MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1501/2013

Registro Nº 1211/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.590.374/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.590.374/13 obra el acuerdo denominado “Convenio Marco”, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), y la FEDERACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEBA), de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los actores sociales establecen que el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores cuya actividad se encuentra regulada por la Ley 14.456 y los Convenios Colectivos de Trabajo N° 308/75, N° 22/98 y N° 295/97, y se desempeñen en relación de dependencia de las empresas representadas por la Federación empresaria signataria.

Que el acuerdo de marras tiene por finalidad fomentar la regularización y promoción de la actividad de los trabajadores viajantes vendedores, en el marco de la autonomía colectiva de las partes.

Que a tales efectos, convienen la creación de un REGISTRO DE TRABAJADORES VIAJANTES BONAERENSES (ReTraVi), destinado a promover las buenas relaciones laborales, así como la registración del empleo y la mejora de las condiciones de trabajo de los viajantes comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo precitados.

Que las partes fundamentan la instrumentación de dicho Registro, en la necesidad de establecer un mecanismo tendiente a fomentar el cumplimiento de la legislación vigente en la materia, en particular, respecto del reconocimiento de la relación laboral y protección de los trabajadores.

Que, de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes, el presente se homologa como acuerdo marco, por cuanto contiene disposiciones colectivas de carácter sustantivo, en el que se enmarcarán en el futuro aquellas negociaciones destinadas a regular cuestiones propias de las relaciones laborales.

Que por otra parte, con la documentación obrante en las presentes actuaciones, los sectores intervinientes han acreditado la representación que invisten y las facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo denominado “Convenio Marco” obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.590.374/13, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), y la FEDERACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEBA), de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.590.374/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 308/75, N° 22/98 y N° 295/97.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.590.374/13

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1501/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1211/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO MARCO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 (ocho) días del mes de octubre de 2013, entre la FEDERACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEBA), con domicilio en Avenida de Mayo 981, 3er. Piso de CABA, representada en este acto por su Presidente Don RAUL E. LAMACCHIA de conformidad a los Estatutos y la acreditación de la representación que se acompañan, denominada en lo sucesivo LA FEDERACION ECONOMICA; y por otra parte la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A), con domicilios en Moreno N° 2033 y Bartolomé Mitre 1175/79 respectivamente de la misma Ciudad, representadas por su Secretario General Don Luis María Cejas de conformidad a los Estatutos y la acreditación de la representación y Personerías Gremiales que se acompañan, denominadas en lo sucesivo en conjunto LAS ENTIDADES SINDICALES, convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO de desarrollo de la actividad de viajantes comercio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Partes:

a) Trabajadores comprendidos: Quedan comprendidos en el presente Convenio Marco los viajantes de comercio cuya actividad se encuentra regulada por la Ley 14.456 y los Convenios Colectivos de Trabajo N° 308/75 de viajantes de las actividades de industria, comercio y servicios, N° 22/98 de viajantes de la actividad de perfumistas y N° 295/97 de viajantes de la actividad de jaboneros, sus modificatorias y normas complementarias.

b) Empresas comprendidas: Todas las empresas representadas por LA FEDERACION ECONOMICA, cualquiera sea su actividad, que empleen trabajadores mencionados en el inciso anterior, representados por LAS ENTIDADES SINDICALES.

SEGUNDA: Representación:

Tanto LA FEDERACION ECONOMICA como LAS ENTIDADES SINDICALES reconocen de manera recíproca la representación exclusiva del sector de actividades que cada una ostenta respectivamente en la actualidad.

TERCERA: Inclusión en normas vigentes

Ambas partes ratifican la plena vigencia y operatividad en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo N° 308/75 de viajantes de las actividades de industria, comercio y servicios, N° 22/95 de la actividad de viajantes perfumistas y N° 295/75 de viajantes de la actividad jabonera; los que se incluyen y pasan a formar parte del presente como ANEXOS I, ANEXOS II Y ANEXO III, respectivamente.

