MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 102/2013

Tope Nº 585/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.459.450/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 514 del 29 de noviembre de 2012 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 20 del 19 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34 del Expediente N° 1.459.450/11, obra el acuerdo pactado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1221/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 514/12 y registrado bajo el N° 1589/12, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 20 de fecha 19 de marzo de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 106/110, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales y las aclaraciones correspondientes al Acuerdo N° 1589/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 116 del Expediente principal obra la presentación de la escala salarial por parte de la empresa, la cual fue ratificada por ambas partes a fojas 127, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 132/134, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 514 del 29 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N° 1589/12, suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.459.450/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO C/ HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA CCT N° 1221/11 E01/01/2012$ 9.153,78$ 27.461,34

Expediente N° 1.459.450/11

Buenos Aires, 15 de octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 102/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 585/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.