Administración Federal de Ingresos Públicos
OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS
Resolución General 3580
Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Régimen informativo. Su implementación.
Bs. As., 20/1/2014
VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios y el régimen de emisión de comprobantes mediante la
utilización de “Controladores Fiscales” establecido por la Resolución
General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº
259, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado régimen prevé que los responsables que desarrollan
determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir
los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante la
utilización de equipamientos electrónicos.
Que en tal sentido, esta Administración Federal dictó la Resolución
General Nº 3.561, sustitutiva de la resolución general del visto con
vigencia a partir del 1 de abril de 2014, a los efectos de contemplar
los avances tecnológicos y, de esta manera, establecer de manera
gradual la obligación de utilizar nuevos equipos a los efectos de
optimizar los métodos de obtención de datos contenidos en los
“Controladores Fiscales” y su transmisión —en forma sistémica y
periódica— a las bases informáticas de este Organismo.
Que complementariamente al desarrollo estratégico relacionado con el
control sistémico y en línea de las operaciones comerciales, resulta
aconsejable establecer un Régimen de Información de Operaciones
Comerciales Minoristas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 107 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante
el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las
operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las
cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a
cada día, de los productos a que se refiere el Artículo 2° “in fine”.
Los productos alcanzados que no registren ventas en el período que se
informa, deberán ser identificados ingresando “cero” (0) en el campo
correspondiente a cantidad.
Art. 2° — Los sujetos que
resulten obligados que, sin perjuicio de su notificación individual,
integren la nómina que este Organismo publicará en el micrositio
www.afip.gob.ar/operacionesminoristas del sitio “web” institucional,
deberán cumplir con el régimen de información que se aprueba mediante
la presente, respecto de los productos cuyo detalle también será
publicado en el mencionado micrositio “web”, así como el procedimiento
aplicable que constará en el Manual de Usuario.
Art. 3° — Los aludidos
responsables deberán remitir la información requerida generando un
archivo por cada día, dentro de los SIETE (7) días corridos siguientes
al período (día) por el que se informa, mediante una de las siguientes
opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 8540 mediante
el servicio denominado “PRESENTACION DE DDJJ Y PAGOS” a través del
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),
conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.345,
sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con
Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “PRESENTACION DE DDJJ”.
Los diseños de registro de los archivos a remitir (formulario F.8540),
se encontrarán disponibles en el micrositio
www.afip.gob.ar/operacionesminoristas, como también las
especificaciones técnicas del mencionado “webservice”.
Art. 4° — En los casos de
incumplimiento a los deberes previstos en el presente régimen, serán
aplicables las normas sancionatorias correspondientes establecidas en
la Ley de Procedimiento Tributario.
Art. 5° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su
publicación, y resultarán de aplicación, para cada responsable
obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquel en el que
dicho sujeto sea notificado por esta Administración Federal de su
inclusión en la nómina a la que alude el Artículo 2°, conforme el
modelo de notificación que se consigna en el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 5°)
MODELO DE NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar y fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
(1)
(2)
(3)
Mediante el dictado de la Resolución General Nº 3580 (AFIP), se
estableció un régimen especial de Información de Operaciones
Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán
informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante
controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario
facturado, correspondientes a cada día, de los productos comprendidos
en la misma.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la
citada norma, se pone en su conocimiento que a partir del séptimo día
corrido posterior a la notificación de la presente, deberá dar
cumplimiento a lo establecido en el mencionado régimen.
Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de
dicha norma, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Firma del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración y
sello
(1) Apellido y nombres, denominación o razón social:
(2) Domicilio:
(3) C.U.I.T.: