MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1480/2013
CCT N° 1341/2013 “E”
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.526.497/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/57 del Expediente N° 1.526.497/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge del texto pactado el mismo resultará aplicable al
personal de la empresa que preste servicios en las plantas industriales
ubicadas en la Localidad de Malvinas Argentinas y en la Localidad de
Escobar, ambas de la provincia de Buenos Aires.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo
tendrá una vigencia de TRES (3) años, a partir de su suscripción.
Que en relación con lo dispuesto en la cláusula 1.6 del instrumento
bajo análisis corresponde dejar constancia que su aplicación deberá
respetar el orden de prelación de normas establecido en el artículo 19
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que con relación a lo pactado en los artículos 2.6 y 3.6 del presente,
cabe aclarar que, respecto del cálculo y liquidación del sueldo anual
complementario, resulta aplicable lo previsto en el artículo 121 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por otro lado respecto a lo pactado en las cláusulas 2.6.7 y 3.6.7
incisos h) e i) sobre licencias especiales con goce de haberes,
corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo
dispuesto por la normativa aplicable en la materia.
Que respecto al valor fijado en concepto de guardería en la cláusula
3.6.7 inciso k) y a lo pactado en la cláusula 2.6.8 sobre servicio de
comedor, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener
presente lo dispuesto en los artículos 103 bis y 131 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cuanto a lo pactado sobre enfermedades y accidentes en las
cláusulas 2.11 y 3.11, cabe aclarar que las partes deberán ajustarse a
lo dispuesto en los artículos 208 y subsiguientes de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que con relación a lo previsto en los artículos 2.11.8 y 3.11.7 del
presente, referidos al alcance del dictamen de la Junta Médica
Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún
supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores
afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que
corresponda.
Que respecto a lo pactado en las cláusulas 2.12.1 y 3.12.1, se deja
asentado que la homologación que por la presente se resuelve no exime a
las partes del cumplimiento del Procedimiento Preventivo de Crisis
dispuesto por la Ley N° 24.013 y/o el fijado por el Decreto N° 328/88,
ambos complementados por el Decreto N° 265/02, según corresponda
conforme la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de
trabajadores eventualmente afectados.
Que por último, en relación con lo establecido en la cláusulas 2.7.3 y
4 y 3.7.4 y 5 sobre modificaciones en los horarios de trabajo,
corresponde hacer saber a las partes que, a tales fines, deberán tener
presente lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado
texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del
Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/57
del Expediente N° 1.526.497/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas
6/57 del Expediente N° 1.526.497/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.526.497/12
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1480/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 6/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1341/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO FAURECIA ARGENTINA S.A.
CONVENIO COLECTIVO FAURECIA ARGENTINA/S.M.A.T.A.
En Capital Federal, a los 29 del mes de agosto de 2012, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de S.M.A.T.A. Central; el Secretario Gremial Morán
Gustavo y el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por S.M.A.T.A. San
Martín lo hacen los señores Bejarano Fernando, Delegado General, y
Daniel Cavagnino, Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar
Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo
hacen los señores Claudia Cochetti, Mario Valor y José Caro, y en su
carácter de delegados Darío Acuña, Jorge Cardozo, Eduardo Gómez y
Cecilia González (los Representantes del Personal), con domicilio en
Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa)
con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J.
Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal.
— I —
GENERALIDADES
1.1 FINES
Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más
adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo
que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar
de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la
necesidad de:
a. Mantener una operación del negocio rentable;
b. Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;
c. Desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;
d. Comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen ambiente de trabajo;
e. Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;
f. Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a
intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que
permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.
FAURECIA ARGENTINA S.A., y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante S.M.A.T.A.)
comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista
sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta
permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los
mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en
la producción y la marcha del negocio.
1.2 Características básicas del convenio
Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo en el
sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera
de obtener un sistema de trabajo equitativo para los trabajadores, que
logre su crecimiento personal, su resguardo psicofísico y su desarrollo
personal en general, y que por otra parte sea eficiente, ordenado,
previsible, económico, y que esté adaptado a la nueva tecnología, con
el objeto de lograr el crecimiento de la comunidad productiva de
FAURECIA en general y atraer nuevas inversiones del grupo FAURECIA en
la Argentina.
Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es
indispensable para implantar las innovaciones de este convenio,
incorporando de buena fe, la experiencia, conocimientos y medios que
poseen para alcanzar niveles de satisfacción, de los empleados y los
clientes de la Empresa, comparables a los mejores del mundo.
El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de
calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, se
hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes
del S.M.A.T.A. y FAURECIA, siguiendo la forma descripta más adelante.
Las reuniones serán hechas en ambiente de respeto mutuo, sinceridad y
comprensión, propiciando la paz social y evitando cualquier forma de
enfrentamiento.
1.3 Compromisos mutuos y responsabilidades.
Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
1.- Compromiso de la empresa: Los empleados son claves para el éxito de
la empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad,
respeto y consideración, darles seguridad completa que recibirán total
y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de
crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad,
posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados
por la comunidad donde viven.
2.- S.M.A.T.A. acepta: que el objetivo de la empresa es crecer y
prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la
fabricación y comercialización de asientos, paneles instrumentales,
paneles de puertas y consolas centrales para vehículos, de alta calidad
a precios competitivos.
Que FAURECIA debe atender de la mejor manera posible las exigencias de
sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo. Así, los
empleados reconocen y aceptan su obligación de hacer todo lo que sea
necesario para captar clientes para FAURECIA y para que los mismos se
encuentren plenamente satisfechos con los productos de FAURECIA y los
servicios que brinda la misma, para lo cual se entregará un producto
sin defectos, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con
un alto valor intrínseco, de manera que se satisfagan las expectativas
y los requerimientos de los clientes para asegurar así la sobrevivencia
de la empresa y el nivel de empleo.
3.- Compromiso mutuo: La competitividad de la empresa es clave para una
sobrevivencia saludable y próspera. Así, se establece el mutuo
compromiso de:
a. Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, la entrega, el costo y el servicio a los clientes;
b. Promover la más amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en este convenio;
c. Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo,
higiene y seguridad en el trabajo, resolver dudas y preocupaciones a
través de reuniones que busquen el consenso y;
d. Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.
4.- La Empresa, representada por sus Directores, tiene la
responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que
deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones de FAURECIA,
determinar los productos y materias primas que deben ser comprados,
establecer reglas de conducta, contratar, determinar la cantidad,
ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer
las facultades de organización y dirección determinadas por la ley.
5.- S.M.A.T.A. tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los
empleados amparados en este convenio y asegurar que sus representados
reciban tratamiento, capacitación, salarios y beneficios de acuerdo a
lo pactado en el mismo. El Sindicato acepta la responsabilidad de
promover los objetivos comunes y cooperar con la Empresa para resolver
problemas existentes o potenciales, establecer normas disciplinarias y
contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales o
comunitarias.
1.4 Reconocimiento Representativo Mutuo
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo
establecido en la legislación vigente.
a. Partes intervinientes: Son partes contratantes el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y FAURECIA ARGENTINA S.A.
b. Reconocimiento representativo mutuo: Las partes de acuerdo con las
respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen
recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo
establecido en la legislación en vigencia.
1.5 Ambito Territorial
El presente convenio tendrá dos secciones: (a) la primera le será
aplicable al personal (no excluido) de FAURECIA que se desempeñe en la
planta industrial ubicada en Malvinas Argentinas que fabrica paneles
instrumentales, paneles de puertas y consolas centrales, en adelante
denominado (INTERIORES); (b) y la segunda le será aplicable al personal
(no excluido) de FAURECIA que se desempeñe en la planta industrial
ubicada en Escobar que fabrica asientos bajo un sistema de producción a
tiempo, en adelante denominado (ASIENTOS), ambas radicadas en la
Provincia de Buenos Aires, en la República Argentina.
1.6 Exclusión de disposiciones de otros convenios
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se
encuentren expresamente incluidas en el presente, inclusive aquellas
que tenga celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A. para otro
tipo de actividades o con otras cámaras empresarias o empresas del
Grupo FAURECIA o grupos de empresas del Grupo FAURECIA, que no sean
partes signatarias del presente C.C.T.
Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte
de FAURECIA— cualquier disposición contenida en todo otro convenio
colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea
en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y
establecimientos indicados en el presente convenio.
1.7 Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre FAURECIA y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren
S.M.A.T.A. y FAURECIA, serán regidas por las leyes, decretos y otras
disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en forma supletoria.
1.8 Autoridad de aplicación
Los organismos de aplicación y vigilancia de lo pactado en el presente
convenio colectivo de trabajo serán los que la legislación dispone.
1.9 Situaciones no previstas
Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el
presente convenio colectivo de trabajo se regirán por las disposiciones
y reglamentaciones legales vigentes, las que se consideran incorporadas
al presente acuerdo de partes.
1.10 Vigencia
1. El presente convenio colectivo de trabajo regirá a partir del 1° de
agosto de 2012, desde la suscripción del presente convenio y hasta tres
años más.
2. La vigencia del presente convenio colectivo no deberá impedir el
establecimiento y práctica de información oportuna y consulta mutua
para asegurar que el espíritu de cooperación permanezca vivo y
actuante, lo que se hará de acuerdo a lo establecido en el presente
convenio.
3. Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente
convenio colectivo de trabajo con una anticipación no menor de 60 días
de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las
negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva
convención.
Queda establecido por el presente artículo la ultra actividad de todas
y cada una de las cláusulas del presente convenio y de los acuerdos que
hubieren celebrado S.M.A.T.A. y FAURECIA hasta que entre en vigencia
una nueva convención entre las partes.
Ambas partes se comprometen a reunirse con 90 días (para condiciones
generales), y con 30 días (para condiciones salariales) de antelación
al vencimiento de los plazos mencionados, con el fin de analizar y
acordar los cambios que las mismas pudieran proponer. Hasta tanto no se
alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente
convención y los acuerdos que hubiesen celebrado el S.M.A.T.A. y
FAURECIA durante su vigencia.
1.11 Paz Social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa,
disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se
afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que
pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos
los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
A tal fin se comprometen a agotar las instancias previstas en el
presente convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente;
concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los
organismos administrativos y judiciales competentes.
— II —
UNIDAD DE NEGOCIOS INTERIORES
2.1 Personal excluido
Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los
empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a
las actividades normales y específicas de INTERIORES, por ejemplo:
Transporte
Jardinería
Construcción, reparación y modificación de obras civiles;
Vigilancia;
Limpieza;
Preparación, distribución y servicio de comidas;
Comedor;
Sistemas o servicios de informática;
Mantenimiento general de sistemas informáticos no críticos;
Servicios médicos y de enfermería;
Ventas, que se realizan a través de servicios de concesionarios ajenos a INTERIORES.
