MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1556/2013
Registro Nº 1225/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.267.167/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 12.908, el Decreto-Ley N°
13.839/46, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 156/157 del Expediente N° 1.267.167/08 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
(UTPBA), por el sector sindical y la empresa ESTRELLAS SATELITAL
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente Acuerdo las partes convienen, una
recomposición salarial a partir del 1° de marzo de 2013, para todos los
trabajadores representados por la entidad sindical firmante, dentro de
los términos y condiciones estipulados en el mismo.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de marzo de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la de la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el
acuerdo cuya homologación se pretende y han procedido a ratificar el
mentado instrumento, acreditando la personería invocada con las
constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la
23.546 (t.o. 2004), mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 377 de fecha 12 de junio de 2013.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que atento al contenido del texto convencional a homologar, es menester
dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 1 de la Resolución S.T. N° 305/07, no corresponde fijar y
publicar tope indemnizatorio establece que no corresponde fijar y
publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los Convenios
Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley N°
12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N°
13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
tercero a quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa
ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 156/157 del
Expediente N° 1.267.167/08, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 156/157 del Expediente N°
1.267.167/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.267.167/08
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1556/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/157 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1225/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1267167/08
En la Ciudad de Buenos Aires a los dos días del mes de mayo de 2013,
comparecen ante mi Licenciado Marcos Ambruso, secretario de
conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr
Raúl Héctor Zapata; DNI 22 137 618, la Sra Carla Virginia Ricciotti,
DNI 23 969 966, ambos delegados del personal de la empresa Estrellas
Satelital SA, el Sr. Daniel Das Neves DNI 12.644.218, en representación
de UPTBA, por una parte y por la otra la Dra. Elda Patricia Dubor
18.489.843, en representación de Estrellas Satelital SA, atento la
documentación que obra en las presentes actuaciones.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
• El acuerdo rige a partir del 01/03/2013 hasta el 28/02/2014.
• A partir del 01/03/2013 se incrementará en un 12% el salario básico
del mes de febrero de 2013, que se hará efectivo a partir del mes en
curso.
• A partir del 01/09/2013, se incrementará en un 21% el salario básico
del mes de febrero de 2013, absorbiendo el 12% de la etapa anterior.
• El incremento pactado tendrá en forma transitoria y hasta febrero
2014 inclusive carácter de asignación no remunerativa, tornándose
remunerativo a partir del 01/03/2014.
• El retroactivo de los meses de Marzo y Abril se abonará en dos cuotas con los haberes de Julio y Agosto 2013.
• El incremento pactado impactará sobre los adicionales que dependan
del salario básico, con excepción del rubro antigüedad que las partes
pactan en la suma de $ 67 por año de antigüedad y desde el mes de Marzo
de 2013 y hasta Septiembre de 2013 inclusive.
• Por último las partes acuerdan que el concepto de ropa o su
equivalente se establece en la suma de $ 1500, para las dos entregas
del año 2013.
Atento lo expuesto ratifican el acuerdo presentado firmando el anexo de
las escalas salariales que es parte integrante del presente.
Sin más se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí que certifico.
| BASICO | 12% Mayo/13 | 9% Sept-13 |
AYUDANTE CAMARA | 4412,41 | 529,49 | 397,12 |
PRODUCTOR | 6338,45 | 760,61 | 570,46 |
ARCHIVISTA, CAMARA “B” | 5079,12 | 609,49 | 457,12 |
REDACTOR, CAMARA “A”, COMPAGINADOR | 5834,69 | 700,16 | 525,12 |
AURICONISTA | 6338,45 | 760,61 | 570,46 |
PRODUCTOR (COORDINADOR) | 6640,26 | 796,83 | 597,62 |