MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 905/2013
CCT Nº 1340/13 “E”
Registros Nº 1170/2013, Nº 1171/2013 y Nº 1172/2013
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.488.688/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.488.688/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 23/41 del Expediente N° 1.512.536/12 agregado como fojas 42
al expediente principal obra el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, celebrado por las partes citadas precedentemente, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el referido Convenio Colectivo se aplica a los trabajadores de la
empresa signataria, comprendidos en el alcance de representación de la
asociación sindical firmante, conforme los lineamientos allí expuestos.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo N° 105 de fecha 19 de marzo de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional regirá a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del
convenio colectivo de marras corresponde dejar sentado que la
homologación que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio
que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4° del
artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y
contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los
trabajadores contratados a tiempo parcial.
Que en relación a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se
efectúa en el artículo mencionado del presente convenio colectivo, se
deja expresamente aclarado que resulta aplicable de pleno de derecho lo
establecido por el artículo 13 de Ley N° 26.417.
Que en atención a lo previsto por el artículo 39 del plexo convencional
de marras corresponde señalar que la Ley N° 25.250 ha sido derogada por
la Ley N° 25.877.
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.546.373/13 agregado como fojas 65
al expediente principal, y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.547.402/13
agregado como fojas 66 al expediente principal, obran otros acuerdos
celebrados entre las mismas partes precitadas, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen en dichos acuerdos nuevas condiciones
salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido de
los textos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
instrumentos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.488.688/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 23/41 del Expediente
N° 1.512.536/12 agregado como fojas 42 al Expediente N° 1.488.688/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.546.373/13,
agregado como fojas 65 al Expediente N° 1.488.688/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.547.402/13,
agregado como fojas 66 al Expediente N° 1.488.688/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Principal, el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 23/41 del
Expediente N° 1.512.536/12 agregado como fojas 42 al Expediente
Principal, y los Acuerdos que lucen a fojas 2/5 del Expediente N°
1.546.373/13 agregado como fojas 65 al Expediente Principal y a fojas
2/5 del Expediente N° 1.547.402/13 agregado como fojas 66 al Expediente
Principal.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.488.688/12
Buenos Aires, 15 de octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 905/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 23/41 del expediente 1.512.536/12 agregado como fojas 42 al
expediente de referencia, y de los acuerdos obrantes a fojas 4/7, 2/5
del expediente 1.546.373/13 agregado como fojas 65, y del acuerdo
obrante a fojas 2/5 del expediente 1.547.402/13 agregado como fojas 66,
quedando registrados bajo los números 1340/13 “E”, 1170/13, 1171/13 y
1172/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 (un) días del mes de Julio de 2012.
ENTIDADES SIGNATARIAS:
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
adelante —ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr. Ariel Guillermo Fassione en su carácter de Secretario Gremial,
German Martinez en carácter de Delegado Regional, Ana Adornis por la
Secretaría de la Discapacidad, la Dra. Galia Grinbaum T95 F877CPACF y
BOLDT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en Aristóbulo
del Valle 1257 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Eduardo Julio Pons y el Dr. Guillermo Enrique Gabella,
apoderados con facultades suficientes para el presente acto y el Sr.
Rodolfo Daniel Yuffrida.
ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente convenio o convención colectiva, se aplica a los
trabajadores de “La Empresa” signataria del presente, que ha sido
identificada en el apartado anterior denominado “empresa signataria”
dedicada a la prestación de servicios al Instituto Provincial de
Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, alcanzando al
personal técnico de tragamonedas y anfitriones, dejándose constancia
que las cláusulas económicas y las escalas salariales acordadas por
este convenio son aplicables únicamente a la empresa firmante del
presente.
ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.
El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su
firma y su vigencia se extiende por el término de (2) dos años.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal
desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se
comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del
mismo.
Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera
de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o
presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se
ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por
una nueva convención.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el
inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias
concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato
suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y
adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
ARTICULO Nº 3.- PERSONAL EXCLUIDO.
Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a La
Empresa: 1) gerentes, jefes, supervisores, shift manager, team leaders,
asistentes seniors, personal jerárquico de dirección, y secretarias; 2)
personal de administración en todas sus áreas (contaduría, recursos
humanos, control de gestión, tesorería, compras, logística y sistemas),
mantenimiento, laboratorio de tragamonedas, marketing, centro de
monitoreo, choferes y personal de alimentos y bebidas.
También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas:
1) los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando
en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y
modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c)
servicios de seguridad e higiene industrial; d) médicos y enfermeros; y
2) todas aquellas personas que no se encuentren en relación de
dependencia con La Empresa.
ARTICULO Nº 4.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.
Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor
armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo
de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las
ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de
afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para
el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se
planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará
medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los
pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación
aplicable a la materia.
La empresa signataria se compromete a mantener el nivel de empleo
actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas
imperantes al tiempo de la suscripción del presente.
ARTICULO Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par).
A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan
plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada
Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a dos (2)
miembros de cada parte, designados por los representes legales de las
partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con
la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución
de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
ARTICULO Nº 6.- ABSORCION Y COMPENSACION.
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, tanto generales
como económicas, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual
por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los
trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando éstas superen las
previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde
su entrada en vigencia.
ARTICULO Nº 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO.
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de
otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la
consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o
acuerdos entre la empresa firmante del presente convenio y la
asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del
presente. Los conflictos que se originen con ocasión de la
interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán
resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en número no
superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento
consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de
dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda
instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad
laboral competente.
ARTICULO Nº 8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS - DISCAPACITADOS.
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento
son las previstas en la legislación vigente. La empresa podrá contratar
personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el
artículo segundo de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación
de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las
tareas que les asigne “La Empresa”. A este respecto se aplicará en un
todo la legislación vigente en la materia.
