MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 102/2013
Tope Nº 585/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.459.450/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 514 del 29 de noviembre
de 2012 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 20 del 19 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34 del Expediente N° 1.459.450/11, obra el acuerdo pactado
entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical
y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1221/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N°
514/12 y registrado bajo el N° 1589/12, conforme surge de fojas 91/93 y
96, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 20 de fecha 19 de marzo de 2013, cuya copia fiel obra a
fojas 106/110, se emplazó a las partes para que presenten las escalas
salariales y las aclaraciones correspondientes al Acuerdo N° 1589/12.
Que en respuesta a ello, a fojas 116 del Expediente principal obra la
presentación de la escala salarial por parte de la empresa, la cual fue
ratificada por ambas partes a fojas 127, mediante las cuales se
cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 132/134, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 514
del 29 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N° 1589/12, suscripto
entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical
y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.459.450/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO C/ HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA CCT N° 1221/11 E | 01/01/2012 | $ 9.153,78 | $ 27.461,34 |
Expediente N° 1.459.450/11
Buenos Aires, 15 de octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 102/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 585/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.