MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1523/2013
Registro Nº 1209/2013
Bs. As., 23/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.567.522/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 y 45/46 del Expediente N° 1.567.522/13 obran el acuerdo
y su acta complementaria, respectivamente, celebrados entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa FAURECIA
EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí
previstas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas 1°
y 2° son de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su acta complementaria
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, obrantes a fojas 5/7 y 45/46, respectivamente, del
Expediente N° 1.567.522/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 conjuntamente con el acta
complementaria de fojas 45/46, todo del Expediente N° 1.567.522/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.522/13
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1523/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 45/46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1209/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 23 días del mes de mayo de 2013, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Morán Gustavo, y
el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo
hacen los señores Fernando Bejerano y Daniel Cavagnino, y la Empresa
FAURECIA EXTERIORS S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881,
5º piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por la Sra. Clara Stafforini, en su carácter de apoderada y
Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado de su apoderado
Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Acordar un incremento a partir del 1° de abril de 2013, a los
trabajadores jornalizados de la Empresa, una suma mensual, no
remunerativa equivalente al 6% de los salarios básicos correspondientes
a las respectivas categorías, vigentes al 31/03/2013. Sobre dicha suma
se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro
adicional salarial que la Empresa abonase, revistiendo el pago de tales
adicionales y conceptos sobre las mismas el carácter de no remunerativo.
Segundo: Las partes acuerdan que para las categorías de las áreas de
Ensamble y Logística se establece que un incremento adicional a la
clausula primera del 3% de los salarios básicos correspondientes a las
respectivas categorías, vigentes al 31/03/2013, debido a que la
actividad desarrollada hasta ahora, demuestra que por su complejidad
dichas tareas deben ser mejor valorizadas.
Tercero: Las sumas no remunerativas pactadas en los artículos
precedentes pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de
julio de 2012, fecha en que se las partes acuerdan revisaran nuevamente
los salarios. Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.
Cuarto: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el
artículo Primero y Segundo, la Empresa deberá abonar los aportes y
contribuciones correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte
Sindical Solidario.
Quinto: Durante el periodo de vigencia de la asignación no
remunerativa, el pago de las sumas no remunerativas acordadas absorberá
y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun
cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o
sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Sexto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Séptimo: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este
contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
Acuerdo Salarial 01 de Abril al 30 de Julio de 2013 |
|
Sector | Categoría | BASICOS 01-04-2013 | 6% NO REM. | 3% Adic. No Rem | Nuevos Básicos al 01 de Julio de 2013 |
ENSAMBLE y LOGISTICA | Categoría 1 | 30,35 | 1,82 | 0,91 | 33,08 |
Categoría 2 | 32,57 | 1,95 | 0,98 | 35,50 |
INYECCION | Categoría 1 | 33,02 | 1,98 | - | 35,00 |
Categoría 2 | 35,08 | 2,10 | - | 37,18 |
PINTURA Y CALIDAD | Categoría 1 | 35,15 | 2,11 | - | 37,26 |
Categoría 2 | 37,28 | 2,24 | - | 39,52 |
MANTENIMIENTO | Categoría 1 | 39,70 | 2,38 | - | 42,08 |
Categoría 2 | 42,60 | 2,56 | - | 45,16 |
Expediente N° 1567522/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto
de 2013, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI:
22.844.400), miembro del CDN; y en representación de FAURECIA EXTERIORS
ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda. San Martín 881, 5°
“I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Sra. María Clara STAFFORINI
(DNI 28.635.805), Gerente de Recursos Humanos y apoderada, condición ya
acreditada en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Esteban Ricardo
SOJO (DNI 24.159.277).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
vienen a dar cumplimiento al Dictamen obrante a fojas 36/39, por lo que
manifiestan que la Comisión Negociadora se ha constituido mediante
Disposición DNRT N° 601/13 en el Expediente N° 1549487/13. Asimismo, en
cuanto a lo estipulado en la Cláusula Tercera, efectivamente se ha
incurrido en un error involuntario, por lo que el incremento no
remunerativo pactado pasará a integrar el salario básico a partir del
1° de Julio de 2013. Por Ultimo solicitan la homologación del presente
acta complementaria, conjuntamente con el acuerdo de fecha 23 de mayo
de 2013, y obrante a fojas 5/7 de autos.
En uso de la palabra, la representación de SMATA declara bajo
juramento, que al día de la fecha, no cuenta con delegados de personal
en la Empresa.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acta complementaria, en el plazo de
diez (10) días deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto
y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el
acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.
Expediente N° 1567522/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
septiembre de 2013, siendo las 12:35 horas, comparece espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acta complementaria
del acuerdo celebrado con la Empresa Faurecia Exteriors el día 27 de
agosto de 2013 y acreditado a fojas 45 del expediente de referencia;
solicitando su homologación, conjuntamente con el acuerdo de fecha 23
de mayo de 2013, y obrante a fojas 5/7 de autos.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acta complementaria ratificado anteriormente, del cual solicita
su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 12:40 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.