MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1541/2013
Registro Nº 1215/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.574.875/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.574.875/13 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y
la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 781 del 13 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que en el segundo párrafo de la clausula 2.2 las partes pactan una suma
extraordinaria y por única vez, que se abonara conjuntamente con los
haberes de diciembre de 2013.
Que en la clausula 2.6 acuerdan el pago del plus adicional vacaciones,
el que se pagara por única vez al momento del goce de la licencia anual
2013.
Que asimismo de las escalas salariales vigentes desde el 1° de mayo de
2013 hasta el 30 de abril de 2014, surge el pago de una suma fija para
todos los trabajadores comprendidos en el precitado convenio.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en relación a la suma indicada en la doceava columna de la escala
salarial obrante a fojas 11, se deja expresamente establecido que,
cumplido el plazo del acuerdo que opera en fecha 30 de abril de 2014,
esa suma será considerada de carácter remunerativo de pleno derecho y a
todos los efectos legales a partir de esa fecha.
Que por último, corresponde dejar sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos séptimo a noveno.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE
ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/11 del
Expediente N° 1.574.875/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.574.875/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.574.875/13
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1541/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1215/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
AUTOS: “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA
ALTA Y EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ ADECUACION DEL CCT 556/03 “E”
(EXPTE. NRO. 1.288.625/08).
En la ciudad de Cipolletti, a los 14 días del mes de junio del 2013,
entre la Federación Argentina de Luz y Fuerza, en adelante LA
FEDERACION, por derecho propio y en representación de los sindicatos de
Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, quienes a su vez
forman parte también de la presente, en adelante denominados en forma
conjunta LOS SINDICATOS, por una parte y por la otra la Empresa de
Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte representada por
los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones
de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y
Considerando:
Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aún
no reconoció los COSTOS LABORALES 2012 correspondientes a EdERSA. En
tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento de costos
laborales que generará la aplicación del presente acuerdo se hace a
partir del esfuerzo de la empresa y en el entendimiento que el
reconocimiento de los COSTOS LABORALES 2012 se obtendrán durante el
transcurso del presente año.
Por ello, LA FEDERACION, LOS SINDICATOS y EdERSA, en adelante
conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”,
convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y
condiciones que se indican a continuación. Asimismo las PARTES
recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese
como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:
PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a
partir del 01 de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014. Los
ANEXOS I, II, III Y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte
de la misma.
SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el
plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones
convencionales acordados, resultando los siguientes puntos básicos:
2.1 Aplicar un 10% (diez por ciento) de incremento sobre la escala del
ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2013 y hasta el 31 de
agosto de 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO II.
2.2 Aplicar un 18% (dieciocho por ciento) de incremento sobre la escala
del ANEXO 1 con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2013 y hasta
el 31 de diciembre de 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO
III.
Adicionalmente, con los haberes del mes de diciembre LAS PARTES
acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa equivalente al 7%
(siete por ciento) del haber remunerativo mensual, normal y habitual,
de cada trabajador, conforme a los conceptos de la escala salarial
vigente al 01-12-2013. Dicha suma revestirá el carácter de
extraordinaria y por única vez.
2.3 Aplicar un 7% (siete por ciento) de incremento sobre la escala
salarial vigente al mes de diciembre 2013 (ANEXO III del ítem 2.2), con
vigencia a partir del 01 de enero de 2014 y hasta el 30 abril del 2014,
resultando la escala que figura en el ANEXO IV.
2.4 Actualización “Adicional por Antigüedad”: Las PARTES acuerdan
incrementar con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2013, de $ 150
(pesos ciento cincuenta) a $225 (pesos doscientos veinticinco), la suma
fija remunerativa que actualmente percibe el personal con una
antigüedad entre los 10 y 24 años, en el caso de los hombres, y entre
10 y 21 años en el caso de las mujeres; y de $ 300 (pesos trescientos)
a $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), la suma fija remunerativa que
actualmente percibe el personal a partir de los 25 años en el caso de
los hombres y de los 22 años en el caso de las mujeres.
2.5 Adicional “Función Jerárquica Operativa”: Las PARTES acuerdan con
vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2013, el pago de este adicional
remunerativo, únicamente y en forma excluyente, al personal que cumple
funciones operativas en el servicio de distribución en líneas de baja,
media y alta tensión, estaciones transformadoras o centrales de
generación, y que tenga personal a cargo, conforme al siguiente
detalle: Si ese personal está encuadrado dentro de la Categoría de
Convenio “D” = $ 400 (pesos cuatrocientos), si ese personal está
encuadrado dentro de la Categoría de Convenio “E” = $ 500 (pesos
quinientos) y si ese personal está encuadrado dentro de la Categoría de
Convenio “F” = $ 600 (pesos seiscientos).