También se encuentra excluido el personal jerárquico de INTERIORES que
revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados,
coordinadores, analistas junior, analistas y analistas senior,
ingenieros junior, ingenieros e ingenieros senior, cadistas,
robotistas, auditores, metrólogos, planificadores logísticos,
compradores, personal administrativo, secretarias de gerencia y todo el
personal que maneje información confidencial.
2.2 Modalidades de contratación
En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes
en las cláusulas anteriores, INTERIORES y S.M.A.T.A. estipulan:
a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores
en el ámbito de la Empresa.
b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se
encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas
modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de
Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo
cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o
cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia
del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa
atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la
normativa de aplicación, y siempre que las características de las
tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros
legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.
c. De generarse nuevas modalidades de contratación que no resulten
automáticamente habilitadas, las partes acuerdan reunirse a fin de
analizar la incorporación y/o habilitación de las mismas en el marco
del presente CCT.
d. Acuerdan asimismo las partes que la contratación de empleados a
través de empresas de servicios eventuales, requerirá el cumplimiento
de la normativa vigente y no podrá —salvo supuesto extraordinario que
deberá acreditar la Empresa— superar el término de 6 meses (contados
para cada trabajador), debiendo la Empresa reconocer a dichos
trabajadores todos los extremos del presente CCT.
e. Debiendo en todos los casos aplicar el presente convenio a quienes
realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad
de contratación elegida conforme la normativa vigente.
f. Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del “período
de prueba”, las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa
legal de aplicación.
2.3 Capacitación y formación profesional
INTERIORES se compromete a mantener los programas de formación
profesional y cultural que ya tiene en vigencia, con el objeto de
capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y
apoyarlos en su crecimiento como personas.
A tales fines INTERIORES dictará cursos, conferencias o seminarios, por
sí o por terceros, de carácter gratuito para el personal.
El personal y el S.M.A.T.A. aceptan que la capacitación es una
necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las capacidades
personales de los empleados.
Reingeniería: Ambas partes reconocen que la base de toda relación
laboral con vocación de estabilidad, se basa en constantes cambios de
metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos.
A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren
los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, será
necesario para la Empresa modificar, reestructurar o redimensionar los
distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo
buscado en el proceso de reingeniería.
Modernización: Las partes coinciden en que la incorporación de nueva
tecnología constituye un derecho y una condición para el mantenimiento
y el crecimiento de la Empresa, y de los niveles de prestaciones a
favor de los trabajadores.
2.4 Funciones y clasificaciones
INTERIORES se dedica en su Planta Malvinas a la inyección y armado de
conjuntos de paneles de instrumentos paneles de puertas para Terminales
Automotrices.
Las tareas a cargo del personal operativo estarán divididas por
funciones, a cada una de las cuales corresponderán una escala de
remuneración (ver Anexo I). Las funciones se establecen para cada
sector, pudiendo la Empresa, con acuerdo del Sindicato, ante futuras
necesidades de sus clientes y/o razones tendientes a mejorar los
procesos de organización interna, crear nuevas o reemplazar y/o
eliminar las existentes.
El personal se clasificará en las siguientes nueve funciones:
Categoría 1
El personal incluido en esta Categoría será el ingresante y lo hará por
un período de 6 meses para su integración y adaptación a las normas
organizativas y de calidad de la Empresa, y a su capacitación
profesional. Luego de dicho período el trabajador pasará a revistar
automáticamente la Categoría siguiente (categoría 2).
Esta Categoría excluye al personal que ingrese específicamente para
cubrir una Categoría de nivel superior, cuando habiéndose evaluado
internamente la movilidad del personal existente en planta no se
encontraran posibilidades para hacerlo.
El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la
documentación relacionada con su categoría laboral y cumplir con los
estándares de calidad propias de esa función.
Categoría 2
Se aplica esta Categoría a las siguientes tareas de Producción y Logística:
• Carga de materia prima en máquinas inyectoras, incluido el manejo de puente grúa para manipuleo de la misma
• Operador de máquinas hasta 1000 (mil) toneladas incluyendo las tareas
de etiquetado, revisión de la pieza, colocación en caja plástica y
embalado
• Abastecimiento de materiales a líneas de producción
• Recepción y despacho de materiales
El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la
documentación relacionada con su categoría laboral y cumplir con los
estándares de calidad propias de esa función.
Categoría 3
Se aplica esta Categoría a tareas de Producción y Logística:
• Aplicación de primer y adhesivo a soplete en paneles de tapizado
• Armado y soldado de paneles por termo-formado, ultra sonido o vibración
• Operador de troqueladoras de paneles
• Armado manual de paneles
• Conductor de auto-elevador, carga y descarga
• Preparador en logística de órdenes de piezas para envíos de repuestos
• Recepción de Piezas en Mesa Inyectora, incluyendo las tareas de etiquetado, revisión de la pieza y colocación en percha
El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la
documentación relacionada con su categoría laboral y cumplir con los
estándares de calidad propias de esa función.
Categoría 4
Corresponde aplicar esta Categoría a las tareas de cambio de moldes en
máquinas inyectoras y su puesta a punto para producción (vale para
Bielomatik y Bransson), como la de conductor de autoelevador con
recepción y despacho de material con aval de lo controlado. Se incluyen
también las siguientes tareas:
• Operaciones de terminado manual de laterales y puntas de tapizados, autocontrol y embalaje
• Montaje de clips y antirruidos
• Fragilizado de paneles en zona air-bag, carga, descarga e inspección
• Carga de rollos en instalación continua de pre-formado de piel.
El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la
documentación relacionada con su categoría laboral y cumplir con los
estándares de calidad propias de esa función.
Categoría 5
Se incluyen en esta Categoría las tareas de:
• Operación de soldado por ultra-sonido, carga y descarga e inspección final
• Montaje de placas de air-bag, flameado y proceso de espumado
• Corte de perímetro en sistemas de “Water-jet”, carga, descarga e inspección de paneles
• Proceso de fabricación en máquina de SLUSH y cabina de pintura
El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la
documentación relacionada con su categoría laboral y cumplir con los
estándares de calidad propias de esa función.
Categoría 6
En esta Categoría se incluye la posición de “Operario Polivalente -
Nivel 4”, entendiéndose por éste a quien dentro del GAP (Grupo Autónomo
de Producción) se encuentre capacitado para cubrir cualquier puesto de
producción o de reparación, y quien ejerza la tarea de responsable de
cambio de moldes en máquinas inyectoras (miembro de Grupo SMED).
Para operadores del área quedarán incluidos aquellos con conocimientos básicos de neumática, hidráulica, electrónica y PLC.
Documentación del puesto y aseguramiento de la calidad.
Categoría 7
Esta Categoría corresponde al control/auditoría de calidad de piezas ya
sea en Planta o como residente en Clientes; o como la de Residente
(antena) logístico en Clientes.
- Para operadores del área de mantenimiento quedarán incluidos en esta
categoría aquellos que efectúen tareas de mantenimiento preventivo y
correctivo en equipos: robots ABB/Fanuc, Flameado, Water Jet, línea de
tapizado y líneas de montaje.
El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la
documentación relacionada con su categoría laboral y cumplir con los
estándares de calidad propias de esa función.
Categoría 8
Categoría asignada al GAP Leader, cuyas principales funciones se
ajustan a Rol de Gap Líder definido por INTERIORES y son las siguientes:
• Distribución de la mano de obra en los puestos de trabajo
• Asegurar la cantidad de la mano de obra necesaria para la producción programada
• Abastecer el herramental y elementos de seguridad necesarios
• Asegurar que no haya faltantes de los materiales para la producción en los puestos de trabajo
• Capacitar a los operarios para asegurar la calidad requerida
• Cumplir con las normativas de la Empresa según las indicaciones de su superior
Categoría 9
Esta Categoría es específica para todas las tareas de modificaciones de
moldes o matrices y reparaciones mecánicas, incluidos circuitos
hidráulicos, neumáticos y el diseño croquis de elementos de ésta para
su construcción además de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de todas las instalaciones y equipos de planta. Se incluye
en esta Categoría todas las reparaciones por mantenimiento de
edificios, maquinarias y dispositivos. Corresponde aplicar esta
Categoría a los Gap Leader del sector Mantenimiento, quienes percibirán
un adicional del 20% sobre el valor definido para la Categoría 9, bajo
el concepto “Adicional Gap Leader Mantenimiento”.
El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la
documentación relacionada con su categoría laboral y cumplir con los
estándares de calidad propias de esa función.
2.5 Relevos o Vacantes
Relevos en Categorías Superiores
En caso de que un operario o empleado de categoría inferior reemplace
temporariamente a otro de categoría superior, percibirá el salario
básico que corresponda al titular luego de transcurrido el mes
calendario o de 200 (doscientas) horas alternadas o continuas de
desempeño en la posición. Si el titular se reincorporase a su tarea
antes de cumplidas las 200 (doscientas) horas mencionadas, el
reemplazante volverá a su puesto anterior con el mismo salario con que
se desempeñaba antes de realizar el reemplazo. Si el titular no se
reincorporase, el reemplazante ocupará el puesto y la categoría
correspondiente en forma definitiva luego de 200 (doscientas) horas
alternadas o continuas de trabajo efectivo en dicha posición. En caso
de conocerse con certeza la imposibilidad de reincorporación del
titular del puesto con anterioridad al cumplimiento de la 200
(doscientas) horas alternadas o continuas de trabajo efectivo, se
procederá a cubrir la vacante con el reemplazante que estuviera
ocupando ese puesto, haciéndose efectivo el traspaso de Categoría en
dicho momento, previa aprobación del proceso evaluativo explicado a
continuación en este documento.
Vacantes en Categorías Superiores
Las vacantes de puestos que se produzcan en la Empresa serán cubiertas
siempre que sea posible, por el personal de la Categoría inmediata
inferior, que reúna las siguientes condiciones en orden de prioridad:
a. Contar con la capacidad profesional para desempeñarse en el puesto vacante
b. Poseer horas de trabajo acumuladas en el puesto vacante de acuerdo a lo establecido anteriormente
c. Pertenecer al sector donde se ha producido la vacante
d. Poseer la mayor antigüedad y desear postularse para el puesto
Para ello, se seguirá el procedimiento siguiente:
1) La empresa informará al personal de las vacantes existentes, mediante comunicaciones publicadas en Cartelera.
2) El personal que se considere capacitado para llenar la vacante se
presentará a la Gerencia de Recursos Humanos de Planta a fin de
cumplimentar la solicitud.
3) La Empresa dispondrá que se efectúen las entrevistas y pruebas de
capacitación necesarias, cuyo resultado será informado al operario y a
la representación gremial.
