MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 144/2013
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:0244625/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de
1979 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del Artículo 9° del Capítulo II del Anexo I del
Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el
Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones,
determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de
diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año
siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida
licencia.
Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el
considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser
transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para
acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de
servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de
UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
presenta la particular situación de que diversos agentes registran
transferidas, al año 2013, las licencias anuales ordinarias
correspondientes a los años 2010 y 2011.
Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la
totalidad de los agentes pueda usufructuar dichas licencias antes del
30 de noviembre de 2013.
Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades
competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria,
para resolver la transferencia de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8°
del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con
competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre
de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el inciso c) del Artículo 9º del Capítulo II del Anexo I,
del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el
Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las
referidas licencias devengadas en los años 2010 y 2011, y aún no
utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.