ARTICULO Nº 9.- POLIVALENCIA, ADAPTABILIDAD FUNCIONAL, REEMPLAZOS TRANSITORIOS O POR PROMOCION A UNA CATEGORIA SUPERIOR.
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento
constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de
los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera
carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la
iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores
responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen
sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y
para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad
funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios
de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las
tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean
complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una
circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la
remuneración cuando sea una categoría inferior y todo trabajador que
reemplace a otro de categoría superior por cualquier motivo, o bien en
aquel caso que se prevea un cambio por promoción, percibirá en concepto
de Plus por Diferencia de Categoría, el 100% de la diferencia
resultante entre la categoría inferior y la superior que pase a ocupar
a partir del primer día inclusive y proporcionalmente a los días
trabajados en esa condición mientras dure el reemplazo o el cambio por
promoción, de acuerdo a la siguiente modalidad :
a) El reemplazo o la promoción no podrá exceder de 6 (seis) meses. Al
cabo de ese período se evaluará y se definirá si el trabajador reúne el
conocimiento y la aptitud necesarias para acceder a la categoría
superior o bien permanecer en la categoría habitual.
b) Asimismo en cuanto a las suplencias esporádicas, al completarse los
6 (seis) meses en jornadas alternadas, implicará que quien realizó las
suplencias podrá acceder a la categoría superior previa evaluación de
conocimientos y aptitud para el puesto tal como se describe en inciso a.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos de “La Empresa”, pero en ningún caso la
aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte
un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material
y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este
convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor
calificación operativa dentro de La Empresa, atento la
polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han
acordado. Las funciones y categorías incluidas en el presente convenio
se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá
realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne acorde a su
capacitación.
ARTICULO Nº 10.- CATEGORIAS PROFESIONALES.
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en
actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será
facultad de la empresa su concreción y especificación la que se
realizará en los términos del art. 66 de la LCT. Consecuentemente queda
establecida la movilidad funcional entre las categorías más adelante
descriptas. No obstante, el desempeño continuado en una de las
categorías por más de 6 (seis) meses corridos o 6 (seis) alternados
dentro del mismo año calendario, producirá automáticamente el encuadre
del trabajador en dicha categoría. En caso de producirse una nueva
categoría por función de tareas no especificadas en el artículo a
continuación, deberá convocarse a la Co.Par. para el tratamiento y
encuadre dentro de lo pautado en el artículo Nº 5 del presente convenio.
ARTICULO Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS
11.1 ANFITRION/A
ANFITRION/A JUNIOR:
Será la categoría inicial de cada empleado que ingrese en este puesto,
cumpliendo un tiempo prudencial de permanencia y aprendizaje hasta que
se evalúe y se considere que los conocimientos necesarios son aptos
para acceder a la siguiente categoría. Dicho lapso de tiempo se
establece en un período no mayor a los 9 (nueve) meses.
Verifica que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en
correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en
dicho sector se encuentren operativas, informando al Shift en Turno las
incidencias que pudieran surgir.
Explica a los visitantes las tablas de pago y bonus de los juegos disponibles.
Realizar la comprobación de pago de Jackpots, tal como lo describe el
procedimiento vigente para tal operación, informando al Shift en Turno.
Resuelve las fallas mecánicas de las máquinas tragamonedas, debiendo
convocar al Shift o Técnico en turno cuando la falla supere sus
conocimientos, asentando la novedad en el libro o planilla destinado/a
a tal efecto.
Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.
El empleado que cumple dicha función está encargado fundamentalmente en
la atención al público, cumplen tareas de relaciones públicas en sala
realizando encuestas a los apostadores, reparte folletería y es la
encargada de explicar promociones gastronómicas vigentes.
Realiza encuestas, promueve los distintos servicios, informa sobre
promociones gastronómicas vigentes, a través de la entrega de
folletería o por comunicación oral de los mismos.
ANFITRIONA SEMI-SENIOR:
Verifica que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en
correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en
dicho sector se encuentren operativas, informando al Supervisor en
Turno las incidencias que pudieran surgir. Asesora permanentemente a
los visitantes debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes
en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles.
Realiza la comprobación de pago de Jackpots, tal como lo describe el
procedimiento vigente para tal operación, teniendo en cuenta que será
solidariamente responsable con los demás participantes del
procedimiento por diferencias monetarias o de cualquier otra índole que
pudieran surgir.
Resuelve las fallas mecánicas y eléctricas o códigos de error de las
máquinas tragamonedas, salvo aquellos casos en que se requiera una
intervención a nivel de la electrónica general de la máquina, en cuyo
caso deberá convocar al Supervisor de Sala o Técnico de Mantenimiento
en turno a fin de solucionarlos, asentando la novedad en el libro o
planilla destinado/a a tal efecto.
Realiza encuestas, promueve los distintos servicios, informa sobre
promociones gastronómicas vigentes, a través de la entrega de
folletería o por comunicación oral de los mismos.
Conoce de manera general la operación del sistema de contabilidad de
máquinas hasta el nivel de CVT inclusive, informando inmediatamente al
Shift cuando se detecten condiciones de falla en el mismo.
Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.
ANFITRIONA SENIOR:
Se encontrará a cargo de un sector de la sala o nivel completo y deberá
verificar que el mismo se encuentre en correcto estado de orden y aseo,
manteniendo además las máquinas en funcionamiento, informando al
Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir.
Asesora permanentemente a los visitantes debiendo para esto conocer
todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones y
variantes de juego disponibles.
Realiza la comprobación de pago de Jackpots, tal como lo describe el
procedimiento vigente para tal operación, teniendo en cuenta que será
solidariamente responsable con los demás participantes del
procedimiento por diferencias monetarias o de cualquier otra índole que
pudieran surgir.