Relevos en Categorías Inferiores y Traslados
Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que
signifiquen una disminución permanente de Categoría e importen un
menoscabo moral. Si, ocasionalmente o cuando no hubiera tareas
asignables en su categoría, el trabajador tuviese que realizar tareas
de una categoría inferior a la que pertenece, no sufrirá modificaciones
en su categoría ni en su salario.
No podrán realizarse traslados de personal cuando ello implique daño moral o material para el mismo.
Evaluación para el paso a categorías superiores
Para lograr la efectivización de los pasos a Categorías superiores será
necesario que el trabajador acredite un grado de especialización en las
tareas asignadas a través de un proceso de evaluación que implementará
la empresa con la participación del Grupo de trabajo (Sistema de
Polivalencia de INTERIORES ) y conocimiento del S.M.A.T.A.
En cada etapa del proceso el operador deberá desempeñar sus tareas en
forma plena cumpliendo con los requisitos de seguridad, calidad,
autonomía y capacidad de actuar según los requisitos establecidos para
cada categoría.
2.6 Licencias y otros beneficios no remuneratorios
1.- Asignación remuneratoria vacacional
Se establece para la licencia anual por vacaciones, que la Empresa
abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal
que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales,
una asignación remuneratoria vacacional que representará el importe
correspondiente a 250 horas de la categoría laboral que corresponda.
Las que se abonarán el 50% conjuntamente con el anticipo de vacaciones,
y el 50% restante con la remuneración del mes que le corresponde
percibir a su reintegro de las vacaciones, no pudiendo nunca cobrar el
total de la asignación en un mismo mes de pago.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario
básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.
En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma
proporcional la Empresa abonará dicha asignación también en forma
proporcional y en la cantidad de cuotas acordadas en el primer párrafo
de este artículo.
A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario
(art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la presente
asignación.
Lo que aquí se acuerde reemplazará en su totalidad a lo que actualmente
INTERIORES está abonando por este concepto, como así también a la forma
en que se lo está cancelando.
2.- Antigüedad
Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá
mensualmente a partir de su mes aniversario, en concepto de adicional
por antigüedad, el porcentaje que surge de la siguiente escala:
1 Año de antigüedad 2,0%
2 Años de antigüedad 4,0%
3 Años de antigüedad 5,0%
4 Años de antigüedad 6,0%
5 Años de antigüedad 7,0%
6 Años de antigüedad 8,0%
7 Años de antigüedad 9,0%
8 Años de antigüedad 10,0%
9 Años de antigüedad 11,0%
10 Años de antigüedad 12,0%
11 Años de antigüedad 13,0%
12 Años de antigüedad 14,0%
13 Años de antigüedad 15,0%
14 Años de antigüedad 15,5%
15 Años de antigüedad 16,0%
16 Años de antigüedad 16,5%
17 Años de antigüedad 17,0%
18 Años de antigüedad 17,5%
19 Años de antigüedad 18,0%
20 Años de antigüedad 18,5%
21 Años de antigüedad 19,0%
22 Años de antigüedad 19,5%
23 Años de antigüedad 20,0%
24 Años de antigüedad 20,5%
25 Años de antigüedad 21,0%
Este adicional será liquidado por separado independientemente de todo
adicional que componga la remuneración establecida en este convenio.
El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los
días primero y quince del mes, comenzará a cobrar el adicional a partir
del día 1ero. de ese mes. El que complete años de antigüedad en la
categoría entre los días 16 y 31, los cobrará a partir del primero del
mes siguiente.
3.- Día del trabajador mecánico
El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador
Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como
feriado. En caso de que quedare comprendido en el período legal de
vacaciones éstas se extenderán un día más.
4.- Feriados Nacionales y Días No Laborables
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la
legislación vigente determine. En caso de que la Empresa determine
trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.
Los empleados tendrán que trabajar los días 24 y 31 de Diciembre de
cada año y los que así lo hagan percibirán un adicional “Feriado 24
diciembre” o “Feriado 31 de diciembre”, equivalente a un 100% más del
valor de cada hora trabajada, sin que ello signifique que este tiempo
es extra y que su pago son el pago de horas adicionales.
5.- Vacaciones/Licencia Anual Ordinaria
Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio
se liquidarán conforme a las modalidades previstas en las disposiciones
legales. El período vacacional y su extensión se determinarán según la
ley vigente en la materia.
A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de diciembre de cada año.
INTERIORES comunicará individualmente por escrito al personal el período vacacional, con la antelación de 45 días.
6.- Interrupción de Vacaciones Anuales
Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales, contrajera
enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar
el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando, asimismo, su
domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual.
INTERIORES podrá constatar la causal invocada en el área de Gran Buenos
Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fuera de la misma, el
personal deberá presentar certificaciones médicas otorgadas por
organismos oficiales.
El personal que estando en uso de vacaciones anuales sufriera el
fallecimiento de cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar sus vacaciones
por el plazo establecido como de licencia por el acaecimiento de dichos
hechos.
7.- Licencias Especiales con Goce de Haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.
En forma complementaria, INTERIORES otorgará las siguientes licencias
extraordinarias remuneradas que a continuación se detallan, y por los
términos que se estipulan en cada caso, a saber:
a. Por nacimiento/adopción de hijo (para el personal masculino):
INTERIORES otorgará una licencia de tres (3) días corridos pagos. Para
obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente,
con documentos públicos, el hecho invocado. En caso de parto por
cesárea se brindarán cinco (5) días abonados.
b. Por matrimonio: INTERIORES otorgará una licencia de diez (10) días
corridos. El personal deberá solicitar esta licencia con quince (15)
días de anticipación como mínimo.
Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
c. Fallecimiento: INTERIORES otorgará los siguientes,
- Cónyuge o hijos/as: tres (3) días corridos; superando los 100 Km
desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día más.
- Padres: tres (3) días corridos; superando los 100 Km desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día más.
- Hermanos y padres políticos: tres (3) días corridos; superando los
100 Km desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día
más.
d. Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador
voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga
el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente
certificación.
e. Cuando el personal concurra a sacar o renovar su licencia de
conducir por pedido explícito de la empresa a los fines de cumplir con
alguna tarea específica laboral (manejo de Elevadores, Clark, etc.) el
día de su cometido será abonado.
f. El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.
g. La Empresa otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba
mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o
pensión, con un límite de dos (2) días por año.
h. La Empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al
Ministerio de Trabajo, o a los Ministerios u Organismo provinciales de
trabajo. Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales
hasta un máximo de cinco (5) días hábiles por año, siempre que hubiera
sido comunicado a la Empresa con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar
fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
i. Examen: El personal que curse estudios secundarios, escuela
industrial o equivalente, o universitarios en establecimientos
oficiales o incorporados, gozará de licencia para rendir exámenes
finales, a razón de dos (2) días corridos por materia, y hasta un
máximo de doce (12) días por año calendario. Para obtener esta licencia
deberá solicitarla hasta cinco (5) días antes de su iniciación y para
obtener el pago deberá probar fehacientemente con certificaciones
oficiales, el haber rendido el examen.
j. Cuando el establecimiento donde funciona INTERIORES llegare a estar
en la situación prevista por la Ley 10.227 de la Provincia de Buenos
Aires, se deberá cumplir con lo allí reglamentado en cuanto a guardería.
k. Personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo Nacional
de Educación Técnica) o equivalente: 10% del salario habitual.
8.- Comedor
La empresa brindará un servicio de comedor diario que contemple un (1)
almuerzo/cena por jornada de trabajo para todo el personal de
INTERIORES, y en el caso de sábados, domingos y feriados se otorgará
desayuno o merienda según corresponda. El almuerzo o cena tendrá un
valor de $ 2 (pesos dos) y el desayuno o merienda de $ 1 (pesos uno),
que se descontarán con la liquidación de haberes de cada quincena. El
valor del mismo será ajustado proporcionalmente al incremento salarial
acordado en paritarias.
9.- Cartelera gremial
La empresa colocará a disposición de la representación gremial una cartelera en la que se informaran los temas gremiales.
10.- Transporte
La empresa INTERIORES se hará cargo del transporte de cada turno. Para
el personal en los tres (3) turnos, recorrido de ida y vuelta.
11.- Presente de fin de año
La empresa otorgará una caja navideña, con diversos productos navideños habituales.
12.- Utiles escolares
En el mes de marzo la empresa otorgará útiles escolares en todos los
niveles, contra entrega de constancia de alumno regular: preescolar,
primario de niños de cinco (5) a doce (12) años. A detallar: mochila,
carpeta, hojas de carpetas, cuaderno anillado, cuaderno tapa dura,
cartuchera, lapicera de tinta, goma de borrar, lápiz negro, lápices de
colores, regla, escuadra, transportador, sacapuntas, compás.
2.7 Jornada de trabajo
1.- Jornada
Se establecen los siguientes turnos de trabajo que se irán rotando
semana a semana: (a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14 horas y
sábados de 6 a 13 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14 a 22
horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 22 a 06 horas.
Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo de dos (2)
pausas individuales pagas, una de quince (15) minutos y otra de treinta
(30) minutos que podrán destinar para almuerzo, cena, reposo o
cualquier otra actividad que ellos decidan.
2.- Banco de Horas
Con el fin de preservar el nivel de empleo las partes disponen la
creación de un banco de horas para todo el personal comprometido en el
CCT, el que está sujeto al siguiente procedimiento:
1. Se creará solamente en caso de que la empresa deba disponer suspensiones por falta de trabajo originada por el cliente.
2. La empresa abonará en forma íntegra hasta cuarenta y cinco (45) hs. de trabajo suspendido a devolver en tres (3) meses.
3. Por cada hora trabajada destinada a la devolución del banco de
horas, se computará una hora y media de lunes a viernes y se computará
como dos horas después de las 13 hs.
4. Dicha devolución de horas se hará únicamente durante la semana de
lunes a viernes y hasta un máximo de dos jornadas, de dos horas por
jornada.
5. La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores
se computará de lunes a viernes, y el registro de horas en débito o
crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.
6. El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa
será compensado por los empleados en el plazo máximo de tres (3) meses,
a contar del 1er. día del mes siguiente en que cada crédito se generó.
En caso de ser necesario extender el banco de horas, el Sindicato y la
Empresa se reunirán y analizarán el caso en particular y la forma de
extensión del banco de horas.
3. Horario Variable.
La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes, y para
atender los objetivos determinados en los artículos anteriores, podrá
variar los horarios comunicando con anticipación no menor a cuarenta y
ocho (48) horas a sus empleados los nuevos programas y horarios, cuando
las jornadas fueren diferentes de las habituales.
