MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 893/2013
Registro Nº 1159/2013
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.587.137/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre las
empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL y AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector
sindical, obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia.
Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la
actividad desarrollada por las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su
personería gremial.
Que las citadas partes han celebrado en el año 2007 un acuerdo en el
marco del Artículo N° 4, Anexo I, Resolución N° 49/01 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, por el que se estableció el Régimen de Gerenciamiento y
Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.
Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este
sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo,
previamente a solicitar la autorización a la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de
las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta
autoridad administrativa laboral.
Que por ello, en el Acuerdo de marras las partes convienen los aspectos
laborales relacionados al contrato de gerenciamiento oportunamente
celebrado con la empresa AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA en carácter
de gerenciante, y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL, como gerenciada.
Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de las cual presta
conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de abonar todos
los emolumentos que correspondan al personal en relación de
dependencia, aportes, contribuciones a la Seguridad Social, mientras se
mantenga la relación laboral y hasta la finalización del Gerenciamiento.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni
de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y las empresas
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL y
AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA, de fojas 45/48 y Acta
Complementaria de fojas 12/13 del Expediente N° 1.587.137/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria de fojas 45/48 y 12/13 del
Expediente N° 1.587.137/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.587.137/13
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 893/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 y 12/13 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1159/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONTRATO DE GERENCIAMIENTO
En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de
septiembre de 2013, entre la empresa AGUILA DORADA BIS SA., C.U.I.T. N°
30-68324678-2, representada en este acto por el Sr. Aldo Sebastián
Yachecen, DNI N° 23.030.634, en su carácter de Vicepresidente, con
domicilio en cobo Lenuzza 806, San Javier, Provincia de Misiones, en
adelante AGUILA DORADA BIS o LA GERENCIANTE y por la otra parte
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e I., C.U.I.T. N° 30-59112659-4 con
domicilio en la calle Av. Montes de Oca 1950, representada en este acto
por el Sr. Héctor José Ledesma, LE N° 4.200.324, en su carácter de
Presidente, en adelante TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA o LA GERENCIADA; y
resuelven y convienen celebrar el presente CONVENIO DE GERENCIAMIENTO
OPERATIVO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de
Transporte N° 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación ha
reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —último
párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar N° 805/95 en lo
atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del
Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.
La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la
realización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales
los permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros
unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como
las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común
del parque móvil, instalaciones fijas, representación común ante los
organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la
explotación.
El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de
la Secretaría de Transporte N° 49/2001, establece la forma de la
gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de
gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben
cumplimentarse a tal efecto.
Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han
arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del
gerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detallados
en la presente.
LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración del presente
convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida la
concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma
deban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas en
el presente acuerdo.
POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El objeto del presente contrato es las asunción por parte de
LA GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotor
de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del
gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso
administrativa, fijándose por el presente las pautas a los fines de
optimizar la explotación de los servicios de transporte de LA
GERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornar
eficiente la gestión del mismo, en la búsqueda de brindar acabada
satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante el
conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del
autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo
referente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades,
comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su
personal.
SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelar
deudas cuyo pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores o
posteriores al inicio del Gerenciamiento que no surjan del objeto de la
presente y recíprocamente.
TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios que
correspondan al personal en relación de dependencia conforme al
convenio que corresponda, y los aportes y contribuciones a la seguridad
social sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos que
correspondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientras
se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del
Gerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de la
autoridad de aplicación.
Con carácter previo a la autorización y/u homologación del presente
acuerdo de Gerenciamiento, las PARTES deberán obtener la homologación
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prevista en el
artículo 4° del Anexo 1 de la Resolución N° 49/2001 referida.
CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo en
forma exclusiva las funciones inherentes a la administración de los
recorridos autorizados por la Secretaría de Transporte a saber:
Código: 2076-TL-3…….Razón Social: TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I.
Desde: LOMAS DE ZAMORA (BUENOS AIRES)…….
Hasta: PTE. SAN IGNACIO DE LOYOLA (FORMOSA)Recorrido: CAPITAL FEDERAL (LINIERS-RETIRO)-ACC. ESCOBAR-SAN NICOLAS-
ROSARIO-SANTA FE-SAN JUSTO-GOB. CRESPO-CALCHAQUI-VERA-RECONQUISTA-
VILLA OCAMPO-VILLA GUILLERMINA-RESISTENCIA-FORMOSA-CLORINDA.
