MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1551/2013
Registro Nº 1214/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.551.139/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/37 y 62/63 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y
JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del
sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES
y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial y una contribución solidaria, dentro de los
términos y condiciones estipuladas.
Que conforme surge de los Anexos obrantes a fojas 62/63, el Acuerdo
tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de
2014.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la
CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a
fojas 36/37 y 62/63 del Expediente N° 1.551.139/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 36/37 y 62/63 del
Expediente N° 1.551.139/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 533/08.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.551.139/13
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1551/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 y 62/63 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1214/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1551139/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Abril de 2013,
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, representación del
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José
Juan PAEZ en su carácter de Secretario General, Ana María DIAZ, Walter
PIGHIN, Rubén Anibal MALAGOLI y Omar CAMISAY, asistidos por el Dr. Hugo
Roberto MANSUETI y por la otra los Sres. Yago ALAIMO en representación
de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Luis
TEDESCHINI y la Dra. Andrea Silvina YUBATTI en representación de la
CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a
presentar el acuerdo salarial alcanzado, en el marco del CCT 533/08.
Asimismo, informan que se prorroga, durante la vigencia del presente
acuerdo, el aporte solidario establecido en el acuerdo homologado por
Res. ST 8/09, estableciendo el mismo en el 2% del básico en el caso de
los trabajadores no afiliados comprendidos en el CCT 533/08 y
beneficiarios por el presente aumento, a favor de la asociación
sindical. A tal efecto, informan los nombres de miembros de la Comisión
Negociadora:
CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES
Luis Alberto TEDESCHINI 13827969
Martín PORTNOY 26621986
Andrea YUBATTI 18066185
CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES
Yago ALAIMO 21831064
SINDICATO UNICO DE RELOJERIA, JOYERIA Y AFINES
Juan José PAEZ 10880801
Omar CAMISAY 12985961
Walter PHIGIN 17933106
Rubén MALAGOLI 12953526
Ana María DIAZ 14995142
Dr. Hugo MANSUETTI 14356956
En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo
alcanzado y procederá a la constitución de la respectiva Comisión
Negociadora.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.
ESCALA SALARIAL DEL 01/04/2013 AL 31/03/2014
RAMA RELOJEROS
RELOJEROS | 01/05/2013 | 01/09/2013 | 01/01/2014 |
DIA | DIA | DIA |
APRENDIZ | 161,00 | 184,00 | 206,00 |
AY. ESPEC. | 171,00 | 195,00 | 219,00 |
MEDIO OFICIAL | 189,00 | 212,00 | 235,00 |
OFICIAL | 203,00 | 233,00 | 264,00 |
OFICIAL DE 1° | 254,00 | 292,00 | 329,00 |
RAMA JOYEROS
JOYEROS | 01/05/2013 | 01/09/2013 | 01/01/2014 |
10,00% | 8,00% | 8,00% |
HS. | HS. | HS. |
APRENDIZ | 17,11 | 18,35 | 19,59 |
AY. ESPEC. | 18,82 | 20,19 | 21,56 |
MEDIO OFICIAL | 22,94 | 24,60 | 26,27 |
OFICIAL | 28,22 | 30,27 | 32,32 |
OFICIAL DE 1° | 34,99 | 37,54 | 40,08 |