4.- Horarios y Cambio de Turno
El personal cumplirá tareas en el horario que le fije INTERIORES. En
los casos que se disponga la transferencia de empleados a turnos
distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y
ocho (48) horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho
que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.
En ese caso nunca podrá abonarse una cifra inferior a la jornada
completa. En todos los casos se respetará la pausa legal de doce (12)
horas entre jornadas.
En el caso que los empleados de la misma área en turnos diferentes,
lleguen a un acuerdo consensual y así lo soliciten a la Empresa podrá
haber rotación de turnos siempre que las reglamentaciones de la Empresa
sean respetadas, quedando la aprobación de la misma a discreción de la
empresa y S.M.A.T.A.
5.- Pago de horas extraordinarias
La empresa abonará las horas extras con los recargos legales establecidos por el art. 201 de la L.C.T.
2.8 Organización del Trabajo
1.- El trabajo de la fábrica será organizado y basado en equipos
multifuncionales (GAPs) y/o en áreas de trabajo, cada una con
atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo INTERIORES
ExcellenceSystem como sistema guía el trabajo estandarizado y los
sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejora
continua.
2.- A través de los equipos y áreas mencionadas deberá propiciarse la formación polivalente y polifuncional.
3.- Las atribuciones y misiones de cada equipo y/o área serán
comunicadas a todos los empleados, así como las modificaciones
importantes que se incorporen debido a la utilización de los sistemas
de mejora continua, seguridad, calidad, 5S, orden y limpieza, entrega,
mantenimiento preventivo, etc.
4.- Los sistemas de mejora continua deberán utilizar métodos de
medición que permitan a los integrantes de los equipos o áreas, estar
plenamente informados de los avances de los mismos.
2.9 Actividad Gremial
1.- Cuota de afiliación sindical
La Empresa actuará como agente de retención de cuotas sindicales y
aportes de ley, que los trabajadores incluidos en el convenio colectivo
de trabajo deban pagar al S.M.A.T.A. en los términos y condiciones
establecidos por la legislación vigente, y otros descuentos
establecidos por S.M.A.T.A. debidamente autorizados por el trabajador.
A tal fin el S.M.A.T.A. se compromete a entregar (y mantener
actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina de personal al cual
se le debe realizar los descuentos correspondientes a la cuota
sindical, debiendo la Empresa comunicar en forma mensual, cualquier
modificación del listado de personal bajo convenio colectivo de trabajo.
2.- Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor
del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los empleados comprendidos en
este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de un importe
del tres por ciento (3%) de su remuneración, con vigencia desde el
momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez (10)
días hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente
convenio.
INTERIORES actuará como agente de retención de la contribución que aquí
se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del
S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 21845/14 que esta entidad posee
en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma
forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo,
de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
3.- Local Gremial
A fin de posibilitar la labor gremial dentro de la planta, la Empresa
facilitará un lugar adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos
sindicales. La Empresa se compromete a instalar en ese lugar el
mobiliario necesario que facilite la tarea sindical. Dicho espacio se
otorga en uso única y exclusivamente a la Comisión Interna del
Sindicato, y solamente única y exclusivamente con el objeto de que
ellos desarrollen las tareas que les impone la Ley 23.551 (Ley de
Asociaciones Sindicales).
4.- Actuación de delegados
El delegado gozará de un crédito de horas anuales remuneradas para
realizar tareas sindicales dentro del establecimiento. No se consumirán
horas de crédito cuando el delegado concurra a reuniones convocadas por
la Empresa o reuniones que, previa comunicación por escrito, sean
convocadas por la entidad gremial, en este último caso limitadas a
veinticuatro (24) ausencias anuales por delegado.
5.- Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales gremiales y otros del S.M.A.T.A.
A partir de la firma del convenio la empresa efectuará en forma mensual
una contribución a S.M.A.T.A., por trabajador comprendido en las
disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo, que realice
en la empresa tareas comprendidas en el mismo, equivalente al 1% sobre
la remuneración bruta, que percibiera cada uno de los trabajadores.
La empresa debe depositar los importes pertinentes a favor del
S.M.A.T.A. en la cuenta corriente que el S.M.A.T.A. posee en el Banco
de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta N° 21845/14.
2.10 Prevención de riesgos
1.- Seguridad e Higiene
Las partes acuerdan que:
1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que,
por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos
cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección
que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de
posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como
incumplimiento el no uso de los mismos.
2.- Provisión de elementos de trabajo
1.- Ropa de trabajo
INTERIORES tendrán la obligación de entregar a cada trabajador dos (2)
pantalones de trabajo por año para verano y dos (2) pantalones de
trabajo por año para invierno; y dos (2) remeras de trabajo por año
para verano y dos (2) remeras de trabajo por año para invierno. En los
casos de deterioro, se entregará un tercer juego de ropa, contra la
entrega del anterior, con excepción del personal de mantenimiento que
se le entregará tres (3) juegos de ropa.
A todo el personal que trabaje en la planta se le hará entrega cada dos
(2) años de chalecos o camperas según lo más conveniente, siendo la
nueva entrega en el año 2013.
En los días de lluvia será provista ropa de agua que será asignada al
sector y que por lo tanto deberán permanecer en el mismo, aunque las
tareas sean accidentales.
Al ingreso el personal recibirá la ropa de trabajo correspondiente, así como un par de zapatos de seguridad.
Queda establecido que la primera entrega de ropa de trabajo,
conjuntamente con un par de zapatos de seguridad por año se efectuará
en el mes de marzo y la segunda en el mes de septiembre de cada año.
Los uniformes son propiedad del establecimiento en todos los casos.
El personal afectado a tareas en la cabina de pintura será provisto de
máscara y filtro de carbón activado, antiparras, overol de carbono y
guantes de nitrilo; los afectados a la cabina de adhesivado será
provisto de máscara y filtro de carbón activado y antiparras.
Cuando se manipulen herramientas con filo se hará entrega de guantes
anti-corte y mangón anti-corte y cuando se circule por áreas de
logística y exteriores chaleco reflectivo.
2.- Uso obligatorio de ropa de trabajo
El personal deberá presentarse en su puesto de trabajo aseado y en buen estado de presentación.
El uso del uniforme, ropa de trabajo, calzado, camisas o cualquier otro
elemento provisto por la empresa será de carácter obligatorio, como así
también el uso de elementos de seguridad personal (protectores,
guantes, calzado de seguridad, etc.) de acuerdo a las características
del puesto de trabajo.
En todos los casos la indumentaria provista por la empresa queda bajo
la exclusiva responsabilidad y custodia de cada empleado,
comprometiéndose este último a conservarla en óptimo estado,
correspondiendo a la empresa la facultad de solicitar la devolución de
dicha indumentaria en cualquier momento.
En caso de pérdida, deterioro o extravío de alguna prenda o uniforme se
deberá solicitar la reposición al sector de RRHH, quien evaluará si
corresponde que el empleado abone el costo de la misma cuando se
compruebe que ha existido una mala utilización o descuido en la
conservación de la indumentaria.
3.- Equipo de Seguridad
Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos
y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso
obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa
vigente en la materia.
2.11 Disposiciones sobre enfermedades y accidentes
1.- Registro de Ingreso y Egreso a INTERIORES
Las disposiciones de entrada y salida de la Empresa, como así también
las indicaciones del personal de vigilancia deberán ser cumplidas por
todo el personal y cualquier transgresión a las mismas, harán pasible
al infractor de las sanciones correspondientes.
Se establecen cinco (5) minutos diarios no acumulables de tolerancia
para el ingreso del personal. Este ítem no implica renuncia a la
aplicación de sanciones o llamado de atención que pudiera corresponder
por faltas reiteradas, los retrasos de más de cinco (5) minutos
computarán como un retraso de media hora, siendo tolerancia de cero (0)
minutos para las salidas antes de que finalice el turno.
El ingreso/egreso deberá registrarse mediante la tarjeta magnética
provista por la empresa. En caso de extravío será descontado el valor
de la misma en la quincena inmediata siguiente de ocurrido el hecho y
se deberá solicitar la reposición de la misma al sector de RR.HH.
2.- Comunicación de Ausencia
Toda ausencia debe comunicarse vía telefónica a la Oficina de Recursos
Humanos o Vigilancia (disponible las 24 hs.) dentro de las primeras
cuatro (4) horas de la jornada; de ser una ausencia por enfermedad
deberá priorizarse el aviso en el servicio médico de Planta.
Al momento de realizar la comunicación se le dará un “Código de Aviso”.
El mismo servirá para corroborar la comunicación de la ausencia en caso
que sea requerido. Este código se entregará sólo si el llamado es
realizado en vigilancia.
El certificado médico debe ser entregado al servicio médico o en su
defecto a Recursos Humanos con un máximo de veinticuatro (24) hs. una
vez que el Empleado haya comunicado la ausencia.
Para que el certificado médico sea válido, el mismo deberá constar de
nombre y apellido, diagnóstico, aptitud laboral, indicación de reposo,
fecha de atención, firma y número de matrícula del médico, membrete y/o
sello del centro médico de atención.
Se considerarán inasistencias injustificadas:
- Cualquier inasistencia sin aviso, aunque ésta haya sido por fuerza
mayor, mientras no se compruebe, en este último caso, fehacientemente
la imposibilidad de avisar (ya sea por intermedio de un familiar).
- Cualquier inasistencia con aviso, cuando no se justifique que la
misma ha sido por razones de fuerza mayor o por causa meritoriamente
justificada o bien se haya efectuado fuera de las cuatro (4) primeras
horas de la jornada.
- Aquellas que no cumplan con los requisitos del certificado que acredite/justifique la ausencia.
3.- Autorización de ausencias
Las autorizaciones de cualquier tipo de ausencias serán otorgadas por
el Jefe/Gerente del sector y Recursos Humanos. Toda solicitud de
permiso deberá efectuarse ante los sectores mencionados especificándose
las causadas detalladas por las cuales se lo solicita.
Sin haber cumplido este requisito, no será considerado el permiso
concedido, siendo considerado dicho acto como una falta grave, sujeta a
sanción y descuento de haberes.
5.- Control médico
El enfermo en caso de poder deambular deberá presentarse al servicio
médico de la empresa, y en caso de no poder deambular deberá estar
presente en su domicilio, caso contrario si el control médico no lo
encontrara en su domicilio se considerará ausencia injustificada.
6.- Enfermedades o Accidentes ocurridos en Planta/Accidentes In Itinere
1. El personal que manifieste una enfermedad o sufra un accidente en
planta, deberá recibir ayuda inmediata de sus colegas de área, los
cuales arbitrarán las medidas para que sea atendido por el servicio de
medicina laboral de planta y aportarán los datos para que la Empresa
pueda investigar los hechos y adoptar las medidas preventivas del caso.