Rutas: RN9-RN11
Frec. Ver.: 21 Frec. Inv.: 21 Estacional: NO |
QUINTA: REPRESENTACION: LA GERENCIANTE unificará para sí la
representación de LAS PARTES ante las autoridades de contralor y de
aplicación, esto es Secretaría de Transporte de la Nación, Comisión
Nacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismos
nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios, dando
cumplimiento así al requisito de obligatoriedad que establece la
Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001.
SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación
de cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto que
haga a las formalidades y obligaciones por antes las autoridades de
aplicación nacionales, provinciales o municipales. La diagramación de
las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a tal
efecto dispondrá el nombramiento de una o más personas que estarán a
cargo de las operaciones mencionadas.
EL personal de conducción será el que surja de la sumatoria de los
conductores cuyo listado acordaran las partes, los que indistintamente
serán utilizados para cualquiera de las líneas del corredor, a criterio
de LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas.
El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de LA GERENCIANTE.
SEPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo
cargo en el plazo establecido en el presente convenio, las tareas de
gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración
de los servicios con todos los accesorios, obligaciones y derechos que
dicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga
irrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto la
Secretaría del Transporte de la nación y/o la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable al
caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los
servicios, sean en cuanto al material rodante, horarios, higiene,
contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida
para su explotación.- b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir de la
aprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, liso
y llano frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, por
todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con
el cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sanciones
que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el
Decreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente a
los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante
el cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e integra de las
mencionadas obligaciones, en los términos del Art. 3 de la Resolución
49/2001, dejándose expresa constancia que para el resto de las
obligaciones no existirá solidaridad entre LAS PARTES de ningún tipo y
bajo ninguna circunstancia. En ningún supuesto y por ninguna causa, LA
GERENCIANTE será responsable frente a los mencionados organismos, ni
ninguna otra persona física o jurídica por deudas de origen anterior al
inicio del Gerenciamiento y posteriores a su finalización, ni por el
cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a
la Gerenciada de causa u origen anterior al inicio del Gerenciamiento.
Durante el contrato de Gerenciamiento, LA GERENCIANTE sólo será
responsable del cumplimiento de las obligaciones que expresamente asume
en este contrato, manteniéndose las restantes en cabeza de GERENCIADA.-
c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIADA toda su
experiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en las
áreas de los servicios objetos del presente acuerdo.- d) LA GERENCIANTE
no asegura, ni se compromete a la obligación de un logro o resultado
concreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores esfuerzos para
optimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a los
señalados recorridos y en las áreas que por el presente asume a su
cargo. e) El presente contrato solo puede ser modificado por acuerdo
escrito firmado por las partes.
OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia del
presente acuerdo LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientes
tareas: a) La representación ante la Secretaria de Transporte de la
Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todas
y cada una de las cuestiones referidas a los servicios.- b) La gestión,
cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de horarios,
frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión, cumplimiento
y solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de la
autorización para la utilización indistinta del parque móvil
correspondiente a LAS PARTES.- e) La gestión de la autorización para la
unificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas de
LAS PARTES.- f) Llevar adelante la explotación de los servicios dando
cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de
Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte con relación al material rodante, horarios, higiene,
contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia referida
al efecto.
NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. LAS PARTES
dejan expresamente aclarado que el presente acuerdo no implica
transferencia de ninguna de ellas del personal utilizado para la
explotación de los servicios, el que continuará con la misma relación
que mantenga con cada una de ellas al inicio del presente contrato.
Asimismo la incorporación de nuevo personal, requiere el consentimiento
de LA GERENCIANTE.
LA GERENCIANTE no será responsable en ningún caso del pago que por
cualquier concepto le corresponda al personal de LA GERENCIADA con
causa u origen anterior al inicio del presente Gerenciamiento, ni con
posterioridad a su finalización. Sin perjuicio de lo antes señalado y
fuera de lo reconocido expresamente cada parte será mantenida indemne
por la otra parte de todo reclamo de cualquier naturaleza intentado por
su personal contra la otra. En consecuencia, cada una de las partes
asume la responsabilidad para el eventual caso que alguno de sus
dependientes demandara a la otra parte, respondiendo también por los
cargos que pudieren efectuar el Ministerio de Trabajo, los Organismos
de Seguridad y/o el Sindicato respecto de su personal y se obliga a
pagar a la otra toda suma que abone con motivo de las indemnizaciones,
sanciones y responsabilidades que se le adjudiquen por tales motivos
y/o reclamos.
DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda
expresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a la
Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de
Regulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo de
control, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA posee
a la fecha, en todos actos y trámites actuales y/o futuros referidos a
la explotación del servicio gerenciado. Se excluye de esta facultad la
posibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADA
emitirá por los órganos societarios que correspondan los poderes
necesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el presente.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma
conjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte o cualquier organismo de control
y a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones que
resulten necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y
homologación del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10)
años contados desde la aprobación por parte de la Autoridad de
Aplicación, renovables por voluntad expresa de las partes, limitado por
el plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente,
atento las prorrogas que resultan de la propia administración Pública,
dejándose constancia que el presente no excederá en modo alguno al
plazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados (de conformidad
a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) y
contados los plazos a partir de 48 hs de su firma, y una vez obtenidas
todas las homologaciones de la autoridad competente.
El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se detallan en la cláusula siguiente.
DECIMA TERCERA: RESOLUCION DE CONTRATO: El presente contrato quedará
resuelto sin que genere recíprocamente derecho resarcitorio alguno en
cualquiera de los siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con una
antelación no menor a treinta (30) días notificara a LA GERENCIADA su
decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en
cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello
de derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juicio
de LA GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada, neutralizada o
imposibilitada por decisiones emanadas del directorio o gerente o
apoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran superados o
salvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTE
notificara a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisión
de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier
momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello de derecho
a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA.
En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTE
deberá confeccionar un estado final de las tareas realizadas y el
estado de las mismas.
DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la vigencia del
presente acuerdo a no solicitar la baja del servicio público gerenciado
sin el consentimiento expreso de LA GERENCIANTE.
DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por el
presente Contrato de Gerenciamiento en instrumento separado. DECIMA
SEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del presente
contrato, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en
el encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales o
extrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por medio
fehaciente, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos
legales.
Las partes pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, para la
resolución de cualquier conflicto que se subsistiere entre ellas y que
reconozca su origen en el presente convenio, con renuncia a cualquier
otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre
del año 2013.
ACTA
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12.00 horas del día 27 del
mes de septiembre de 2013, comparecen en la sede del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la presencia del Señor Sub
Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián Caneto,
comparecen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), lo hace el
señor Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, por una parte, y por
la otra las EMPRESAS: AGUILA DORADA BIS S.A., representada en este acto
por el señor Aldo Sebastián YACHECEN (DNI 23.030.634), presidente con
el patrocinio letrado del doctor Ernesto Nicolás OPPEZZO (T° 114 F°
655), con domicilio constituido en calle Azcuenaga N° 767, Piso N° 5,
oficina N° 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y TRANSPORTE
AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL representada
por el Héctor José LEDESMA (DNI 04.200.324), presidente, con domicilio
en la Av. Montes de Oca 1950 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
el patrocinio letrado del Dr. Andrés MALVICHINI por otra parte y en
adelante denominada “LAS EMPRESAS”. Abierto el acto por el funcionario
actuante, “LAS EMPRESAS” hacen saber que:
1. Que, con fecha 27 de septiembre del 2013 celebraron un contrato de
gerenciamiento por medio del cual la empresa AGUILA DORADA BIS S.A. se
constituye en gerenciante y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL en gerenciada exclusivamente respecto
de Tráfico Libre - 3, Código 2076, desde Lomas de Zamora (Buenos Aires)
hasta Puente San Ignacio de Loyola (Formosa). Dicho acuerdo empresario
se realizó en el marco del artículo 4, anexo I, Resolución N° 49/01 de
la Secretaría de Transporte.
2. Se deja expresa constancia que el presente gerenciamiento no significa transferencia ni cesión de personal.
Ante ello, las representaciones empresarias y la Unión Tranviarios
Automotor, solicitan la homologación y/o registración (según
corresponda) del presente acuerdo.
Siendo las 13.00 horas se da por finalizado este acto, suscribiendo,
las partes, la presente, de plena conformidad, en cuatro (4) copias de
un mismo tenor y a un solo efecto.