MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1503/2013
Tope Nº 631/2013
Bs. As., 22/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 971 del 6 de julio de 2012, N° 1028 del 20 de
agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 79/80 del Expediente N° 1.440.035/11 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA,
DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS
ENTRERRIANOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. N° 971/12 y registrado bajo el N° 782/12, conforme
surge de fojas 96/99 y 102, respectivamente.
Que a fojas 81/83 y 51/52 del Expediente N° 1.440.035/11 obra el
acuerdo y acta complementaria pactados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y
ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.D.I.R.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T.
N° 971/12 y registrado bajo el N° 783/12, conforme surge de fojas 96/99
y 102, respectivamente.
Que a fojas 139/140 del Expediente N° 1.440.035/11 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA,
DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 275/96, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. N° 1028/13 y registrado bajo el N° 870/13, conforme
surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.
Que a fojas 1 del Expediente N° 1.508.436/12 agregado como foja 158 al
Expediente N° 1.440.035/11, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. N° 1028/13 y registrado bajo el N° 871/13, conforme
surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 191/210, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 971 del 6
de julio de 2012 y registrado bajo el N° 782/12 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 971 del 6
de julio de 2012 y registrado bajo el N° 783/12 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(F.A.T.I.D.A.) y ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.D.I.R.A.), conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1028 del 20
de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 870/13 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.D.I.R.A.), conforme al detalle que, como ANEXO III, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1028 del 20
de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 871/13 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, conforme al
detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.440.035/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
C/
ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS
ACUERDO Nº 782/12
Rama Composición en Frío.
CCT Nº 275/96 | 01/05/2012
01/06/2012
01/10/2012 | $ 4.495,64
$ 4.719,42
$ 4.956,56 | $ 13.486,92
$ 14.158,26
$ 14.869,68 |
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ANEXO II
Expediente N° 1.440.035/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
C/
ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.)
-Tope General
- Zona Patagónica Sur (Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)
ACUERDO Nº 783/12
Rama Composición en Frío.
CCT Nº 275/96 |
01/06/2012
01/07/2012
01/10/2012
01/06/2012
01/07/2012
01/10/2012 |
$ 4.539,06
$ 4.782,88
$ 5.026,70
$ 5.083,75
$ 5.356,83
$ 5.629,90 |
$ 13.617,18
$ 14.438,64
$ 15.080,10
$ 15.251,25
$ 16.070,49
$ 16.889,70 |
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ANEXO III
Expediente N° 1.440.035/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
C/
ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.)
-Tope General
- Zona Patagónica Sur (Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)
ACUERDO Nº 870/13
Rama Composición en Frío
CCT Nº 275/96 |
01/02/2013
01/03/2013
01/08/2013
01/02/2013
01/03/2013
01/08/2013 |
$ 5.177,00
$ 5.811,60
$ 6.279,20
$ 5.798,24
$ 6.508,99
$ 7.032,70 |
$ 15.531,00
$ 17.434,80
$ 18.837,60
$ 17.394,72
$ 19.526,97
$ 21.098,10 |
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ANEXO IV
Expediente N° 1.440.035/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
C/
ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS
ACUERDO Nº 871/13
Rama Composición en Frío
CCT Nº 275/96 | 01/01/2013 | $ 5.103,52 | $ 15.310,56 |
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Expediente N° 1.440.035/11
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1503/13, se ha
tomado razón del tope lndemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 631/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.