2. Con la información del afectado, de los integrantes del área y los
especialistas que el caso requiera, se confeccionará un informe, se
harán los registros necesarios y calificación en los casos que
corresponda.
En caso de accidente en in itinere el empleado deberá denunciar el
accidente al responsable del área o al departamento de RR.HH. El sector
de RR.HH. le indicará al empleado los pasos a seguir en cada caso.
En caso de que se requiera, se puede auto denunciar a la ART, debiendo suministrar el número de siniestro.
7.- Altas y bajas médicas
Si en algún caso existiera disparidad de criterio respecto al alta o
baja médica, se constituirá una junta médica a solicitud de cualquiera
de las partes, con la participación del médico de la empresa, el médico
que asiste al empleado y un médico designado por los dos primeros.
Hasta tanto dicha junta médica se expida, la retribución salarial
correspondiente se ajustará a lo determinado por el profesional de
parte del trabajador.
8.- Junta médica paritaria
Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del
trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por
enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días,
cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica
Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar
su constitución.
A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará
integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico
que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de
común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u
otra que las partes determinen.
Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de
un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la
situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a)
enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su
trabajo por parte del dependiente.
Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado.
En caso de que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen favorable al
empleador, la empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no
hubiera correspondido abonar. Del mismo modo, en caso de que la Junta
Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleador (en
beneplácito del trabajador) le corresponderá a la Empresa abonar los
jornales correspondientes. En ambos casos, no serán considerados como
violación del Contrato de Trabajo.
La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.
9.- Casos especiales con término legal vencido
Cuando por consecuencia de una misma enfermedad grave ininterrumpida el
empleado hubiera cumplido los plazos legales pagos de licencia por
enfermedad, y no se encontrare en condiciones de reanudar tareas, serán
de aplicación las normas legales vigentes en la materia.
10.- Domicilio
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Sera válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio
denunciado por el trabajador. En el supuesto que el domicilio en
cuestión no tenga reparto de correspondencia, el trabajador deberá
denunciar otro que cumpla con ese requisito, de lo contrario se tendrán
por válidas las notificaciones remitidas al domicilio denunciado.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de
las 24 hs. hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.
2.12 Disposiciones complementarias
1.- Reducción de personal
Suspensiones: las partes dejan establecido que para el supuesto
hipotético de que existan más de cuarenta y cinco (45) hs. de
suspensión en el plazo de semestres calendario (entendidos desde el 1
de enero al 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre) la
empresa abonará en el exceso de cuarenta y cinco (45) hs. —en los
términos del Art. 223 bis de la LCT— el 75% de la remuneración bruta
del trabajador en carácter de asignación no remunerativa.
2.- Certificados de trabajo y documentación laboral
INTERIORES entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa,
un certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último
salario que percibió en planta y tareas que realizaba en Planta, como
así también el certificado que prevea el AFIP o la ANSeS o el organismo
pertinente, dándose por cumplido el requisito de entregar certificados
cuando estén a disposición del empleado en el domicilio de INTERIORES,
dentro del plazo legal.
3.- Subsidios
La empresa abonará los siguientes “Subsidios” ante casos especiales:
- Casamiento: el previsto en la ley vigente.
- Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 50 horas de jornal máximo, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
- Por fallecimiento de padres: el equivalente a 50 horas del jornal máximo.
- Por fallecimiento de hermanos y/o padres políticos: 30 horas del jornal máximo.
- En caso de intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del
familiar directo declarado a cargo del trabajador que conviva con éste,
el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga,
mientras dure la internación y hasta tres (3) días por cada internación
hasta un máximo de doce (12) días por año calendario. Para obtener este
beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del
hecho invocado, y la Empresa podrá constatarlo mediante médico
autorizado que designe.
— III —
UNIDAD DE NEGOCIOS ASIENTOS
3.1 Personal excluido
Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los
empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a
las actividades normales y específicas de ASIENTOS, por ejemplo:
- Transporte
- Jardinería
- Construcción, reparación y modificación de obras civiles;
- Vigilancia;
- Limpieza;
- Preparación, distribución y servicio de comidas;
- Comedor;
- Sistemas o servicios de informática;
- Servicios médicos y de enfermería;
- Ventas, que se realizan a través de servicios de concesionarios ajenos a FAURECIA
También se encuentra excluido el personal jerárquico de ASIENTOS que
revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados,
coordinadores, analistas junior, analistas y analistas senior,
ingenieros junior, ingenieros e ingenieros senior, cadistas,
robotistas, auditores, metrólogos, planificadores logísticos,
compradores, personal administrativo, secretarias de gerencia y todo el
personal que maneje información confidencial.
3.2 Modalidades de contratación
En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes
en las cláusulas anteriores, ASIENTOS y S.M.A.T.A. estipulan:
Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado
como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito
de la Empresa.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior la Empresa se
encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas
modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de
Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo
cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o
cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia
del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa
atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la
normativa de aplicación, y siempre que las características de las
tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros
legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.
De generarse nuevas modalidades de contratación que no resulten
automáticamente habilitadas, las partes acuerdan reunirse a fin de
analizar la incorporación y/o habilitación de las mismas en el marco
del presente CCT.
Debiendo en todos los casos aplicar el presente convenio a quienes
realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad
de contratación elegida conforme la normativa vigente.
3.3 Capacitación y formación profesional
ASIENTOS se compromete a mantener los programas de formación
profesional y cultural que ya tiene en vigencia, con el objeto de
capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y
apoyarlos en su crecimiento como personas.
A tales fines ASIENTOS, dictará cursos, conferencias o seminarios, por
sí o por terceros, de carácter gratuito para el personal, dentro de su
horario de trabajo y si se realizaren fuera del mismo deberá pagarse el
correspondiente adicional por horas extras.
El personal y el S.M.A.T.A. aceptan que la capacitación es una
necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las capacidades
personales de los empleados.
Reingeniería: Ambas partes reconocen que la base de toda relación
laboral con vocación de estabilidad, se basa en constantes cambios de
metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos.
A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren
los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, será
necesario para la Empresa modificar, reestructurar o redimensionar los
distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo
buscado en el proceso de reingeniería.
Modernización: Las partes coinciden en que la incorporación de nueva
tecnología constituye un derecho y una condición para el mantenimiento
y el crecimiento de la Empresa, y de los niveles de prestaciones a
favor de los trabajadores.
3.4 Funciones y clasificaciones
ASIENTOS se dedica en su Planta Escobar a la fabricación de asientos para la industria Automotriz.
Las tareas a cargo del personal operativo estarán divididas por
funciones, a cada una de las cuales corresponderán una escala de
remuneración (ver Anexo II). Las funciones se establecen para cada
sector, pudiendo la Empresa, con acuerdo del Sindicato, ante futuras
necesidades de sus clientes y/o razones tendientes a mejorar los
procesos de organización interna, crear nuevas o reemplazar y/o
eliminar las existentes.
El personal se clasificará en las siguientes nueve funciones:
Categoría 1 - Inicial
El personal incluido en esta Categoría será el ingresante y lo hará por
un período total de seis (6) meses, correspondiendo tres (3) meses al
período de prueba y tres (3) meses para su integración y adaptación a
las normas organizativas y de calidad de la Empresa y a su capacitación
profesional. Luego de dicho período el trabajador pasará a revistar
automáticamente la Categoría siguiente de Medio Oficial.
Esta Categoría excluye al personal que ingrese específicamente para
cubrir una Categoría de nivel superior, cuando habiéndose evaluado
internamente la movilidad del personal existente en planta no se
encontraran posibilidades para hacerlo.
Categoría 2 - Medio Oficial
Considera los puestos de trabajo en donde después de una práctica
laboral significativa, se adquiere buen conocimiento del proceso
productivo a desarrollar y se cumple con las normas legales de
seguridad e higiene.
• Carga y descarga de materiales
• Abastecimientos de líneas de producción
• Operador de tren o zorras eléctricas
• Operador ingresante de carga y descarga de remitos/recepción de despacho de materiales
• Análisis de diferencias de stock
• Inspección de tela cortada y aprovisionarla para su despacho y costura
• Control de Picking
• Operador de línea de montaje
• Operador corte tela manual
• Preparador de tela en mesa de corte
Categoría 3 - Oficial
Considera los puestos de trabajo en donde se debe tener conocimientos
técnicos suficientes para desarrollar la tarea con la calidad requerida
y cumpliendo con las normas legales de seguridad e higiene.
• Armado de partes de celdas de soldaduras robotizadas, incluye el cambio de electrodos
• Costura en máquina de costura, de materiales sintéticos, incluye la
revisión del equipo al comienzo del turno, el cual consiste en: cambios
de agujas, revisión de tensión de hilo, nivel de aceite y presión de
aire y realización de calibración de costuras
• Conductor de autoelevador
• Inspector final de costura en material sintético
• Operador especializado de carga y descarga de remitos, con la inicialización de los mismos
• Engrampado, enfundado y casamiento de asientos
• Armado de apoya-cabezas
Categoría 4 - Oficial de Primera
Son los puestos de trabajo en donde además de cumplir con los
requisitos antes mencionados se debe tener un profundo conocimiento del
proceso productivo del puesto y de las normas de calidad de la Empresa.
• Corte de tela con máquina automática y su programación
• Costura en máquina de costuras en cuero, incluye la revisión del
equipo al comienzo del turno, el cual consiste en cambios de agujas,
revisión de presión de hilo, nivel de aceite y presión del aire y
realización de calibración de costuras
• Prearmado de estructuras en dispositivo
• Inspector final de costuras en cuero
• Armado de partes y soldado con equipo de CO2 o similar, incluye el mantenimiento de primer nivel del equipo
Categoría 5 - Oficial Inspector
A esta categoría corresponden los puestos considerados de alta
complejidad. Por lo tanto requiere haber pasado por las anteriores
categorías, lo que supone nivel de excelencia en desempeño y alta y
cabal comprensión en lo que a seguridad e higiene se refiere.
• Inspección final de asientos, butacas y apoya-cabezas
• Reparación de asientos y butacas en líneas, incluye el planchado
• Inspección final de estructuras soldadura
• Armado de partes y soldado con equipo de CO2 o similar, incluye el
mantenimiento de primer nivel del equipo. Conociendo todos los puestos
del sector (RPU + T7 + ROBOT + M59)
• Antena de Calidad
• Antena de logística
Categoría 6 - Oficial Múltiple
A esta categoría corresponden los puestos considerados de alta
complejidad. Por lo tanto requiere haber pasado por las anteriores
categorías, lo que supone nivel de excelencia en desempeño y alta y
cabal comprensión en lo que a seguridad e higiene se refiere.
