MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1577/2013
Registro Nº 1233/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.579.592/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.579.592/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECyS) y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y
TURISMO (AAAVYT), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la contribución referida en el artículo 5° del presente, que fuera
prevista en la cláusula 16 del acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 784 del 4 de junio de 2012 será percibida
por el INSTITUTO PARA LA CAPACITACION INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD TURISTICA (INCATUR) creado por dicha cláusula.
Que la homologación que por la presente se dispone no exime a las
partes de que, oportunamente, procedan a tramitar la constitución e
inscripción del INSTITUTO PARA LA CAPACITACION INVESTIGACION Y
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (INCATUR) por ante la Autoridad
correspondiente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la representatividad de los sectores signatarios.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y la
ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT), que luce
a fojas 2/5 del Expediente 1.579.592/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.579.592/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.579.592/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1577/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1233/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION Y
PUESTA EN MARCHA DEL INSTITUTO PARA LA CAPACITACION, INVESTIGACION Y
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA o INCATUR (INSTITUTO DE
CAPACITACION TURISTICA).
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes mayo de 2013, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), los señores Armando O. CAVALIERI, José
GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, CESAR GUERRERO y Daniel
LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E.
BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y en
representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y
TURISMO (AAAVYT), FABRICIO DI GIAMBATISTA, ALEJANDRO SANS, ADRIAN
MANZZOTTI, WALTER RODRIGUEZ, GERARDO BELIO, AGUSTIN ALEJANDRO BEVERAGGI
y PASCUAL A. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en la calle
Viamonte 640, 10° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la
parte empresaria, en conjunto acuerdan establecer lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: Régimen de Implementación del Acuerdo Convencional,
del 7 de septiembre de 2011, Homologado por Resolución N° 784/12 ST,
del 04.06.12, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
Teniendo en cuenta que es interés de las organizaciones signatarias en
consonancia con lo postulado por el Gobierno Nacional, de propender a
la formación y capacitación técnica y profesional la de trabajadores y
empleadores de acuerdo a los crecientes requerimientos y exigencias de
la actividad turística que constituye un mercado de trabajo de una alta
exigencia y cada vez más tecnificado y competitivo, teniendo siempre en
mira brindar de manera paulatina mejores condiciones laborales, fundado
en los principios del empleo decente, de responsabilidad social
empresaria y de calidad en la oferta y prestación de servicios objeto
de la actividad.
De tal modo, que los representantes de los trabajadores y empleadores,
conscientes del rol protagónico que deben asumir como actores sociales,
consideran que el cumplimiento de estos objetivos no debe quedar
limitado ni puede ser responsabilidad exclusiva del estado nacional,
debiendo para ello darse respuesta desde el ámbito gremial, coadyuvando
así al desarrollo del interés general y el bien común, estableciendo
que las acciones político gremial empresarial y sindical son una
herramienta necesaria para el crecimiento y desarrollo del sector y de
quienes laboran en él. No constituyen ésta, un fin en sí mismo, sino un
medio para el progreso y desarrollo cuantitativo y cualitativo para la
actividad productiva del sector y sus trabajadores.
Por ello consideran que se torna necesario e impostergable promover el
logro de estos fines, a través del INSTITUTO PARA LA CAPACITACION
INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA o INCATUR
(INSTITUTO DE CAPACITACION TURISTICA), creado oportunamente por el acto
de la Convención del 7 de setiembre de 2011 y homologado por Resolución
N° 784/2012, del 4/6/12, de la Secretaria de Trabajo, del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Registros N° 597/2012)
- (Boletín Oficial 130712). Expediente N° 1.474.442/11, al que por el
presente se le otorga vigencia y busca adecuar su consumación e
implementación. Por lo que las partes signatarias establecen que:
ARTICULO SEGUNDO: Fines y Objetivos del Instituto:
Será Objeto de dicho Instituto llevar a cabo de manera descentralizada las siguientes acciones:
a) Capacitar, formar y profesionalizar a los trabajadores de la
actividad, como así también capacitar a los cuadros ejecutivos del
sector empleador a fin de complementar la actuación de ambos,
fortaleciendo la productividad de la empresa, de modo que comprenda a
empleados y empleadores y especialmente en beneficio del consumidor de
servicios turísticos.
