MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1576/2013
Registro N° 1238/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.549.689/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del expediente N° 1.549.689/13 luce un Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por la parte sindical,
y la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1274/12 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por la parte sindical y la
empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria
que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.549.689/13 en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1274/12 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.549.689/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1274/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.549.689/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1576/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1238/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ANDES LINEAS AEREAS S.A. Y SUS PILOTOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días de enero de 2013,
se reúnen por Andes Líneas Aéreas S.A. su representante Sr. PABLO
IRIART —en adelante la Empresa—, el Sr. DANIEL AMIGO, en representación
de APLA, el delegado gremial HERNAN FEIJOO y ADRIAN CAMPILONGO
(Paritario gremial), los que dentro del marco de mutua colaboración,
acuerdan lo siguiente:
I. RECOMPOSICION SALARIAL: La Empresa abonará al cuerpo de pilotos,
partir de 01 de enero de 2013, el esquema remuneratorio que, a
continuación se detalla:
| Básico | Función | Categoría | TOTAL |
Comandante MD | $ 13.350 | $ 11.763 | $ 4.000 | $ 29.113 |
Copiloto MD | $ 13.350 | $ 3.029 | $ 4.000 | $ 20.379 |
II. Gastos de alimentación enero y febrero 2013: La Empresa abonará al
cuerpo de pilotos, gastos de alimentación para dichos meses, según el
detalle siguiente:
• Pernoctes internacionales All Inclusive: la suma de USD 47,50
(dólares cuarenta y siete con 50/100) diarios en pesos argentinos
acreditados en las cuentas bancarias de cada tripulante. La conversión
se realizará al tipo de cambio fijado por BSP de la fecha de pago. Otro
tipo de pernoctes conllevará la liquidación de viáticos internacionales
previstas en el CCT vigente.
• Vuelos nacionales y vuelos tipo regional / internacional: $ 110
(pesos ciento diez) por comida (almuerzo o cena), según corresponda,
acreditados en las cuentas bancarias de cada tripulante.
III. Sin otro particular, firman las partes al pie, tres (3) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.