En las tareas de producción, trabaja con criterio propio y capacita a personal de menor categoría.
• Confección de prototipos, fundas especiales, modificación de moldes
• Capacitador de costura, armado de asientos y operaciones de soldadura
• Inspector de ensayo destructivo, con preparación de informe
• Inspector de ensayos macrográficos de soldadura, con preparación de informes
• Tareas básicas de mantenimiento incluyendo herrería y pañol
Categoría 7 - Oficial Inspector II
• Operarios técnicos de mantenimiento preventivo, correctivo, de
emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica, electricidad,
neumática o robótica, que interpreten croquis o planos, trabajen bajo
supervisión y colabore con personal de mayor categoría
Categoría 8 - Oficial Inspector III
Es la Categoría asignada a:
• GAP Leader, cuyas principales funciones se ajustan a Rol de Gap Leader definido por ASIENTOS y son las siguientes:
- Distribución de la mano de obra en los puestos de trabajo
- Asegurar la cantidad de la mano de obra necesaria para la producción programada
- Abastecer el herramental y elementos de seguridad necesarios
- Asegurar que no haya faltantes de los materiales para la producción en los puestos de trabajo
- Capacitar a los operarios para asegurar la calidad requerida
- Cumplir con las normativas de la Empresa según las indicaciones de su superior
• Operarios técnicos de mantenimiento que realicen todas las tareas de
mantenimiento preventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con
conocimientos de mecánica, electricidad, neumática, hidráulica,
programación de PLC y programación de brazos robóticos, interpreta
croquis o planos, trabaja con criterio propio, asesora a personal de
categoría inferior
Categoría 9 - Oficial Matricero y Oficial de Mantenimiento
Corresponde esta Categoría a operarios técnicos de mantenimiento que
realicen todas las tareas de mantenimiento preventivo, correctivo, de
emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica, electricidad,
neumática, hidráulica, programación de PLC y programación de brazos
robóticos, interpreta croquis o planos, trabaja con criterio propio,
asesora a personal de categoría inferior con el agregado de las
funciones de técnicos especializados de mantenimiento (ej. Costura).
Adicional soldadura: Los trabajadores que desempeñen la función de
soldador percibirán mensualmente bajo el título “Adicional Soldadura”
un 7% del salario básico mensual bruto de la categoría laboral a la que
corresponden.
3.5 Relevos y Vacantes.
1.- Relevos en Categorías Superiores
En caso de que un operario o empleado de Categoría inferior reemplace
temporariamente a otro de Categoría superior, percibirá el salario
básico que corresponda al titular luego de transcurrido el mes
calendario o de las 200 (doscientas) horas alternadas o continuas de
desempeño en la posición. Si el titular se reincorporase a su tarea
antes de cumplidos el mes calendario o las 200 (doscientas) horas
mencionadas, el reemplazante volverá a su puesto anterior con el mismo
salario con que se desempeñaba antes de realizar el reemplazo. Si el
titular no se reincorporase, el reemplazante ocupará el puesto y la
categoría correspondiente en forma definitiva luego de 200 (doscientas)
horas alternadas o continuas de trabajo efectivo en dicha posición. En
caso de conocerse con certeza la imposibilidad de reincorporación del
titular del puesto con anterioridad al cumplimiento de las 200
(doscientas) horas alternadas o continuas de trabajo efectivo, se
procederá a cubrir la vacante con el reemplazante que estuviera
ocupando ese puesto haciéndose efectivo el traspaso de Categoría en
dicho momento, previa aprobación del proceso evaluativo explicado a
continuación en este documento. FAURECIA otorgará al empleado en cada
oportunidad que realice el reemplazo, un comprobante donde conste las
horas del reemplazo y la categoría de las tareas realizadas, firmado
por el supervisor.
2.- Vacantes en Categorías Superiores
Las vacantes de puestos que se produzcan en la Empresa serán cubiertas
siempre que sea posible, por el personal de la Categoría inmediata
inferior, que reúna las siguientes condiciones en orden de prioridad:
a. Contar con la capacidad profesional para desempeñarse en el puesto vacante
b. Poseer horas de trabajo acumuladas en el puesto vacante de acuerdo a lo establecido anteriormente
c. Pertenecer al sector donde se ha producido la vacante
d. Poseer la mayor antigüedad y desear postularse para el puesto
Para ello, se seguirá el procedimiento siguiente:
1) La Empresa informará al personal de las vacantes existentes, mediante comunicaciones publicadas en Cartelera.
2) El personal que se considere capacitado para llenar la vacante se
presentará a la Gerencia de Recursos Humanos de Planta a fin de
cumplimentar la solicitud.
3) La Empresa dispondrá que se efectúen las entrevistas y pruebas de
capacitación necesarias, cuyo resultado será informado al operario y a
la representación gremial.
En caso de que existan empleados en igual de condiciones, se optará por aquel que tenga mayor antigüedad.
3.- Relevos en Categorías Inferiores y Traslados
Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que
signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un
menoscabo moral. Si, ocasionalmente o cuando no hubiera tareas
asignables en su categoría, el trabajador tuviese que realizar tareas
de una categoría inferior a la que pertenece, no sufrirá modificaciones
en su categoría ni en su salario.
No podrán realizarse traslados de personal cuando ello implique daño moral o material para el mismo.
4.- Evaluación para el paso a categorías superiores
Para lograr la efectivización de los pasos a categorías superiores será
necesario que el trabajador acredite un grado de especialización en las
tareas asignadas a través de un proceso de evaluación que implementará
la Empresa con la participación del Grupo de trabajo (Sistema de
Polivalencia de ASIENTOS) y conocimiento del S.M.A.T.A.
En cada etapa del proceso el operador deberá desempeñar sus tareas en
forma plena cumpliendo con los requisitos de seguridad, calidad,
autonomía y capacidad de actuar según los requisitos establecidos para
cada categoría.
3.6 Licencias y otros beneficios no remuneratorios
1.- Asignación remuneratoria vacacional
Se establece para la licencia anual por vacaciones, que la Empresa
abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal
que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales,
una asignación remuneratoria vacacional que representará el importe
correspondiente a 250 horas, calculadas sobre el salario básico de la
categoría laboral que corresponda, más el adicional por antigüedad. Las
que se abonarán el 50% conjuntamente con el anticipo de vacaciones, y
el 50% restante con la remuneración del mes que le corresponde percibir
a su reintegro de las vacaciones.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario
básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.
En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional,
la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional y en
la cantidad de cuotas acordadas en el primer párrafo de este artículo.
A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario
(art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la presente
asignación.
Lo que aquí se acuerde reemplazará en su totalidad a lo que actualmente
ASIENTOS está abonando por este concepto como así también a la forma en
que se lo está cancelando.
2.- Antigüedad
Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá
mensualmente a partir de su mes aniversario, un adicional por
antigüedad, según la siguiente escala:
1 Año de antigüedad 2,0%
2 Años de antigüedad 4,0%
3 Años de antigüedad 5,0%
4 Años de antigüedad 6,0%
5 Años de antigüedad 7,0%
6 Años de antigüedad 8,0%
7 Años de antigüedad 9,0 %
8 Años de antigüedad 10,0%
9 Años de antigüedad 11,0%
10 Años de antigüedad 12,0%
11 Años de antigüedad 13,0%
12 Años de antigüedad 14,0%
13 Años de antigüedad 15,0%
14 Años de antigüedad 15,5%
15 Años de antigüedad 16,0%
16 Años de antigüedad 16,5%
17 Años de antigüedad 17,0%
18 Años de antigüedad 17,5%
19 Años de antigüedad 18,0%
20 Años de antigüedad 18,5%
21 Años de antigüedad 19,0%
22 Años de antigüedad 19,5%
23 Años de antigüedad 20,0%
24 Años de antigüedad 20,5%
25 Años de antigüedad 21,0%
Este adicional será liquidado por separado independientemente de todo
adicional que componga la remuneración establecida en este convenio.
El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los
días primero y quince del mes, comenzará a cobrar el adicional a partir
del día 1ero. de ese mes. El que complete años de antigüedad en la
categoría entre los días 16 y 31, los cobrará a partir del primero del
mes siguiente.
3.- Día del trabajador mecánico
El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador
Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como
feriado. Si el día 24 de febrero el empleador tuviera en licencia anual
por vacaciones, ésta se extenderá en un día más.
4.- Feriados Nacionales y Días No Laborables
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la
legislación vigente determine. En caso de que la Empresa determine
trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.
Los empleados tendrán que trabajar los días 24 y 31 de diciembre (hasta
las 13 hs.) percibiendo un adicional “Feriado 24 de diciembre” o
“Feriado 31 de diciembre”, equivalente a un 100% más del valor de cada
hora trabajada, sin que ello signifique que este tiempo es extra y que
su pago son el pago de las horas adicionales.
5.- Vacaciones/Licencia Anual Ordinaria
Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio
se liquidarán conforme a las modalidades previstas en las disposiciones
legales. El período vacacional y su extensión se determinarán según la
ley vigente en la materia.
A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de diciembre de cada año.
ASIENTOS comunicará individualmente por escrito al personal el período
vacacional, con una antelación de cuarenta y cinco (45) días.
6.- Interrupción de Vacaciones Anuales
Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales, contrajera
enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar
el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando, asimismo, su
domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual, a
efectos de que se le suspendan sus vacaciones durante el plazo de la
enfermedad en la forma dispuesta por el art. 208 de la LCT.
ASIENTOS podrá constatar la causal invocada en el área de Gran Buenos
Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fuera de la misma, el
personal deberá presentar certificaciones médicas otorgadas por
organismos oficiales.
El personal que estando en uso de vacaciones anuales sufriera el
fallecimiento de cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar sus vacaciones
por el plazo establecido como de licencia por el acaecimiento de dichos
hechos.
7.- Licencias Especiales con Goce de Haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.
En forma complementaria, ASIENTOS otorgará las siguientes licencias
extraordinarias remuneradas que a continuación se detallan, y por los
términos que se estipulan en cada caso, a saber:
a. Por nacimiento/adopción de hijo: ASIENTOS otorgará una licencia de
tres (3) días corridos pagos. Para obtener el pago mencionado el
personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el
hecho invocado. En caso de parto por cesárea se brindarán cinco (5)
días abonados.
b. Por matrimonio: ASIENTOS otorgará una licencia de diez (10) días
corridos. El personal deberá solicitar esta licencia con quince (15)
días de anticipación como mínimo.
Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
c. Fallecimiento: ASIENTOS otorgará los siguientes:
- Cónyuge o hijos/as: tres (3) días corridos; superando los 100 Km
desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día más.
- Padres: tres (3) días corridos; superando los 100 Km desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día más.
