MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 110/2013
Tope Nº 660/2013
Bs. As., 29/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.202.314/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1187 del 14 de agosto de 2012 y N° 171 del 22
de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.202.314/06, obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la
parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTRICUYO S.A., por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1288/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicha escala forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1°
de la Resolución S.T. N° 1187/12 y registrado bajo el N° 970/12,
conforme surge de fojas 173/176 y 179, respectivamente.
Que a fojas 7/36 del Expediente N° 1.202.314/06, obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte sindical, y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANONIMA - DISTRICUYO S.A., por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio fue homologado por el artículo 2° de la Resolución
S.T. N° 1187/12 y registrado bajo el N° 1288/12 “E”, conforme surge de
fojas 173/176 y 179, respectivamente.
Que es importante aclarar, que mediante el artículo 1° del Acuerdo N°
970/12 las partes aprueban el acta convenio y la escala salarial del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1288/12 “E”, atento a ello,
para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente a
dicho convenio colectivo, se ha considerado la escala salarial obrante
a fojas 4 del principal.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 171 del 22 de febrero de 2013, cuya copia fiel obra a fojas
202/206, se emplazó a las partes signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1288/12 “E” para que presenten información
respecto de algunos adicionales correspondientes a dicho instrumento.
Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente N° 294.841/13
agregado como fojas 214 al principal, obra la presentación de la parte
empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 228/232, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1187 del 14 de agosto de 2012 y registrado bajo el N°
1288/12 “E” suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y
NEUQUEN, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA -
DISTRICUYO S.A., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.202.314/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
C/
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTRICUYO S.A.)
CCT N° 1288/12 “E” | 01/01/2007 | $ 2.617,23 | $ 7.851,69 |
Expediente N° 1.202.314/06
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 110/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 660/13 T. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.