CUARTA: Objeto

a) Ambas partes instituyen el REGISTRO DE TRABAJADORES VIAJANTES BONAERENSES (ReTraVi), el que regirá su funcionamiento de conformidad al Estatuto Fundacional del mismo que se agregan al presente como ANEXO IV. A todos los fines el ReTraVi funcionará como una instancia paritaria de promoción de la actividad de los trabajadores viajantes vendedores, con el propósito de la registración de los mismos, la regularización de los vínculos laborales entre empleadores y trabajadores viajantes, la capacitación y la autocomposición no obligatoria de conflictos.

b) 1) Ambas partes acuerdan promover para el mejor desarrollo de la actividad de los viajantes de comercio en la Provincia de Buenos Aires, la contratación de seguros a cargo de la parte empleadora, cuyos beneficiarios resulten los trabajadores de la actividad.

Se establece que todos los seguros serán contratados a través de Provincia Seguros S.A. a valores ventajosos de mercado. La elección de la compañía está vinculada a múltiples razones, entre otras se ha valorado la presencia de dicha empresa en el ámbito geográfico de vigencia de este convenio, la solvencia patrimonial y profesional de la empresa y la composición accionaria de la compañía como integrante del Grupo Bapro, todo lo cual asegura a las partes signatarias y sus representados las mejores condiciones necesarias para el cumplimiento de este acuerdo. Entre otros ramos, las partes contemplan la contratación de los siguientes seguros: 1) automotores; 2) viviendas; 3) de vida; 4) Sepelios, resultando la presente enumeración no taxativa.

2) Las partes acuerdan que el seguro de automotor previsto en el Artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Número 308/75 se ampliará en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a los trabajadores viajantes no exclusivos que reúnan las condiciones previstas en el artículo 16 bis del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo alcanzando además, tanto para los viajantes exclusivos como para los antes mencionados, la cobertura contra todo riesgo del automóvil utilizado para la prestación de servicios —con franquicia a determinar por acuerdo con la aseguradora de las partes signatarias o su representante—, el cual se contratará en Provincia Seguros S.A.

3) Asimismo, las partes convienen en contratar un seguro de vida colectivo —a cargo del empleador— que establezca una cobertura adicional al Seguro de Vida Obligatorio, por la suma fija de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil) resultando beneficiarios de la misma los trabajadores que se indican en el artículo precedente. Ambos seguros, tanto el colectivo obligatorio como el adicional pactado, se contratarán igualmente con Provincia Seguros S.A.

QUINTA: Mediación y conciliación

Créase en el ámbito del RetraVi la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (CO.P.I.P.) que actuará como instancia de conciliación, mediación y arbitraje no obligatorios.

SEXTA: Financiamiento de la ejecución del Convenio Marco:

Las partes acuerdan la creación del Fondo de Financiamiento para el cumplimiento del objeto indicado en el punto a) de la Cláusula Cuarta del Convenio Marco, como patrimonio de afectación que se constituirá con los aportes de los empleadores consistente en el uno por ciento (1%) de la masa salarial de los trabajadores viajantes, y el aporte de los trabajadores, consistente en el 1% del salario de cada trabajador.

SEPTIMA: Convenios específicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula SEXTA cada una de las partes impulsará la aprobación, por sus organismos estatutarios competentes, de la cuota de financiamiento acordada.

SEPTIMA: Desarrollo del Convenio Marco.

Ambas partes acuerda, una vez puesto en funcionamiento el objeto pactado en el presente Convenio Marco, impulsar el tratamiento y la firma de los convenios respectivos tendientes a la constitución de sistemas complementarios de salarios por enfermedad, indemnizaciones por accidentes y de beneficios provisionales.

OCTAVA: Vigencia

Se acuerda la vigencia del presente Convenio Marco por un plazo de cinco (5) años, pudiendo renovarse por plazos similares mediante manifestación expresa de voluntad de las partes.

NOVENA: Homologación

Ambas partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo a las autoridades competentes de la cartera laboral.

DECIMA: Autorizaciones

Quedan autorizados los señores RAUL E. LAMACCHIA en representación de FEBA y LUIS MARIA CEJAS Y DOMINGO ARCOMANO en representación de AVVA y FUVA, o las personas que ellos designen a introducir todas las enmiendas, modificaciones y reformas requerida por la Autoridad de Aplicación al convenio presente, al estatuto constitutivo del ReTraVi, así como a gestionar la personería jurídica de la entidad (ReTraVi) que por éste se crea.

DECIMAPRIMERA: Domicilios-Competencia

Las partes ratifican los respectivos domicilios enunciados en la cláusula general y fijan la competencia judicial para las cuestiones emergentes de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio Marco, de los tribunales Ordinarios de Capital Federal.