- Hermanos y padres políticos: tres (3) días corridos; superando los
100 Km desde el último domicilio declarado por el empleado, un (1) día
más.
d. Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador
voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga
el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente
certificación.
e. Cuando el personal concurra a sacar o renovar su licencia de
conducir por pedido explícito de la empresa a los fines de cumplir con
alguna tarea específica laboral (manejo de Elevadores, Clark, etc.) el
día de su cometido será abonado.
f. El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.
g. La empresa otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba
mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o
pensión, con un límite de dos (2) días por año.
h. ASIENTOS abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al
Ministerio de Trabajo, o a los Ministerios u Organismo provinciales de
trabajo. Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales
hasta un máximo de cinco (5) días hábiles por año, siempre que hubiera
sido comunicado a la Empresa con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar
fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
i. Examen: El personal que curse estudios secundarios, escuela
industrial o equivalente, o universitarios en establecimientos
oficiales o incorporados, gozará de licencia para rendir exámenes
finales, a razón de dos (2) días corridos por materia, y hasta un
máximo de doce (12) días por año calendario. Para obtener esta licencia
deberá solicitarla hasta cinco (5) días antes de su iniciación y para
obtener el pago deberá probar fehacientemente con certificaciones
oficiales, el haber rendido el examen.
j. Cuando el establecimiento donde funciona ASIENTOS llegare a estar en
la situación prevista por la Ley 10.227 de la Provincia de Buenos
Aires, se deberá cumplir con lo allí reglamentado en cuanto a guardería.
k. ASIENTOS otorgará a las empleadas que sean madres con hijos de hasta
cuatros (4) años de edad, en los términos del art. 103 bis inc. F), en
concepto de guardería una suma equivalente de 5 (cinco) horas brutas
correspondientes a la categoría 5 del presente convenio colectivo.
l) Personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo Nacional
de Educación Técnica) o equivalente: 10% del salario habitual.
8.- Comedor
ASIENTOS brindará un servicio gratuito de comedor diario que contemple
un (1) almuerzo/cena por jornada de trabajo para todo su personal. Se
brindará el desayuno y merienda, para sábados, domingos y feriados.
9.- Cartelera gremial
La Empresa colocará a disposición de la representación gremial una cartelera en la que se informarán los temas gremiales.
10.- Transporte
La empresa ASIENTOS se hará cargo del transporte de cada turno. Para todos los turnos habrá un recorrido de ida y vuelta.
1°. Turno - 2 recorridos
2°. Turno - 2 recorridos
3°. Turno - 3 recorridos
Los recorridos de los dos primeros turnos comenzarán a tener vigencia el 1° de enero de 2013.
11.- Presente de fin de año.
La Empresa otorgará una caja navideña, con diversos productos navideños habituales.
12.- Utiles escolares
En el mes de marzo la empresa otorgará útiles escolares en todos los
niveles, contra entrega de constancia de alumno regular: preescolar,
primario de niños de cinco (5) a doce (12) años. A detallar: mochila,
carpeta, hojas de carpetas, cuaderno anillado, cuaderno tapa dura,
cartuchera, lapicera de tinta, goma de borrar, lápiz negro, lápices de
colores, regla, escuadra, transportador, sacapuntas y compás.
3.7 Jornada de trabajo
1. Jornada
Se establecen los siguientes turnos de trabajo que se irán rotando
semana a semana: (a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 15 horas; (b)
Turno tarde: lunes a viernes: 15 a 24 horas para todos los empleados,
excepto para los que se desempeñan para la producción de VOLKSWAGEN que
será de 15,00 horas a 23,00 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes:
22 a 06 horas.
Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo de dos (2)
pausas individuales pagas, una de quince (15) minutos y otra de treinta
(30) minutos que podrán destinar para almuerzo, cena, reposo o
cualquier otra actividad que ellos decidan.
2.- Plus Nocturnidad
Los empleados que trabajan después de las 21,00 horas tendrán derecho a
cobrar un adicional de ocho (8) minutos sobre el valor básico bruto de
cada hora que se devenga en el turno nocturno.
3.- Banco de Horas
Con el fin de preservar el nivel de empleo las partes disponen la
creación de un banco de horas para todo el personal comprometido en el
CCT, el que está sujeto al siguiente procedimiento:
1. Se creará solamente en caso de que la Empresa deba disponer suspensiones por falta de trabajo originada por el cliente.
2. La Empresa abonará en forma íntegra hasta cuarenta y cinco (45) hs. de trabajo suspendido a devolver en 90 días.
3. Por cada hora trabajada destinada a la devolución del banco de horas, se computará una hora y media de lunes a viernes.
4. Dicha devolución de horas se hará únicamente durante la semana de
lunes a viernes y hasta un máximo de dos jornadas, dos horas por
jornada.
5. La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores
se computará de lunes a viernes y el registro de horas en débito o
crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.
6. El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa
será compensado por los empleados en el plazo máximo de tres (3) meses,
a contar del 1er. día del mes siguiente en que cada crédito se generó.
Vencido dicho plazo la empresa no podrá compensar las horas.
4.- Horario Variable
La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes, y para
atender los objetivos determinados en los artículos anteriores, podrá
variar los horarios comunicando con anticipación no menor a cuarenta y
ocho (48) horas a sus empleados y a la parte gremial, los nuevos
programas y horarios, cuando las jornadas fueren diferentes de las
habituales.
5.- Horarios y Cambio de Turno
El personal cumplirá tareas en el horario que le fije ASIENTOS. En los
casos que se disponga la transferencia de empleados a turnos distintos
de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación. En todos los casos se respetará la pausa legal
de doce horas entre jornadas.
En el caso de que los empleados de la misma área en turnos diferentes
lleguen a un acuerdo consensual y así lo soliciten a la Empresa podrá
haber rotación de turnos siempre que las reglamentaciones de la Empresa
sean respetadas, quedando la aprobación de la misma a discreción de la
empresa y S.M.A.T.A.
6.- Pago de horas extraordinarias
Serán abonadas de la siguiente manera: (a) los días trabajados en
Sábados de 06.00 a 15.00 hs., se pagará con un 100% de recargo, y (b)
los días trabajados en Sábados después de las 13.00 hs., Domingos y
Feriados, se abonará con un recargo del 150%.
3.8 Organización del Trabajo
1. El trabajo de la fábrica será organizado y basado en equipos
multifuncionales (GAPs) y/o en áreas de trabajo, cada una con
atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo ASIENTOS
Excellence System como sistema guía el trabajo estandarizado y los
sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejora
continua.
2. A través de los equipos y áreas mencionadas deberá propiciarse la formación polivalente y polifuncional.
3. Las atribuciones y misiones de cada equipo y/o área serán
comunicadas a todos los empleados, así como las modificaciones
importantes que se incorporen debido a la utilización de los sistemas
de mejora continua, seguridad, calidad, 5S, orden y limpieza, entrega,
mantenimiento preventivo, etc.
4. Los sistemas de mejora continua deberán utilizar métodos de medición
que permitan a los integrantes de los equipos o áreas, estar plenamente
informados de los avances de los mismos.
3.9 Actividad Gremial
1. Cuota de afiliación sindical
La Empresa actuará como agente de retención de cuotas sindicales y
aportes de ley, que los trabajadores incluidos en el convenio colectivo
de trabajo deban pagar al S.M.A.T.A., en los términos y condiciones
establecidos por la legislación vigente, y otros descuentos
establecidos por S.M.A.T.A. debidamente autorizados por el trabajador.
A tal fin el S.M.A.T.A. se compromete a entregar (y mantener
actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina de personal al cual
se le debe realizar los descuentos correspondientes a la cuota
sindical, debiendo la Empresa comunicar en forma mensual, cualquier
modificación del listado de personal bajo convenio colectivo de trabajo.
2. Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor
del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los empleados comprendidos en
este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de un importe
del tres por ciento (3%) de su remuneración, con vigencia desde el
momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez días
hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.
ASIENTOS actuará como agente de retención de la contribución que aquí
se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del
S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 21845/14 que esta entidad posee
en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma
forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo,
de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
3.- Local Gremial
A fin de posibilitar la labor gremial dentro de la planta, la Empresa
facilitará un lugar adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos
sindicales. La Empresa se compromete a instalar en ese lugar el
mobiliario necesario que facilite la tarea sindical. Dicho espacio se
otorga en uso única y exclusivamente a la Comisión Interna del
Sindicato, y solamente única y exclusivamente con el objeto de que
ellos desarrollen las tareas que les impone la Ley 23.551 (Ley de
Asociaciones Sindicales).
4.- Actuación de delegados
El delegado gozará de un crédito de horas anuales remuneradas para
realizar tareas sindicales dentro del establecimiento. No se consumirán
horas de crédito cuando el delegado concurra a reuniones convocadas por
la Empresa o reuniones que, previa comunicación por escrito, sean
convocadas por la entidad gremial, en este último caso limitadas a
veinticuatro (24) ausencias anuales por delegado.
Este crédito horario deberá ser utilizado en forma responsable por el
delegado sindical de forma tal de no afectar el normal desarrollo de
las actividades productivas y los objetivos de la productividad. A los
efectos del cálculo, las horas del crédito serán consideradas como
horas trabajadas. La regulación de la actuación de los delegados en la
planta será fijada en un acta realizada a tal fin.
Las partes establecen que el crédito horario de los delegados no podrá
superar de seis (6) horas pagas por día, que podrán ser acumuladas o
gozadas en forma indistinta.
5.- Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales gremiales y otros del S.M.A.T.A.
A partir de la firma del convenio la empresa efectuará en forma mensual
una contribución a S.M.A.T.A., por trabajador comprendido en las
disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo, que realice
en la empresa tareas comprendidas en el mismo, equivalente al uno por
ciento (1%) sobre la remuneración bruta, que percibiera cada uno de los
trabajadores.
La empresa debe depositar los importes pertinentes a favor del
S.M.A.T.A. en la cuenta corriente que el S.M.A.T.A. posee en el Banco
de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta N° 21845/14.
3.10 Prevención de riesgos
1.- Seguridad e Higiene
Las partes acuerdan que:
1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que,
por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos
cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección
que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de
posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como
incumplimiento el no uso de los mismos.
2.- Provisión de elementos de trabajo
Ropa de trabajo
ASIENTOS tendrá la obligación de entregar a cada trabajador dos (2)
pantalones de trabajo por año para verano y dos (2) pantalones de
trabajo por año para invierno, y dos (2) remeras de trabajo por año
para verano y dos (2) remeras de trabajo por año para invierno. En los
casos de deterioro o robo aprobado por RRHH, se entregará un tercer
juego de ropa, contra la entrega del anterior, con excepción del
personal de mantenimiento que se le entregará tres (3) juegos de ropa.
