expediente N° 1.547.984/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Acuerdo N° 940/13
01/03/2013$ 24.028,09$ 72.084,27

ANEXO IV

Expediente N° 1.547.984/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

Acuerdo N° 941/13
01/03/2013$ 9.735,33$ 29.205,99

Expediente N° 1.547.984/13

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 96/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 613/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.