MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 105/2013
Tope Nº 656/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.564.091/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 792 del 17 de
septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.564.091/13, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y la empresa
CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. N° 792 del 17 de septiembre de 2013 y registrado
bajo el N° 1060/13, conforme surge de fojas 146/149 y 152,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 160/182, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 792
del 17 de septiembre de 2013, y registrado bajo el N° 1060/13 suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.564.091/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
C/
CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA
-Tope General
-Tope Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, San Luis, Mendoza y La Pampa
-Tope Trelew, Rawson y Playa Unión
-Tope Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz
-Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
CCT N° 1021/09 “E” |
01/04/2013
01/01/2014
01/04/2013
01/01/2014
01/04/2013
01/01/2014
01/04/2013
01/01/2014
01/04/2013
01/01/2014 |
$ 8.809,95
$ 9.562,84
$ 10.097,93
$ 10.962,82
$ 11.529,02
$ 12.518,35
$ 12.960,11
$ 14.073,88
$ 15.106,74
$ 16.407,18 |
$ 26.429,85
$ 28.688,52
$ 30.293,79
$ 32.888,46
$ 34.587,06
$ 37.555,05
$ 38.880,33
$ 42.221,64
$ 45.320,22
$ 49.221,54 |
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Expediente N° 1.564.091/13
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 105/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 656/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.