MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 110/2013

Tope Nº 660/2013

Bs. As., 29/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.202.314/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1187 del 14 de agosto de 2012 y N° 171 del 22 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.202.314/06, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTRICUYO S.A., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1288/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicha escala forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1187/12 y registrado bajo el N° 970/12, conforme surge de fojas 173/176 y 179, respectivamente.

Que a fojas 7/36 del Expediente N° 1.202.314/06, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTRICUYO S.A., por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1187/12 y registrado bajo el N° 1288/12 “E”, conforme surge de fojas 173/176 y 179, respectivamente.

Que es importante aclarar, que mediante el artículo 1° del Acuerdo N° 970/12 las partes aprueban el acta convenio y la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1288/12 “E”, atento a ello, para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente a dicho convenio colectivo, se ha considerado la escala salarial obrante a fojas 4 del principal.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 171 del 22 de febrero de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 202/206, se emplazó a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1288/12 “E” para que presenten información respecto de algunos adicionales correspondientes a dicho instrumento.

Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente N° 294.841/13 agregado como fojas 214 al principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la

indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 228/232, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1187 del 14 de agosto de 2012 y registrado bajo el N° 1288/12 “E” suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTRICUYO S.A., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.202.314/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
C/
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTRICUYO S.A.)

CCT N° 1288/12 “E”
01/01/2007$ 2.617,23$ 7.851,69


Expediente N° 1.202.314/06

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 110/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 660/13 T. — VALERIA  A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.