b) Actuar en forma conjunta, entre las organizaciones gremiales
firmante (sindical y empresarial), coordinando esfuerzos y programas
para el desarrollo de las escuelas e institutos de capacitación de cada
una de ellas, a fin de actuar en consonancia con los objetivos que aquí
se proponen.
c) Promover por intermedio de las organizaciones empresarias que
conforman la AAAVYT, de consuno con la FAECyS, la investigación,
formación, capacitación y profesionalización de empleados y
empleadores, como así también la difusión de todo factor y materia
relativa a los riesgos del trabajo, la seguridad e higiene en el ámbito
y ambiente del trabajo.
d) Impulsar la colaboración y la interacción con organismos
especializados, universidades, institutos académicos, centros de
investigación, tanto del país como del extranjero, procurando el
intercambio de información, profesores y docentes en todas las materias
relativas a la actividad turística, en la oferta, comercialización y
prestación de servicios turísticos, en forma directa o por medios
electrónicos (internet),
e) Fomentar la interacción y cooperación entre los actores sociales;
los distintos organismos del Estado ya sean nacionales, provinciales o
municipales; entes autárquicos, organizaciones no gubernamentales y/u
asociaciones regionales, en todo cuanto propenda al mejoramiento de la
actividad turística, la calidad en la prestación de servicios, como así
también a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales,
especialmente de los destinos turísticos.
f) Fortalecer el desempeño y la actuación de entidades empresarias de
primero, segundo, grado y de asociaciones, entidades, asociaciones o
cámaras regionales, locales y/o sectoriales, para el mejor logro de los
objetivos que aquí se proponen.
g) Promover la actividad comercial dentro de la actividad turística en
condiciones de competitividad y eficiencia a fin de que se potencia la
cadena de comercialización de productos y servicios turísticos en
condiciones de dar satisfacción a la demanda, en base a presupuestos de
calidad, seguridad y garantía, en las mejores condiciones de
salubridad, calidad y precio.
h) Impulsar entre las entidades comprometidas todo lo relacionado con
la planificación y desarrollo de la actividad, así como su promoción y
capacitación dentro del marco de los objetivos que en este acuerdo se
establecen.
Para todo ello, se tiene en consideración que las labores de unna
agencia de viajes en la reserva y venta, nacional y extranjera, de
servicios turísticos es de una alta complejidad y requiere el
conocimiento de sistemas específicos y también sumamente complejos.
En todos los casos, ya sea a nivel nacional, provincial, regional o
local, las entidades empresarias integrantes de la AAAVYT,
interactuarán con las organizaciones sindicales integrantes de FAECyS
que correspondan a su jurisdicción.
ARTICULO TERCERO: Compromisos para la consumación de fines y objetivos:
Para el total cumplimiento de los fines y objetivos propuestos las partes se comprometen:
a) Las organizaciones empresarias, a impulsar acciones tendientes a la
capacitación y formación de los trabajadores y cuadros de dirección de
las empresas, para lo cual utilizarán los medios de que disponen y
además se obligan a implementar las acciones que sean necesarias
tendientes a impulsar, difundir y promover los programas de
capacitación a desarrollarse.
Aportarán los elementos materiales y de infraestructura con los que
cuentan y se comprometen a integrar los que las circunstancias indiquen
como imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos.
b) La FAECyS, a concertar con el Instituto la colaboración, que a los
fines enunciados se les brindarán a los institutos de capacitación de
sus entidades adheridas, así como a los cuerpos docentes de los mismos
en la infraestructura que tienen destinadas a tales fines. Se
compromete además a elaborar y diseñar programas especiales de
desarrollo y promoción del comercio y los servicios, consensuado con el
Instituto, a través del equipo docente especializado que las
circunstancias requieran.
ARTICULO CUARTO: Denominación y Administración - Organización:
A los fines de adecuar el nombre del Instituto objeto del presente a
las disposiciones vigentes en la materia, a su mejor identificación y
reconocimiento, se lo denominará INCATUR (Instituto de Capacitación
Turística), sin perjuicio de llamarse INSTITUTO PARA LA CAPACITACION
INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA, como fuera
oportunamente acordado.
El INCATUR será dirigido y administrado por un Directorio integrado por
cinco representantes de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y
Turismo (AAAVYT), dos representantes de las Asociaciones Regionales con
asiento en jurisdicción provincial, dos representantes de las
Asociaciones Sectoriales y tres representantes de la Federación
Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). El desempeño
de estas funciones será honorario.
