MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1501/2013
Registro Nº 1211/2013
Bs. As., 22/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.590.374/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.590.374/13 obra el acuerdo
denominado “Convenio Marco”, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE
LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), y la
FEDERACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEBA), de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los actores sociales establecen que el mismo
resultará aplicable a aquellos trabajadores cuya actividad se encuentra
regulada por la Ley 14.456 y los Convenios Colectivos de Trabajo N°
308/75, N° 22/98 y N° 295/97, y se desempeñen en relación de
dependencia de las empresas representadas por la Federación empresaria
signataria.
Que el acuerdo de marras tiene por finalidad fomentar la regularización
y promoción de la actividad de los trabajadores viajantes vendedores,
en el marco de la autonomía colectiva de las partes.
Que a tales efectos, convienen la creación de un REGISTRO DE
TRABAJADORES VIAJANTES BONAERENSES (ReTraVi), destinado a promover las
buenas relaciones laborales, así como la registración del empleo y la
mejora de las condiciones de trabajo de los viajantes comprendidos en
los Convenios Colectivos de Trabajo precitados.
Que las partes fundamentan la instrumentación de dicho Registro, en la
necesidad de establecer un mecanismo tendiente a fomentar el
cumplimiento de la legislación vigente en la materia, en particular,
respecto del reconocimiento de la relación laboral y protección de los
trabajadores.
Que, de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes,
el presente se homologa como acuerdo marco, por cuanto contiene
disposiciones colectivas de carácter sustantivo, en el que se
enmarcarán en el futuro aquellas negociaciones destinadas a regular
cuestiones propias de las relaciones laborales.
Que por otra parte, con la documentación obrante en las presentes
actuaciones, los sectores intervinientes han acreditado la
representación que invisten y las facultades para negociar
colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo denominado “Convenio
Marco” obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.590.374/13,
celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA
(FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), y la FEDERACION ECONOMICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEBA), de conformidad con lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N°
1.590.374/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 308/75, N° 22/98 y N° 295/97.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.590.374/13
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1501/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1211/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO MARCO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 (ocho) días del mes de octubre de
2013, entre la FEDERACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(FEBA), con domicilio en Avenida de Mayo 981, 3er. Piso de CABA,
representada en este acto por su Presidente Don RAUL E. LAMACCHIA de
conformidad a los Estatutos y la acreditación de la representación que
se acompañan, denominada en lo sucesivo LA FEDERACION ECONOMICA; y por
otra parte la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FUVA) y la ASOCIACION DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A), con domicilios en Moreno N°
2033 y Bartolomé Mitre 1175/79 respectivamente de la misma Ciudad,
representadas por su Secretario General Don Luis María Cejas de
conformidad a los Estatutos y la acreditación de la representación y
Personerías Gremiales que se acompañan, denominadas en lo sucesivo en
conjunto LAS ENTIDADES SINDICALES, convienen en celebrar el presente
CONVENIO MARCO de desarrollo de la actividad de viajantes comercio en
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Partes:
a) Trabajadores comprendidos: Quedan comprendidos en el presente
Convenio Marco los viajantes de comercio cuya actividad se encuentra
regulada por la Ley 14.456 y los Convenios Colectivos de Trabajo N°
308/75 de viajantes de las actividades de industria, comercio y
servicios, N° 22/98 de viajantes de la actividad de perfumistas y N°
295/97 de viajantes de la actividad de jaboneros, sus modificatorias y
normas complementarias.
b) Empresas comprendidas: Todas las empresas representadas por LA
FEDERACION ECONOMICA, cualquiera sea su actividad, que empleen
trabajadores mencionados en el inciso anterior, representados por LAS
ENTIDADES SINDICALES.
SEGUNDA: Representación:
Tanto LA FEDERACION ECONOMICA como LAS ENTIDADES SINDICALES reconocen
de manera recíproca la representación exclusiva del sector de
actividades que cada una ostenta respectivamente en la actualidad.
TERCERA: Inclusión en normas vigentes
Ambas partes ratifican la plena vigencia y operatividad en jurisdicción
de la Provincia de Buenos Aires, de los mencionados Convenios
Colectivos de Trabajo N° 308/75 de viajantes de las actividades de
industria, comercio y servicios, N° 22/95 de la actividad de viajantes
perfumistas y N° 295/75 de viajantes de la actividad jabonera; los que
se incluyen y pasan a formar parte del presente como ANEXOS I, ANEXOS
II Y ANEXO III, respectivamente.
