MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1493/2013
Registro N° 1200/2013
Bs. As., 22/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.568.667/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21 del Expediente N° 1.568.667/13 luce un Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS por la
parte sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS por el
sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo
N° 15/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa aprobado por Laudo N° 15/91.
Que los firmantes del Acuerdo y Escala Salarial han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que asimismo en relación al acuerdo de contenido salarial que por este
acto se homologa es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio respecto del acuerdo salarial celebrado en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución N° 1256 de fecha 22 de Septiembre de 2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS por la parte
sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte
empresaria que luce a fojas 21 Expediente N° 1.568.667/13 conforme lo
dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa aprobado por Laudo N° 15/91.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 21 del Expediente N° 1.568.667/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa aprobado por Laudo N° 15/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.568.667/13
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1493/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1200/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio
de 2013, siendo las 16.30 horas se reúnen en la sede Central de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador
Federal, Sr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y el Secretario General de la
ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AEFIP), Sr. Jorge Oscar BURGOS, a efectos de tratar a
efectos de tratar temas vinculados con el personal que regla su
relación de empleo por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo
LAUDO N° 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. N° 925/10).
Luego de un intercambio de ideas y propuestas manifiestan su
conformidad con los temas tratados y acuerdan lo que se formaliza a
través de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta
Administración Federal a partir del 1° de junio del 2013, aplicable
sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.
SEGUNDA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios de esta
Administración Federal a partir del 1° de agosto del 2013, aplicable
sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.
TERCERA: El incremento acordado en las Cláusulas precedentes se
dispondrá sobre las escalas salariales del Convenio Colectivo de
Trabajo LAUDO N° 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. N° 925/10) y sobre los
demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, incluyendo
el “Refrigerio”.
CUARTA: Las retribuciones del personal cuya relación laboral se rige
mediante Contrato Laboral a Plazo Fijo, o Contrato por Tiempo
Indeterminado, serán incrementadas en el porcentaje y oportunidad
establecida para el Personal de Planta Permanente.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su
homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes al de la fecha.
ACTA ACUERDO N° 19/13 (AFIP)