El directorio tendrá una presidencia, una vicepresidencia, un
secretario, un prosecretario y cuatro vocales. Todos los cargos serán
anuales y rotativos. Los mismos se alternarán entre los directores
designados por las respectivas Entidades Empresarias, en la forma que
el mismo Directorio determine en la primera reunión que se celebre.
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de sus integrantes.
Los directores durarán dos años en el cargo, podrán ser reemplazados
por la entidad que representan, en la oportunidad y por las
circunstancias que éstas así lo estimen y podrán ser reelegidos
indefinidamente.
ARTICULO QUINTO: Contribución Empresarial Obligatoria:
A los efectos pautados, resulta de toda necesidad estructurar un
sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible
afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento
de los fines, objetivos y propósito enunciado.
La contribución obligatoria prevista en cláusula decimosexta del acto
convencional del 7 de setiembre de 2011, oportunamente homologado y que
en definitiva sustituye a la cláusula treinta y tres del Convenio
Colectivo de Trabajo 547/08 tendrá como finalidad sufragar los gastos
que demande el financiamiento del Instituto (INCATUR), estando a cargo
de la totalidad de los empleadores de la actividad turística, abarcados
por el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08 y sus modificatorias, lo
cual comprende a las Asociaciones Regionales y a las Asociaciones
Sectoriales adheridas o asociadas a la Asociación Argentina de Agencias
de Viajes (AAAVYT) o la entidad que la sustituya en el supuesto de
transformación de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y
Turismo, como Asociación Civil en Federación. La contribución es
totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras
convenciones y/o disposiciones o de las leyes de Obras Sociales.
La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución,
el control y fiscalización de la contribución establecida por el
presente artículo, será reglamentada por el Directorio del Instituto.
El Directorio del Instituto tendrá facultades para establecer mínimos y
máximos del aporte, dentro del porcentaje estipulado. En todos los
casos las decisiones del Directorio del Instituto, son de cumplimiento
obligatorio para todo el sector empresarial alcanzado por la CCT 547/08
y/o entidades u asociaciones asociadas a la AAAVYT.
El mencionado aporte tendrá vigencia para los socios activos de las
Entidades Empresarias a partir de la firma del presente y para quienes
no fueran socios activos de las entidades empresarias signatarias, será
obligatorio a partir de la homologación por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Cada agencia de viajes o empresa de la actividad turística alcanzada
por el CCT 547/08, depositará, en la misma fecha que la determinada
para el pago de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la
Seguridad Social, el importe que corresponda en una cuenta bancaria que
el Instituto (INCATUR) habilitará especialmente. En todos los casos la
mora se producirá de pleno derecho —automáticamente—, por el mero
vencimiento de los plazos establecidos y los saldos impagos serán
ajustados en legal forma.
El Instituto tendrá a su cargo la gestión recaudatoria con facultades
de ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para reclamar
la totalidad de lo adeudado con más las actualizaciones e intereses que
correspondan y que se establecerán según las pautas que para el cobro
de sus acreencias tenga en vigencia la AFIP respecto de los tributos de
la seguridad social.
En suma, el Directorio queda facultado para instrumentar los distintos
sistemas y/o mecanismos que posibiliten la percepción y ejecución de
los aportes, a través de instituciones, entidades, organizaciones o
profesionales habilitados para ello, según corresponda.
Queda establecido, los fondos recaudados serán destinados al
cumplimiento de los fines y objetivos enunciados, en tanto que el
funcionamiento, desenvolvimiento, aplicación y asignación de fondos del
Instituto, se llevará a cabo en la forma y proporción que lo determine
el DIRECTORIO.
ARTICULO SEXTO: Ratificación y homologación:
En consecuencia ambas partes de común acuerdo resuelven ratificar el
cláusula dieciséis del Acuerdo Convencional 2011, que fuera homologado
por Resolución ST N° 784/12 del 4/6/2012 (Expediente N° 1.474.442/11) y
registrado bajo el N° 597/12, de la Dirección de Negociaciones
Colectivas - Departamento de Relaciones Laborales, del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de ratificar
propósitos y objetivos, adecuar su implementación, régimen de
funcionamiento y operatoria de conformidad con los fines
precedentemente enunciados y solicitar su homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que
así solicitan las partes.
DE PLENA CONFORMIDAD, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.