Resuelve en forma autónoma cualquier falla o código de error de las
máquinas tragamonedas, salvo aquellos casos en que se requiera una
intervención a nivel de memoria o placa CPU de la máquina.
Realiza encuestas, promueve los distintos servicios, informa sobre
promociones gastronómicas vigentes, a través de la entrega de
folletería o por comunicación oral de los mismos.
Conoce de manera general la operación del sistema de contabilidad de
máquinas hasta el nivel de CVT inclusive, informando inmediatamente al
superior de Sala cuando se detecten condiciones de falla en el mismo.
Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.
Conoce acabadamente el procedimiento de relevos para descansos y
comidas, debiendo ser capaz de liderar esta operación cuando le sea
requerido por el Shift de turno. Elabora manuales de juegos de las
distintas máquinas, debiendo para esto conocer las máquinas existentes
en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles.
11.2 TECNICOS
TECNICO JUNIOR:
Será la categoría inicial de cada empleado que ingrese en este puesto,
cumpliendo un tiempo prudencial de permanencia y aprendizaje hasta que
se evalúe y se considere que los conocimientos necesarios son aptos
para acceder a la siguiente categoría. Dicho lapso de tiempo se
establece en un período no mayor a los 9 (nueve) meses.
Verifica que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en
correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en
dicho sector se encuentren operativas, informando al Shift de Turno las
incidencias que pudieran surgir.
Explica a los visitantes las tablas de pago y bonus de los juegos disponibles.
Resuelve las fallas mecánicas de las máquinas tragamonedas, debiendo
convocar al Shift o Técnico en turno cuando la falla supere sus
conocimientos, asentando la novedad en el libro o planilla destinado/a
a tal efecto.
Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.
Realiza el cambio de validadores, impresoras, monitores y la reposición de tickets para los slots.
Realiza limpieza liviana de los slots.
Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.
TECNICO SEMI-SENIOR:
Verifica que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en
correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en
dicho sector se encuentren operativas, informando al Supervisor en
Turno las incidencias que pudieran surgir. Asesora a los visitantes
debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes en el casino,
sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles.
Resuelve las fallas mecánicas y eléctricas o códigos de error de las
máquinas tragamonedas, salvo aquellos casos en que se requiera una
intervención a nivel de la electrónica general de la máquina, en cuyo
caso deberá convocar al Supervisor de Sala o Técnico de Mantenimiento
en turno a fin de solucionarlos, asentando la novedad en el libro o
planilla destinado/a a tal efecto.
Realiza el cambio de placas, memorias, fuentes, cerraduras,
validadores, impresoras, monitores, y la reposición de tickets para los
slots y otros elementos.
Realiza la limpieza profunda de los slots, validadores e impresoras.
Profundiza en las problemáticas de los slots en sala.
Colabora en la instalación de slots y armado de islas en Sala.
Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.
TECNICO SENIOR:
Se encontrará a cargo de un sector de la sala o nivel completo y deberá
verificar que el mismo se encuentre en correcto estado de orden y aseo,
manteniendo además las máquinas en funcionamiento, informando al
Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir.
Asesora a los visitantes debiendo para esto conocer todas las máquinas
existentes en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego
disponibles.
Resuelve en forma autónoma cualquier falla o código de error de las máquinas tragamonedas.
Conoce de manera general la operación del sistema de contabilidad de
máquinas hasta el nivel de CVT inclusive, informando inmediatamente al
superior de Sala cuando se detecten condiciones de falla en el mismo.
Interviene en los procedimientos de rescate de billetes.
Se desempeña en el tendido de fibras, cables, tareas para la
instalación de máquinas, armado de islas y salas de juego. Realizará la
instalación de Placas de Comunicación como la comprobación de su
correcto funcionamiento.
Está a cargo del mantenimiento general de las slots.
Realiza la configuración y puesta en funcionamiento de los slots. Como
también en caso de ser necesario el Clear y su posterior configuración.
Conoce acabadamente el procedimiento de relevos para descansos y
comidas, debiendo ser capaz de liderar esta operación cuando le sea
requerido por el Shift de turno.
ARTICULO Nº 12.- TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: (PART-TIME).- MODIFICADO
Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los
servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por la Empresa,
determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y
reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo,
como así también en la legislación vigente, puedan ser combinadas en su
instrumentación y administración con modalidades de extensión de
jornada en los términos previstos en el artículo 92 TER de la L.C.T.;
debiendo en esos casos estar instrumentadas por escrito. En esos casos,
y a exclusivo criterio del empleador, la jornada laboral podrá ser
establecida en base a sus necesidades y a una cantidad predeterminada
de horas por día, semana o mes, o una cantidad predeterminada de días
laborables por semana o mes; no pudiendo superar en ningún caso el
límite de las 2/3 partes de la jornada en su cómputo diario o semanal
de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. La
remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda
a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de
trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador
deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de
jornada completa (Art. 92 Ter. LCT).
Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad part time
tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada
completa de extensión.
ARTICULO Nº 13.- CONDICIONES ECONOMICAS.
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los
trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan
especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que para
“La Empresa” se indican en los respectivos anexos que integran la
presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período
mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones
finales, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al
período mensual. Queda establecido que sin perjuicio de la nueva
estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio y
que figuran en el ANEXO I, ningún trabajador podrá percibir una
remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con
anterioridad a la firma del mismo.
CONCEPTOS
1º. Salario básico convencional de la actividad.
2°. Plus por Presentismo
3°. Rotatividad y Nocturnidad
4°. Antigüedad. Adicional a Cuenta de Futuros Aumentos. Premio
Bimestral por Asistencia perfecta. Plus por Guardería. Plus Temporada.
Adicionales por Cambio de Zona de Trabajo.
