MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1521/2013

Registro Nº 1210/2013

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.553.057/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente N° 1.576.166/13 agregado como fojas 159 al Expediente N° 1.553.057/13 obra el Acuerdo celebrado entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1097/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1097/10 “E”.

Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria que obra a fojas 2/3 del Expediente N° 1.576.166/13 agregado como fojas 159 al Expediente N° 1.553.057/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.576.166/13 agregado como fojas 159 al Expediente N° 1.553.057/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1097/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.553.057/13

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1521/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.576.166/13 agregado como fojas 159 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1210/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Julio de 2013, entre la EMPRESA CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA en adelante CTM; representada en este acto por su Apoderado, Justo Saenz, con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE (Personería Gremial N° 698), representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, con domicilio legal en Reconquista N° 1048, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte; y en su conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes pautas y condiciones:

PRIMERO: Las Partes vienen en este acto a presentar para su homologación los Sueldos Básicos Mensuales correspondientes a los diferentes Niveles Laborales del CCT N° 1097/10 “E”, con las respectivas fechas de vigencia. Los mismos se acompañan en el ANEXO I siendo parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Se deja expresado que las partes asumen el compromiso de negociar, durante el segundo semestre del corriente año, los ajustes a introducir en la estructura salarial que tendrá vigencia durante el año 2013.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Cualquiera de las partes podrá elevar la misma a la Autoridad de aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO I

La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/11/2011:

NivelesSueldo Básico Mensual
(Art. 16 CCT)
01/11/2011
U-V15.718,89
U-IV12.906,04
U-III10.093,18
U-II7.445,79
U-I5.294,78
U-03.706,35

La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/12/2011:

NivelesSueldo Básico Mensual
(Art. 16 CCT)
01/12/2011
U-V16.976,40
U-IV13.938,52
U-III10.900,63
U-II8.041,45
U-I5.718,36
U-04.002,86

La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/06/2012:

NivelesSueldo Básico Mensual
(Art. 16 CCT)
01/06/2012
U-V19.522,86
U-IV16.029,30
U-III12.535,73
U-II9.247,67
U-I6.576,12
U-04.603,29

La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/12/2012:

NivelesSueldo Básico Mensual
(Art. 16 CCT)
01/12/2012
U-V21.475,15
U-IV17.632,23
U-III13.789,30
U-II10.172,44
U-I7.233,73
U-05.063,62

La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/06/2013:

NivelesSueldo Básico Mensual
(Art. 16 CCT)
01/06/2013
U-V23.193,16
U-IV19.042,81
U-III14.892,45
U-II10.986,23
U-I7.812,43
U-05.468,70