2.6 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago de
una suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONAL
VACACIONES” que se calculará de la siguiente manera:
Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:
• La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador haya
percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por
vacaciones (RNHyP)
• La doceava parte de la última Bonificación Anual Extraordinaria percibida (BAE)
• El promedio de las horas extras de los últimos seis meses anteriores al inicio de la licencia.
La suma resultante de los tres puntos anteriores será dividida por 25
(veinticinco) y multiplicada por la cantidad de días de licencia por
vacaciones devengados durante el año 2013.
Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte de
dividir únicamente la base enunciada en el primer punto, es decir la
remuneración normal, habitual y permanente por 30 (treinta), y
multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones
devengados durante el año 2013.
Se obtiene así un primer monto denominado “TERMINO A”
Al término “A” se le restará el plus vacacional determinado conforme al
art. 20 del CCT 556/03 “E” que denominaremos “TERMINO B”.
Las dos terceras (2/3) partes de este resultado será la suma a pagar.
Fórmula aclaratoria
TERMINO A = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 25 x DIAS VAC’13] - [(RNHyP / 30) X DIAS VAC’13].
TERMINO B = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 150 x DIAS VAC’13]
Luego
SNR “PLUS ADICIONAL VAC.” = (TERMINO A - TERMINO B) * 2/3
Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual
2013 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. El
presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se
viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 20 del CCT
556/03 “E”.
TERCERA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LA FEDERACION y
LOS SINDICATOS son conscientes del ESCENARIO en que se encuentra
inmerso EdERSA con relación al proceso de reconocimiento de los costos
laborales en la tarifa. Ello, por cuanto existe una necesaria
correlación entre los mayores costos laborales que genera la aplicación
del presente acuerdo, con los costos laborales que actualmente están
reconocidos tarifariamente.
Por ello, FATLyF se compromete gestionar acciones ante la Autoridad
Administrativa Laboral Nacional a los efectos de que ésta se aboque con
carácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en este
documento, para su correspondiente homologación y entonces concretada
dicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoria
el procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme lo
establecido en el art. 50 bis de la Ley Pcial. N° 2902.
Asimismo, tanto La FEDERACION como los SINDICATOS se comprometen a
realizar los mejores esfuerzos a fin que el Ente Provincial de
Regulación de la Energía Eléctrica de Río Negro (EPRE) incorpore a la
brevedad los costos que insumió la negociación colectiva del año 2012,
percibido por los empleados y sin que aún a la fecha hayan sido
reconocidos tarifariamente.
CUARTA: Contribución Solidaria. A solicitud de FATLyF, EdERSA se obliga
a aceptar actuar como agente de retención de una contribución solidaria
a cargo de los trabajadores comprendidos en el CCT 556/03 “E”, prevista
en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 9 de la ley 14250, por
el decreto nacional N° 108/88 y por el articulo 37 inciso “a” de la ley
23.551. Dicha Contribución Solidaria corresponderá al cuarenta por
ciento (40%) del aporte que en concepto de cuota sindical mensual, que
actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con
jurisdicción en EDERSA y alcanzados por el CCT 556/03 “E”, calculado
sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por
todo concepto, imponibles a aportes jubilatorios (con el respectivo
tope legal); la misma tendrá como destino el sostenimiento de las
actividades gremiales y su vigencia será hasta el 30 de Abril de 2015.
Se deja aclarado que, para el caso de los trabajadores afiliados al
Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, el monto de la
cuota sindical absorbe el monto de la Contribución Solidaria
establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención
por este concepto a dichos trabajadores, conforme el padrón de
afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a EDERSA. A
tal efecto, EDERSA actuará como agente de retención y procederá a
depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Luz y Fuerza
de la respectiva jurisdicción, mensualmente dentro de los diez días de
efectuada la retención, en la cuenta corriente bancaria que el
Sindicato oportunamente comunicará.
QUINTA: HOMOLOGACION: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la
autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquiera
de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en forma
previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE
TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, para su posterior homologación
por parte de ese Organismo.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y
los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un
marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la
presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 556/03 “E”;
acta acuerdo del 26/08/08 homologada por resolución ST N° 1680/08; acta
acuerdo del 05/08/10 homologada por resolución ST N° 1977/10; acta
acuerdo del 06/07/2011 homologada por resolución ST N° 1138/11 y acta
acuerdo del 13/06/2012 homologada por resolución ST N° 1713/12.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, el
presente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Escala Salarial Fatlyf vigente a ABRIL 2013
ANEXO II
Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-05-2013 al 31-08-2013
ANEXO III
Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-09-2013 al 31-12-2013
ANEXO IV
Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-01-2014 al 30-04-2014