MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 108/2013
Tope Nº 658/2013
Bs. As., 29/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.563.237/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1324 del 24 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.572.065/13, agregado como fojas 72 al
principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (A.D.E.M.) por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1324/13 y registrado bajo el N° 1092/13, conforme
surge de fojas 94/96 y 99, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 107/114, obra el informe técnico por la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1324 del 24 de septiembre de
2013 y registrado bajo el N° 1092/13 suscripto entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (A.D.E.M.) por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.563.237/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.)
-Tope General
-Tope Zona Patagónica
CCT N° 120/75 |
01/06/2013
01/07/2013
01/11/2013
01/06/2013
01/07/2013
01/11/2013 |
$ 5.511,33
$ 5.912,00
$ 6.313,00
$ 6.613,60
$ 7.094,40
$ 7.575,60 |
$ 16.533,99
$ 17.736,00
$ 18.939,00
$ 19.840,80
$ 21.283,20
$ 22.726,80 |
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Expediente N° 1.563.237/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 108/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 658/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.