13.1 Salario básico convencional de la actividad:
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I
al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
13.2 Plus por Presentismo:
El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del
5% que se determinará tomando como base el salario básico y la
antigüedad. Este adicional se establece para todos los trabajadores que
realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y
asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a
lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de
acuerdo a los siguientes parámetros.
Ausencias Justificadas: La primera ausencia dará lugar a la pérdida del
25% del Plus por Presentismo. La segunda ausencia dará lugar a la
pérdida de un 25% adicional del Plus por Presentismo. La tercera
ausencia dará lugar a la pérdida de otro 25% adicional, perdiéndose su
totalidad con la cuarta falta. Entiéndase por ausencia las licencias
por enfermedad, las ausencias con o sin aviso y los accidentes
in-itinere. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas
dentro del mes calendario dará lugar a la pérdida total del adicional
por presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad
se considerará, en cada día, una tolerancia de 5 minutos.
Queda aclarado que dará lugar a la pérdida de la totalidad del plus por
presentismo la ausencia en cumplimiento de sanciones disciplinarías sin
tenerse en consideración la cantidad de días.
El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de
trabajo y de las Licencias Especiales con Goce de Haberes fijadas en el
presente CCT (Art. 19).
Cláusula Transitoria : Debido a que la implementación del pago en
concepto por Presentismo comprende a períodos de registros de
asistencia anteriores a la entrada en vigencia del presente convenio,
se establece que la aplicación del sistema de quitas por inasistencias
comenzará a tenerse en cuenta para la liquidación de sueldos
correspondiente al mes de Agosto de 2012.
13.3 Rotatividad y Nocturnidad:
El personal afectado a turnos de trabajo rotativo por equipos,
continuará cumpliendo con las jornadas y horarios de trabajo que venían
realizando habitualmente.
ARTICULO Nº 13.4.-
ADICIONALES. Antigüedad. Adicional A Cta. Futuros Aumentos. Premio
Bimestral por Asistencia Perfecta. Plus por Temporada. Adicionales por
cambio de zona de trabajo.
Antigüedad: Se abonará un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente.
Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que
se cumple el aniversario. El complemento por antigüedad no se generará
para aquellos trabajadores que hayan solicitado licencia sin goce de
haberes.
A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el
apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo
dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio,
las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o
vacaciones anuales.
Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares
el adicional por antigüedad será asignado al personal con contrato
indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de la
actividad vigente en el momento de su aplicación. El complemento por
antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir
del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del
20%. Al solo efecto del cálculo por antigüedad, la misma comienza a
regir a partir de la firma del presente acuerdo.
La aplicación del porcentaje de antigüedad será considerado desde la
fecha de ingreso respectiva para los empleados que ya se encuentran
trabajando en la Empresa y que están encuadrados en el presente CCT.
Adicional a Cuenta Futuros de Aumentos: Estará constituido por aquel
monto que en forma voluntaria abone “La Empresa” a los trabajadores por
encima de los fijados en los puntos anteriores y tendrá carácter
remunerativo. Asimismo estos importes podrán absorber hasta su
concurrencia los incrementos remunerativos o no remunerativos acordados
con ALEARA como así también los que dispusiere el Gobierno Nacional
oportunamente.
Premio Bimestral por Asistencia Perfecta:
Todos los importes que no sean percibidos como consecuencia de ser
pasibles de algunas de las situaciones previstas en el Art. 13.2, serán
bimestralmente repartidos a prorrata entre el personal que en ese
bimestre haya tenido asistencia y puntualidad perfecta. El período
bimestral a tomar en cuenta será similar al del cómputo para informar
novedades de liquidación, es decir, desde el día 21 de un mes hasta el
día 20 del mes subsiguiente.
Plus por Guardería:
Se establece el pago del 5% sobre el básico de la categoría en concepto
de “Guardería” a todas aquellas trabajadoras madres comprendidas en el
presente convenio colectivo de trabajo por cada hijo que tengan entre 0
y 5 años de edad. El pago de la mencionada suma se discontinuará
automáticamente en el mismo mes en que el niño cumpla los 5 años de
edad.
Plus por Temporada:
Tendrán derecho aquellos trabajadores que presten servicios durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año.
Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de la
temporada y se abonarán de acuerdo al siguiente sistema de quitas:
Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Plus de
Temporada. La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la
pérdida del 100% adicional del Plus de Temporada. Aquellas personas que
se toman vacaciones durante el período de verano no percibirán el pago
de dicho plus.
A los efectos de las novedades de liquidación, los períodos comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:
Desde el 21 de Diciembre al 20 de Enero, afecta el mes de Enero.
Desde el 21 de Enero al 20 de Febrero, afecta el mes de Febrero.
Desde el 21 de Febrero al 20 de Marzo, afecta el mes de Marzo.
Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus de Temporada.
Adicionales por Cambio de Zona de Trabajo:
Estarán comprendidas aquellas personas que eventualmente sean
trasladadas a prestar servicios a otras localidades y que dicho
traslado implique una distancia superior a los 100 km respecto de su
lugar habitual de trabajo.
La forma de pago está estipulada por la Empresa y se ajusta al siguiente detalle:
Adicional
por viaje L/V. este importe cubrirá la disposición del empleado por el
viaje realizado y la totalidad de la jornada laboral fuera de su ámbito
local de trabajo a una distancia superior a los 100 Km. Vigente de
lunes a viernes | 3.50% (sobre sueldo) |
Adicional por viaje S/D/F, ídem anterior para sábados, domingos y feriados, o cuando afectare el franco semanal. | 8.00% (sobre sueldo) |
Compensación
por día Extra Viaje, se generará de lunes a viernes cuando por razones
laborales el técnico deba concurrir a trabajar a su lugar de origen
regresando de un viaje o bien salir la noche anterior a la necesidad. | 2.00% (sobre sueldo) |
ARTICULO Nº 14- GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.
Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo
el personal dependiente encuadrados en las categorías de referencia, a
los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de contrato de
trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias). La eventual entrega de
propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero
acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún
efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no
originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a
determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones
a la seguridad social, etc.
ARTICULO Nº 15 - PERIODO DE PRUEBA.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los
primeros noventa (90) días corridos o el que habilite la legislación
vigente en la materia al momento de su celebración.
ARTICULO Nº 16 - JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - ADICIONAL SISTEMA DE TRABAJO - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS.
La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual
o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si la característica
de la actividad y la rotación de los equipos de trabajo en distintos
turnos lo justificare, la empresa, con información a la Asociación
Sindical, podrá establecer el trabajo por equipo, adecuando la jornada
a las prescripciones de la legislación vigente.
a) Es facultad de la Empresa disponer la organización de dicha jornada,
dentro del marco legal antes apuntado. Por ello la misma adopta un
sistema de turnos rotativos continuados y/o partidos en ciclos de
turnos 6 x 2 (6 días trabajados, 2 de franco), a cuyo efecto preverá lo
necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente
establecidos.
b) Adicional Sistema de Trabajo: Asimismo la Empresa dentro de sus
facultades organizativas en la Ciudad de Mar del Plata, por razones
operativas podrá adoptar el sistema de trabajo 6 X 2, 6 X 1,
correspondiendo bajo esta modalidad en la primera semana del ciclo por
cada seis (6) días completos trabajados el cómputo de dos (2) francos y
en la segunda semana del ciclo por cada seis (6) días completos
trabajados el cómputo de un (1) franco. En este caso la Empresa
compensará a los empleados que trabajen bajo este régimen con el pago
de un 10% más sobre básico en concepto de Adicional Sistema de Trabajo.
c) Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual
realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo
establecido, y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales
vigentes con más el 50% o 100% según corresponda, tomando como base
horaria en número de 200 hs.
Por cada ocho (8) horas de labor efectivas, el trabajador gozará de un
(1) descanso de cuarenta y cinco (45) minutos que se le otorgará por
refrigerio (almuerzo o cena). El período mencionado podrá ser
fraccionado de acuerdo a las necesidades operativas en dos cortes de 30
(treinta) y 15 (quince) minutos respectivamente. Asimismo dicho
descanso será otorgado a partir de las 2 (dos) horas de comenzado el
turno de trabajo y no deberá exceder de las últimas 2 (dos) horas antes
de que finalice su horario de trabajo.
ARTICULO Nº 17 - FERIADOS. Día del Trabajador de la ALEARA.
Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de
la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la
remuneración que corresponda a dichos días. La prestación de tareas
durante los días 1° de mayo, 25 de diciembre, 1° de enero será
alcanzado por el beneficio establecido en el párrafo precedente con el
otorgamiento de un día de franco. Asimismo se establece expresamente
que el 19 de Octubre de cada año es considerado el día del Trabajador
de la ALEARA por lo que dicho día será abonado en su remuneración
diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento para todo el
personal comprendido en el convenio.
ARTICULO Nº 18 - REFRIGERIO (ALMUERZO/CENA).
Los trabajadores dispondrán de cuarenta y cinco (45) minutos que estará
dividido en un descanso de 15 minutos y otro de 30 minutos, para hacer
uso de los dos descansos/refrigerio correspondiente (almuerzo/cena)
provisto por “La Empresa” durante su jornada laboral.
ARTICULO Nº 19 - LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES.
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de
licencias Especiales con las modificaciones y complementos que aquí se
establecen. Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el
personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce
íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a “La
Empresa”, en los siguientes casos:
1º Por matrimonio del trabajador: 10 días corridos.
2º Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
3º Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días corridos.
4º Por fallecimiento de hermano: 2 días.
5º Por nacimiento de hijos: 2 días corridos
6º Por nacimiento múltiple: 4 días corridos.
7º Por mudanza: 1 día.
8° Para rendir examen en enseñanza media, terciaria o universitaria,
hasta (2) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días en
el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.
9° Por donación de sangre: 1 (un) día, debiendo a tal fin dar aviso al empleador con una anticipación de 48 horas.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos.
En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia
deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.
Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de
hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador
y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente
acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera
atender al enfermo en la contingencia: hasta quince (15) días de
licencia pagos por año calendario.
Los 15 días se computarán como límite máximo para todos los casos de
internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año
calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios
para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que
justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar
cuando Boldt S.A. encuentre debidamente justificada la causa invocada.
ARTICULO Nº 20 - VACACIONES.
El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le
corresponda según lo normado en el artículo 150 de la L.C.T. y en
función de su antigüedad en La Empresa, se efectuará en todos los casos
en días corridos. Tratándose de trabajadores que prestan servicios en
días inhábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel
en que el trabajador gozare del descanso semanal. El trabajador gozará
de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según
prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto
ordenado por Decreto 390/76.
Dadas las características propias de la demanda del servicio que no
permite afectar sustancialmente las dotaciones en época de temporada
estival (Enero a Marzo), el empleador podrá otorgar la licencia anual
ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1°
de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, debiendo a tal fin solicitar
oportunamente la autorización previa específica de la autoridad de
aplicación. Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones
debe ser otorgado para su goce en época de verano. Cuando un matrimonio
se desempeñó al servicio de la empresa, las vacaciones podrán otorgarse
en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no
afecte el normal desenvolvimiento de la tarea.
Si el trabajador solicitare que se le concediera las vacaciones en dos
períodos no podrán ser inferior a siete (7) días corridos.
En todos los casos las vacaciones deben ser notificadas al personal en
forma individual con no menos de cuarenta y cinco (45) días de
anticipación, haciendo constar en la notificación el año al que
correspondan y la cantidad de días.
ARTICULO Nº 21 - PROTECCION DE MATERNIDAD.
