MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1507/2013
Tope Nº 633/2013
Bs. As., 22/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.298.139/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 822 del 18 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.530.918/12 agregado como foja 476
al Expediente N° 1.298.139/08 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO
(SI.T.SA.R.N.) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por el sector sindical y la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1052/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 822/13 y registrado bajo el N° 686/13, conforme
surge de fojas 510/512 y 515, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 524/543, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 822 del 18 de julio de 2013 y
registrado bajo el N° 686/13 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.) y la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por el
sector sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE
BARILOCHE LIMITADA por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.298.139/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.) – FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.)
C/
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA
- Tope General
- Zona Desfavorable
CCT N° 1052/09 “E” |
01/07/2012
01/10/2012
01/01/2013
01/07/2012
01/10/2012
01/01/2013 |
$ 6.075,04
$ 6.725,95
$ 7.051,38
$ 8.188,10
$ 9.065,41
$ 9.504,04 |
$ 18.225,12
$ 20.177,85
$ 21.154,14
$ 24.564,30
$ 27.196,23
$ 28.512,12 |
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Expediente N° 1.298.139/08
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1507/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 633/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.