A todo el personal que trabaje en la planta se le hará entrega cada dos
años de chalecos o camperas según lo más conveniente, siendo la nueva
entrega en el año 2013.
En los días de lluvia será provista ropa de agua que será asignada al
sector y que por lo tanto deberán permanecer en el mismo, aunque las
tareas sean accidentales.
Al ingreso el personal recibirá la ropa de trabajo correspondiente, así como un par de zapatos de seguridad.
Queda establecido que la primera entrega de ropa de trabajo,
conjuntamente con un par de zapatos de seguridad por año se efectuará
en el mes de marzo y la segunda en el mes de septiembre de cada año.
Los uniformes son propiedad del establecimiento en todos los casos.
El personal afectado a tareas de soldadura eléctrica será provisto de
delantal y botas de goma. El personal afectado a tareas de soldaduras
autógenas, será provisto de delantal con protección de cuero, caretas,
guantes, polainas.
El personal que realice tareas de especialidad de acumuladores será
provisto de delantal, polainas, guantes de goma para protegerse contra
los ácidos. El personal que realice tareas de soldaduras se le proveerá
de campera ignífugo.
Uso obligatorio de ropa de trabajo
El personal deberá presentarse en su puesto de trabajo aseado y en buen estado de presentación.
El uso del uniforme, ropa de trabajo, calzado, camisas o cualquier otro
elemento provisto por la empresa será de carácter obligatorio, como así
también el uso de elementos de seguridad personal (protectores,
guantes, calzado de seguridad, etc.) de acuerdo a las características
del puesto de trabajo.
En todos los casos la indumentaria provista por la empresa queda bajo
la exclusiva responsabilidad y custodia de cada empleado,
comprometiéndose este último a conservarla en óptimo estado,
correspondiendo a la empresa la facultad de solicitar la devolución de
dicha indumentaria en cualquier momento.
En caso de pérdida, deterioro o extravío de alguna prenda o uniforme se
deberá solicitar la reposición al sector de RRHH, quien evaluará si
corresponde la reposición.
3.- Equipo de Seguridad
Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos
y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso
obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa
vigente en la materia.
4.- Comité de Higiene, Seguridad, Salubridad, Ecología Industrial y Tecnología
Con el fin de obtener el mayor grado de protección de la vida,
integridad psicofísica del trabajador y conservar su salud mediante la
adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo del hombre, las
herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios,
evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos
continuarán funcionando el Comité de Higiene, Seguridad, Salubridad,
Ecología Industrial y Tecnología.
a) Misión: Tratar los problemas de higiene, seguridad industrial,
salubridad, ecología industrial y tecnología, proponiendo el
ordenamiento normativo, e inversiones y las operaciones necesarias que
garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Queda establecido que todas las cuestiones relacionadas con la higiene,
seguridad, salubridad y ecología industrial que no hayan alcanzado la
solución en la instancia correspondiente deberán ser canalizadas ante
el Comité.
El Comité recomendará las prioridades para efectivizar las soluciones propuestas.
b) Constitución: Un representante de la empresa y uno por los trabajadores.
3.11 Disposiciones sobre enfermedades y accidentes
1.- Registro de Ingreso y Egreso a ASIENTOS
Las disposiciones de entrada y salida de la Empresa, como así también
las indicaciones del personal de vigilancia deberán ser cumplidas por
todo el personal, cualquier transgresión a las mismas harán pasible al
infractor de las sanciones correspondientes.
Se establecen 30 (treinta) minutos por quincena de tolerancia para el
ingreso del personal. Este ítem no implica renuncia a la aplicación de
sanciones o llamado de atención que pudiera corresponder por faltas
reiteradas.
El ingreso/egreso deberá registrarse mediante la tarjeta magnética
provista por la Empresa. En caso de extravío será descontado el valor
de la misma en la quincena inmediata siguiente de ocurrido el hecho y
se deberá solicitar la reposición de la misma al sector de RR.HH.
2. Comunicación de Ausencia
Toda ausencia debe comunicarse vía telefónica a la Oficina de Recursos
Humanos. En el caso de estar trabajando en el turno de 22 a 6 hs. la
comunicación podrá realizarse al Supervisor o a Vigilancia.
Al momento de realizar la comunicación se le dará un “Código de Aviso”.
El mismo servirá para corroborar la comunicación de la ausencia en caso
de que sea requerido. Este código se entregará sólo si el llamado es
realizado en los siguientes horarios: (a) turno mañana: de 8 a 10 am en
Recursos Humanos o de 6 a 8 am en Vigilancia al interno 1061; (b) turno
tarde hasta las 17 pm; y (c) turno noche hasta las 17 pm en Recursos
Humanos o de 17 pm a 00 am en Vigilancia al interno 1061.
El certificado médico debe ser entregado a Recursos Humanos con un
máximo de 48 hs. una vez que el Empleado/a se haya reincorporado a sus
tareas.
Para que el certificado médico sea válido, el mismo deberá constar de
nombre y apellido, documento, número de asociado a la Obra Social,
diagnóstico, aptitud laboral, pronóstico, fecha, firma, número de
matrícula del médico y sello del médico.
Se considerarán inasistencias injustificadas:
- Cualquier inasistencia sin aviso, aunque ésta haya sido por fuerza
mayor, mientras no se compruebe, en este último caso, fehacientemente
la imposibilidad de avisar (ya sea por intermedio de un familiar). La
Empresa, a su vez, deberá entregar el código de llamada.
- Cualquier inasistencia con aviso, cuando no se justifique que la
misma ha sido por razones de fuerza mayor o por causa meritoriamente
justificada.
3.- Autorización de ausencias
Las autorizaciones de cualquier tipo de ausencias serán otorgadas por
el Jefe/Gerente del sector y Recursos Humanos. Toda solicitud de
permiso deberá efectuarse ante los sectores mencionados,
especificándose las causadas detalladas por las cuales se lo solicita.
Sin haber cumplido este requisito, no será considerado el permiso
concedido, siendo considerado dicho acto como una falta grave, sujeta a
sanción y descuento de haberes.
4.- Control médico
El enfermo en caso de poder deambular deberá presentarse al servicio
médico de la empresa, y en caso de no poder deambular deberá estar
presente en su domicilio, caso contrario si el control médico no lo
encontrara en su domicilio se considerará ausencia injustificada, salvo
que justifique su ausencia del domicilio porque fue al médico.
5.- Enfermedades o Accidentes ocurridos en Planta/Accidentes In Itinere
1. El personal que manifieste una enfermedad o sufra un accidente en
planta, deberá recibir ayuda inmediata de sus colegas de área, los
cuales arbitrarán las medidas para que sea atendido por el servicio de
medicina laboral de planta y aportarán los datos para que la Empresa
pueda investigar los hechos y adoptar las medidas preventivas del caso.
2. Con la información del afectado, de los integrantes del área y los
especialistas que el caso requiera, se confeccionará un informe, se
harán los registros necesarios y calificación en los casos que
corresponda.
En caso de accidente en in-itinere el empleado deberá: denunciar el
accidente al responsable del área o al departamento de RR.HH. El sector
de RR.HH. le indicará al empleado, los pasos a seguir en cada caso.
En caso de que se requiera se puede auto denunciar a la ART, debiendo suministrar el número de siniestro.
6.- Altas y bajas médicas
Si en algún caso existiera disparidad de criterio respecto al alta o
baja médica, se constituirá una junta médica a solicitud de cualquiera
de las partes, con la participación del médico de la empresa, el médico
que asiste al empleado y un médico designado por los dos primeros.
Hasta tanto dicha junta médica se expida, la retribución salarial
correspondiente se ajustará a lo determinado por el profesional de
parte del trabajador.
7.- Junta médica paritaria
Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del
trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por
enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días,
cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica
Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar
su constitución.
A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará
integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico
que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de
común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u
otra que las partes determinen.
Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de
un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la
situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a)
enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su
trabajo por parte del dependiente.
Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado.
En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen favorable al
empleador, la empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no
hubiera correspondido abonar. Del mismo modo, en caso de que la Junta
Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleador (en
beneplácito del trabajador) le corresponderá a la Empresa abonar los
jornales correspondientes. En ambos casos, no serán considerados como
violación del Contrato de Trabajo.
La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.
8.- Casos especiales con término legal vencido
Cuando por consecuencia de una misma enfermedad grave ininterrumpida el
empleado hubiera cumplido los plazos legales pagos de licencia por
enfermedad, y no se encontrare en condiciones de reanudar tareas, serán
de aplicación las normas legales vigentes en la materia.
9.- Domicilio
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio
denunciado por el trabajador. En el supuesto que el domicilio en
cuestión no tenga reparto de correspondencia, el trabajador deberá
denunciar otro que cumpla con ese requisito, de lo contrario se tendrán
por válidas las notificaciones remitidas al domicilio denunciado.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de
las 24 hs. hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.
3.12 Disposiciones complementarias
1.- Reducción de personal
Suspensiones: las partes dejan establecido que para el supuesto
hipotético de que existan más de 45 hs. de suspensión en el plazo de
semestres calendario (entendidos desde el 1 de enero al 30 de junio y
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre) la empresa abonará en el
exceso de 45 hs. en los términos del Art. 223 bis de la LCT, el 75% de
la remuneración bruta del trabajador en carácter de asignación no
remunerativa.
2.- Certificados de trabajo y documentación laboral
ASIENTOS entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un
certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último
salario que percibió en planta y tareas que realizaba en Planta, como
así también el certificado que prevea el AFIP o la ANSeS o el organismo
pertinente, dándose por cumplido el requisito de entregar certificados
cuando estén a disposición del empleado en el domicilio de ASIENTOS,
dentro del plazo legal.
3. Subsidios.
La empresa abonará los siguientes “Subsidios” ante casos especiales:
- Casamiento: el previsto en la ley vigente.
- Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 50 horas de jornal máximo, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
- Por fallecimiento de padres: el equivalente a 50 horas del jornal máximo.
- Por fallecimiento de hermanos y/o padres políticos: 30 horas del jornal máximo.
- en caso de internación y/o intervenciones quirúrgicas que impliquen
internación del familiar directo declarado a cargo del trabajador que
conviva con éste, el trabajador tendrá derecho a una licencia
extraordinaria paga mientras dure la internación y hasta tres (3) días
por cada internación hasta un máximo de doce (12) días por año
calendario. Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar
el certificado médico del hecho invocado, y la Empresa podrá
constatarlo mediante médico autorizado que designe.
— IV —
FINALES
Impresión y Distribución del Convenio Colectivo: una vez homologado, la
Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio,
distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal
comprendido en el mismo y entregando un ejemplar al personal que
ingrese.