Las partes adhieren al régimen de protección de maternidad establecido en la LCT.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la trabajadora
embarazada a partir del quinto mes de gestación y hasta los cinco meses
posteriores al parto tendrá derecho a gozar de un turno fijo,
solicitado por el trabajador según sus necesidades y siempre que lo
solicite fehacientemente a la Empresa.
ARTICULO Nº 22 - ROPA DE TRABAJO.
“La Empresa” proveerá, a cada trabajador, de un equipo completo de
vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año y de acuerdo con
las tareas que desarrolle cada trabajador.
Adicionalmente se proveerá de prendas de abrigo para trabajos donde el trabajador quede expuesto a bajas temperaturas.
Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y
limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será
definido por “La Empresa”, quedando prohibida su utilización fuera del
centro del trabajo.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el
trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada
correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará
penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que
podrá ser descontada de su liquidación de haberes.
ARTICULO Nº 23 - CONTROLES PERSONALES.
Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la LCT.
Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de
dos compañeros de trabajo en calidad de testigos convocados al efecto.
Si al tiempo de efectuarse el procedimiento se encontrare presente el
delegado gremial deberá garantizarse su intervención.
Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que
deberá ser firmada por todas las personas intervinientes, sin necesidad
de la firma del trabajador controlado, una de las cuales se entregará
al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del
mismo.
Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el
descargo pertinente en el término de 48 hs. de realizado el mismo.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido
deberán ser del mismo sexo o contar al menos en igual proporción de los
mismos para aplicarla.
ARTICULO Nº 24 - MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las
leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas
disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:
1 - Apercibimiento Verbal.
2 - Apercibimiento Escrito.
3 - Suspensión (hasta 30 días por año aniversario).
4 - Despido.
Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el
descargo pertinente en el término de 48 hs. de informada la misma.
Dichas sanciones no podrán ser aplicadas superados los 30 días de las
causas que puedan originarlas y el cumplimiento efectivo de las mismas
será aplicable a los días laborables del trabajador, no pudiendo
computarse como tales las licencias de cualquier tipo. Para llevar
adelante cualquier tipo de sanción, el empleador o sus representantes
deberán tomar los recaudos correspondientes con el fin de resguardar la
dignidad de sus trabajadores, excluyendo toda forma de abuso,
realizándolas en los lugares apropiados y según el procedimiento
acordado en este convenio.
El/los delegado/s podrán solicitar información sobre las sanciones
impuestas, como por ejemplo los motivos que las originan, presentación
de las pruebas si éstas fuesen en ocasiones de faltas graves que
pudiesen ocasionar suspensiones o despidos.
ARTICULO Nº 25 - ACOSO, PERSECUCION E INTIMIDACION:
El acoso sexual, la persecución y la intimidación en el lugar de
trabajo son considerados faltas graves, ya sea que se cometa por un
superior, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.
Cuando el trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el
párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del
área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad
gremial a sus efectos.
Ninguna comunicación o comunicaciones por escrito o verbales con
personas fuera o dentro del ambiente de trabajo pueden contener ninguna
declaración o material que sea ofensivo para otros. Nunca se deben
utilizar los sistemas de la empresa para transmitir o recibir imágenes
o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o
cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o
insultante para otros.
ARTICULO Nº 26 - ACCIDENTES DE TRABAJO.
En caso de accidentes o enfermedades, se ajustará a las disposiciones
legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador deberá
comunicar a “La Empresa” según lo establece el artículo 209 L.C.T. y
los Manuales de Normas y Procedimientos Internos de la Empresa. Atento
las características de la actividad que explota “La Empresa”, el
trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor, debidamente
justificada, con una antelación mínima de dos (2) horas de la
iniciación de su jornada de trabajo, su incomparecencia. “La Empresa”
deberá informar a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T.
contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de
trabajo.
ARTICULO N° 27 - CONDICIONES EDILICIAS PARA EL DESCANSO, REFRIGERIO Y
SERVICIOS SANITARIOS DESTINADOS AL USO DE LOS TRABAJADORES.
“La Empresa” deberá cumplir con lo legislado en materia de Seguridad e
Higiene según Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79 así como lo
legislado en la Ley 24.557 y sus correspondientes Decretos
Reglamentarios.
Los espacios destinados para el descanso de los trabajadores deberán
permanecer en condiciones de óptima higiene y seguridad, climatizados y
con servicio de agua potable para su consumo, fría y caliente.
Los espacios destinados al refrigerio o en donde se despachen alimentos
para su consumo, deberán permanecer en óptimas condiciones de higiene y
seguridad, climatizados y con las normas reglamentarias para tal fin.
Los baños masculinos y femeninos destinados para los trabajadores
deberán permanecer en óptimas condiciones de higiene y seguridad,
garantizándose el servicio de agua fría y caliente para el uso de las
piletas y duchas.
Deberá procurarse el mantenimiento y conservación de los sanitarios así
como el resto de los artefactos y los materiales e insumos necesarios
para su uso.
“La Empresa” proveerá a cada trabajador un locker o espacio físico para el resguardo de sus prendas y/o ropa de trabajo.
Todas las instalaciones deberán ser periódicamente fumigadas para
evitar la acumulación y reproducción de diferentes insectos, bacterias,
etc.
La utilización responsable por parte de los trabajadores garantizarán las condiciones de vida útil de las nombradas.
ARTICULO Nº 28 - SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO.
a) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen.
b) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su
firma.
c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario
(esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas
pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del
presente.
d) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de
instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad
aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales
coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes
condiciones.
e) El premio de dichos seguros se establece en el valor total $ 16
(dieciséis pesos), por cada trabajador comprendido en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios
deberán ser abonados por “La Empresa”, y ésta deberá depositarlos en la
cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro
de los primeros quince (15) días de comenzado el mes.
f) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de
pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los
dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y
se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El
personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes
subsiguiente al de su ingreso a “La Empresa” y mientras mantenga tal
relación con “La Empresa” de la actividad.
g) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como
las modificaciones pertinentes.
h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o
enfermedad profesional.
i) El premio de los seguros, previsto en el punto e) precedente
contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de
seguros de vida y de sepelio. En el supuesto de que dichos impuestos y
contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de
nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar
las mayores cargas impositivas.
