MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1521/2013
Registro Nº 1210/2013
Bs. As., 23/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.553.057/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente N° 1.576.166/13 agregado como fojas 159
al Expediente N° 1.553.057/13 obra el Acuerdo celebrado entre
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa CENTRALES TERMICAS
MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1097/10 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1097/10 “E”.
Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte sindical y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria que obra a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.576.166/13 agregado como fojas 159 al Expediente N°
1.553.057/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.576.166/13
agregado como fojas 159 al Expediente N° 1.553.057/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1097/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.553.057/13
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1521/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.576.166/13 agregado como fojas 159 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1210/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Julio
de 2013, entre la EMPRESA CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA
en adelante CTM; representada en este acto por su Apoderado, Justo
Saenz, con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte; la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE
(Personería Gremial N° 698), representada en este acto por su
Presidente Ing. Jorge ARIAS, con domicilio legal en Reconquista N°
1048, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte;
y en su conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Acuerdo,
sujeto a las siguientes pautas y condiciones:
PRIMERO: Las Partes vienen en este acto a presentar para su
homologación los Sueldos Básicos Mensuales correspondientes a los
diferentes Niveles Laborales del CCT N° 1097/10 “E”, con las
respectivas fechas de vigencia. Los mismos se acompañan en el ANEXO I
siendo parte integrante de la presente.
SEGUNDO: Se deja expresado que las partes asumen el compromiso de
negociar, durante el segundo semestre del corriente año, los ajustes a
introducir en la estructura salarial que tendrá vigencia durante el año
2013.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha indicados tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto. Cualquiera de las partes podrá elevar la
misma a la Autoridad de aplicación para su correspondiente homologación.
ANEXO I
La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/11/2011:
Niveles | Sueldo Básico Mensual
(Art. 16 CCT)
01/11/2011 |
U-V | 15.718,89 |
U-IV | 12.906,04 |
U-III | 10.093,18 |
U-II | 7.445,79 |
U-I | 5.294,78 |
U-0 | 3.706,35 |
La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/12/2011:
Niveles | Sueldo Básico Mensual
(Art. 16 CCT)
01/12/2011 |
U-V | 16.976,40 |
U-IV | 13.938,52 |
U-III | 10.900,63 |
U-II | 8.041,45 |
U-I | 5.718,36 |
U-0 | 4.002,86 |
La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/06/2012:
Niveles | Sueldo Básico Mensual
(Art. 16 CCT)
01/06/2012 |
U-V | 19.522,86 |
U-IV | 16.029,30 |
U-III | 12.535,73 |
U-II | 9.247,67 |
U-I | 6.576,12 |
U-0 | 4.603,29 |
La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/12/2012:
Niveles | Sueldo Básico Mensual
(Art. 16 CCT)
01/12/2012 |
U-V | 21.475,15 |
U-IV | 17.632,23 |
U-III | 13.789,30 |
U-II | 10.172,44 |
U-I | 7.233,73 |
U-0 | 5.063,62 |
La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/06/2013:
Niveles | Sueldo Básico Mensual
(Art. 16 CCT)
01/06/2013 |
U-V | 23.193,16 |
U-IV | 19.042,81 |
U-III | 14.892,45 |
U-II | 10.986,23 |
U-I | 7.812,43 |
U-0 | 5.468,70 |