CUARTA: Objeto
a) Ambas partes instituyen el REGISTRO DE TRABAJADORES VIAJANTES
BONAERENSES (ReTraVi), el que regirá su funcionamiento de conformidad
al Estatuto Fundacional del mismo que se agregan al presente como ANEXO
IV. A todos los fines el ReTraVi funcionará como una instancia
paritaria de promoción de la actividad de los trabajadores viajantes
vendedores, con el propósito de la registración de los mismos, la
regularización de los vínculos laborales entre empleadores y
trabajadores viajantes, la capacitación y la autocomposición no
obligatoria de conflictos.
b) 1) Ambas partes acuerdan promover para el mejor desarrollo de la
actividad de los viajantes de comercio en la Provincia de Buenos Aires,
la contratación de seguros a cargo de la parte empleadora, cuyos
beneficiarios resulten los trabajadores de la actividad.
Se establece que todos los seguros serán contratados a través de
Provincia Seguros S.A. a valores ventajosos de mercado. La elección de
la compañía está vinculada a múltiples razones, entre otras se ha
valorado la presencia de dicha empresa en el ámbito geográfico de
vigencia de este convenio, la solvencia patrimonial y profesional de la
empresa y la composición accionaria de la compañía como integrante del
Grupo Bapro, todo lo cual asegura a las partes signatarias y sus
representados las mejores condiciones necesarias para el cumplimiento
de este acuerdo. Entre otros ramos, las partes contemplan la
contratación de los siguientes seguros: 1) automotores; 2) viviendas;
3) de vida; 4) Sepelios, resultando la presente enumeración no taxativa.
2) Las partes acuerdan que el seguro de automotor previsto en el
Artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Número 308/75 se ampliará
en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a los trabajadores
viajantes no exclusivos que reúnan las condiciones previstas en el
artículo 16 bis del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo alcanzando
además, tanto para los viajantes exclusivos como para los antes
mencionados, la cobertura contra todo riesgo del automóvil utilizado
para la prestación de servicios —con franquicia a determinar por
acuerdo con la aseguradora de las partes signatarias o su
representante—, el cual se contratará en Provincia Seguros S.A.
3) Asimismo, las partes convienen en contratar un seguro de vida
colectivo —a cargo del empleador— que establezca una cobertura
adicional al Seguro de Vida Obligatorio, por la suma fija de $ 40.000.-
(pesos cuarenta mil) resultando beneficiarios de la misma los
trabajadores que se indican en el artículo precedente. Ambos seguros,
tanto el colectivo obligatorio como el adicional pactado, se
contratarán igualmente con Provincia Seguros S.A.
QUINTA: Mediación y conciliación
Créase en el ámbito del RetraVi la Comisión Paritaria de Interpretación
Permanente (CO.P.I.P.) que actuará como instancia de conciliación,
mediación y arbitraje no obligatorios.
SEXTA: Financiamiento de la ejecución del Convenio Marco:
Las partes acuerdan la creación del Fondo de Financiamiento para el
cumplimiento del objeto indicado en el punto a) de la Cláusula Cuarta
del Convenio Marco, como patrimonio de afectación que se constituirá
con los aportes de los empleadores consistente en el uno por ciento
(1%) de la masa salarial de los trabajadores viajantes, y el aporte de
los trabajadores, consistente en el 1% del salario de cada trabajador.
SEPTIMA: Convenios específicos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula SEXTA cada una de las
partes impulsará la aprobación, por sus organismos estatutarios
competentes, de la cuota de financiamiento acordada.
SEPTIMA: Desarrollo del Convenio Marco.
Ambas partes acuerda, una vez puesto en funcionamiento el objeto
pactado en el presente Convenio Marco, impulsar el tratamiento y la
firma de los convenios respectivos tendientes a la constitución de
sistemas complementarios de salarios por enfermedad, indemnizaciones
por accidentes y de beneficios provisionales.
OCTAVA: Vigencia
Se acuerda la vigencia del presente Convenio Marco por un plazo de
cinco (5) años, pudiendo renovarse por plazos similares mediante
manifestación expresa de voluntad de las partes.
NOVENA: Homologación
Ambas partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo a las autoridades competentes de la cartera laboral.
DECIMA: Autorizaciones
Quedan autorizados los señores RAUL E. LAMACCHIA en representación de
FEBA y LUIS MARIA CEJAS Y DOMINGO ARCOMANO en representación de AVVA y
FUVA, o las personas que ellos designen a introducir todas las
enmiendas, modificaciones y reformas requerida por la Autoridad de
Aplicación al convenio presente, al estatuto constitutivo del ReTraVi,
así como a gestionar la personería jurídica de la entidad (ReTraVi) que
por éste se crea.
DECIMAPRIMERA: Domicilios-Competencia
Las partes ratifican los respectivos domicilios enunciados en la
cláusula general y fijan la competencia judicial para las cuestiones
emergentes de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio
Marco, de los tribunales Ordinarios de Capital Federal.