Objeto del Seguro
a) Servicio para Mayores de siete años (Tierra, Nicho, Panteón o
Bóveda). El servicio estará compuesto por: sala velatoria, ataúd
bóveda, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica,
válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata
vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; Capilla ardiente o
capilla velatoria especial, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o
Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una
carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del
Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del
Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar
donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no
superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su
inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del
velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la
Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos. Este servicio
incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las
características físicas del extinto lo hagan necesario.
b) Reintegro
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe establecido.
c) Familiares comprendidos
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al
caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 de I.N.O.S.
2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados
por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional,
comercial o laboral.
3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco
(25) años, inclusive que esté a exclusivo cargo del afiliado titular
que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente.
4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros
ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse
al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras
sociales.
ARTICULO Nº 29 - CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL.
“La Empresa” procederá a retener el 1 (uno) %, de los haberes del
personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren
afiliados de acuerdo con la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince
(15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación
Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se
deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
ARTICULO Nº 30 - RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES.
“La Empresa” actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por
estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos
por las disposiciones legales vigentes.
“La Empresa” deberá depositar dentro de los primeros quince (15) días
de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos, cinco por
ciento (2,5%) de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado
conforme lo autoriza la Res. DNAS Nº 9/95, en concepto retención con
destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación
Argentina Nº 299.658/65.
ARTICULO Nº 31 - CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de
conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “La
Empresa” deberá depositar dentro de los primeros quince (15) días de
comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación
vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre
de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República
Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo tendrá derecho
a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y
contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las
remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no
llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los
aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de “La
Empresa”.
ARTICULO Nº 32 - APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de
conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “La
Empresa” retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el
mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en
concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de Obra
Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina
(OSALARA) Código 0-0060-4 dentro de los quince (15) días de su
retención.
Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.
ARTICULO Nº 33 - APORTES CONVENCIONALES.
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de
solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a
ALEARA del dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total, con
destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que
redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos
en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención
de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del
Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte
tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la firma del
presente convenio.
ARTICULO Nº 34 - FORMACION PROFESIONAL.
El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su
personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas
técnicas de trabajo, estos planes serán implementados a cargo exclusivo
de “La Empresa”.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y
podrá solicitar información acerca de la incorporación de nuevas
tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.
ARTICULO Nº 35 - RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO Nº 36 - DURACION.
Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente de ALEARA
y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por fallecimiento,
dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el
Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial. Los delegados
tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de 1 (un) día
para el desarrollo de sus actividades, los que no serán acumulables a
períodos posteriores. De ser necesario el traslado dentro del lugar de
trabajo durante su jornada laboral, podrán hacerlo previo aviso a su
superior inmediato. Cualquier otra actividad (capacitación o
requerimiento gremial) será sólo a solicitud del sindicato previa
notificación a “La Empresa”.
ARTICULO Nº 37 - VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES.
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la
ALEARA colocará vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares
visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales
exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización
sindical. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por
miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con
sello oficial.
ARTICULO N° 38 - DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA ALEARA.
“La Empresa” efectuará una contribución mensual al SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, destinada al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al 2% (dos por ciento) del
salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores
comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma
mensual y consecutiva del 1 al 15 de cada mes a partir de la firma de
esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la
cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Montserrat N° 299.658/65.
ARTICULO N° 39 - DERECHO DE INFORMACION.
A pedido del Sindicato, “La Empresa” signataria del presente podrá
suministrar a la representación sindical la información a la que se
refiere el Art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4° de la Ley
23.546).
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre
los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su
participación en las distintas comisiones y comités de la negociación
colectiva, así como de la información que recibieran de “La Empresa” en
su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones de “La Empresa”
informarán en forma mensual a ALEARA, A.MU.PE.JA. y O.S.A.L.A.R.A. las
altas y bajas que se produzcan.
ARTICULO Nº 40 - IMPRESION DEL CONVENIO.
“La Empresa” firmante de este convenio colectivo se compromete a
efectuar la publicación en el Boletín Oficial y un ejemplar para cada
trabajador representado por el mismo. En prueba de conformidad se
firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y fecha del epígrafe.
ACTA ACUERDO ENERO 2012
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Enero de 2012,
se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada
por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes
para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de
TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en
este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se
encuentran trabajando en la redacción final del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa que encuadrara al personal de BOLDT S.A. (Categorías
de Técnicos de Sala y Anfitriones) en los Casinos que el Empleador
opera en la Ciudad de Mar del Plata. Dicho convenio estará concluido en
las próximas semanas y se presentará ante la autoridad de aplicación,
luego de las revisiones técnicas y formales al que se someterá por las
partes interesadas.
No obstante, al margen de lo especificado en el párrafo anterior, y
teniendo en cuenta que se ha iniciado la temporada en la Ciudad de Mar
del Plata, ambas partes coinciden en la necesidad de implementar a
partir del corriente año el pago de una Bonificación Especial de
Temporada para las categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones que se
desempeñan para BOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del
Plata. Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero,
Febrero y Marzo de cada año y se denominará “Adicional Temporada”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA:
PRIMERA: Los firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporada
para aquellos trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que presten
tareas en forma efectiva para BOLDT S.A. durante los meses de Enero,
Febrero y Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar del
Plata.
SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría de
cada trabajador. Su pago será proporcional a la cantidad de días
efectivamente trabajados y conforme al detalle que se indica en
planilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de
la temporada como refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán de
acuerdo al siguiente sistema de quitas:
a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Adicional Temporada.
b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional Temporada.
c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.
d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el período de verano no percibirán el pago de dicho adicional.
CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los períodos
comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:
Desde el 21 de Diciembre al 20 de Enero, afecta al mes de Enero.
Desde el 21 de Enero al 20 de Febrero, afecta al mes de Febrero.
Desde el 21 de Febrero al 20 de Marzo, afecta al mes de Marzo.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I
CASINOS DE MAR DEL PLATA
BOLDT S.A. - ADICIONAL TEMPORADA 2012
Categoría: | IMPORTE Ene/Mar 2012 |
Anfitrión/a Junior | $ 735.- |
Anfitrión/a Semi Senior | $ 785.- |
Anfitrión/a Senior | $ 825.- |
|
|
Categoría: | IMPORTE Ene/Mar 2012 |
Técnico de Sala Junior | $ 735.- |
Técnico de Sala Semi Senior | $ 785.- |
Técnico de Sala Senior | $ 825.- |
ACTA ACUERDO NOVIEMBRE 2012
En la Ciudad de Buenos Aires , a los 1 (UN) días del mes de Noviembre
de 2012, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A.,
representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades
suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, y
por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo
Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los
trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de Noviembre
de 2012 y hasta el mes de Marzo de 2013 inclusive, además de otros
temas laborales relacionados con la actividad de los empleados en la
Empresa.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: La Empresa otorgará un aumento salarial del 25% (VEINTICINCO
POR CIENTO) a partir del 1° de Noviembre de 2012 sobre las
remuneraciones básicas vigentes por categoría al 31 de Julio de 2012.
El mencionado incremento tendrá carácter REMUNERATIVO y se incorporará a los básicos de convenio según Anexo 1.
SEGUNDA: Los incrementos establecidos a partir del mes de Noviembre de
2012 absorberán hasta su concurrencia el incremento remunerativo
otorgado por Boldt S.A. el presente año bajo el concepto de liquidación
Adic. Vol. Cta. 04/2012 o los que dispusiere el Gobierno Nacional tanto
remunerativos como no remunerativos con idéntica vigencia al pactado en
el presente.
TERCERA: Contrato de Temporada: Toda vez que las demandas de servicios
a la Empresa puedan verse incrementadas en diferentes épocas del año
calendario, ya sea por razones de mercado o de estacionalidad en el
nivel general de la actividad de la misma, o particulares por
constituir características específicas de determinada región geográfica
o servicio; la Empresa podrá recurrir a efectos de satisfacer la
demanda de personal en esos ciclos estacionales en forma total o
parcial, a la contratación de personal de temporada, conforme las
pautas establecidas en los arts. 96/98 de la LCT.
CUARTA: Adicional Sistema de Trabajo Miramar: La Empresa dentro de sus
facultades organizativas en la Ciudad de Miramar y sólo en época de
Temporada, por razones operativas podrá adoptar el sistema de trabajo 6
X 2, 6 X 1, correspondiendo bajo esta modalidad en la primera semana
del ciclo por cada 6 (seis) días completos trabajados el cómputo de 2
(dos) francos y en la segunda semana del ciclo por cada 6 (seis) días
completos trabajados el cómputo de 1 (un) franco. En este caso la
Empresa compensará a los empleados incluidos en el presente convenio
que trabajen bajo este régimen con el pago de un 10% más sobre básico
en concepto de Adicional Sistema de Trabajo.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ACTA ACUERDO ENERO 2013
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Enero de 2013,
se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada
por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes
para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, por el Sector
Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo
Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que
teniendo en cuenta que como es habitual dio comienzo el inicio de la
temporada en la Ciudad de Mar del Plata y Miramar, ambas partes
coinciden en la necesidad de establecer una Bonificación Especial de
Temporada que tendrá vigencia durante la temporada 2012/2013 para las
categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones que se desempeñan para
BOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar.
Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero, Febrero
y Marzo de 2013 y se denominará “Adicional Temporada”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA:
PRIMERA: Los firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporada
para aquellos trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que presten
tareas en forma efectiva para BOLDT S.A. durante los meses de Enero,
Febrero y Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar del
Plata y Miramar.
SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría de
cada trabajador. Su pago será proporcional a la cantidad de días
efectivamente trabajados y conforme al detalle que se indica en
planilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERA: Atento el carácter extraordinario y transitorio de esta
Bonificación, las partes convienen que la misma no integrará la mejor
remuneración mensual, normal y habitual a los fines de los artículos
121, 155, 232, 233, 245 y ccdtes. de la LCT.
CUARTA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de
la temporada como refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán de
acuerdo al siguiente sistema de quitas:
a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Adicional Temporada.
b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional Temporada.
c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.
d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el período de verano no percibirán el pago de dicho adicional.
CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los períodos
comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:
Desde el 21 de Diciembre al 20 de Enero, afecta al mes de Enero.
Desde el 21 de Enero al 20 de Febrero, afecta al mes de Febrero.
Desde el 21 de Febrero al 20 de Marzo, afecta al mes de Marzo.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I
CASINOS DE MAR DEL PLATA
BOLDT S.A. - ADICIONAL TEMPORADA 2013
Categoría: | IMPORTE Ene/Mar 2013 |
Anfitrión/a Junior | $ 886.- |
Anfitrión/a Semi Senior | $ 945.- |
Anfitrión/a Senior. | $ 997.- |
|
|
Categoría: | IMPORTE Ene/Mar 2013 |
Técnico de Sala Junior | $ 886.- |
Técnico de Sala Semi Senior | $ 945.- |
Técnico de Sala Senior. | $ 997.- |