MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1522/2013
Registro N° 1207/2013
Bs. As., 23/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.566.126/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.566.126/13, obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa ESCUDO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
foja 52 y a foja 53, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 606 de fecha 7 de Agosto de 2013, se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y ESCUDO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, con el fin de acordar un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
264/95.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convinieron abonar un
adicional a partir del 1° de abril de 2013 y hasta que la asociación
sindical acuerde nuevos salarios para la actividad, con las entidades
empresarias allí mencionadas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 3 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que sin perjuicio de ello, se ha celebrado un nuevo acuerdo salarial
aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013,
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 1464 del
17 de octubre de 2013, razón por la cual a la fecha del dictado de la
presente homologación el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vuelta del Expediente N° 1.566.126/13, celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESCUDO SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.566.126/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.566.126/13
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1522/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1207/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2013,
comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO
SOLA DNI 17.310.288, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra.
Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro
de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra
parte, el Sr. Javier Reboredo, DNI N° 11.634.362, en su carácter de
Director de ESCUDO SEGUROS SA, constituyendo domicilio en la Av.
Corrientes 330 Piso 4 CABA, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común
acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes expresamente acuerdan un adicional del 20% no remunerativo a
todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre el salario
básico y almuerzo percibido por el trabajador en el mes de marzo de
2013. Las partes disponen que el incremento pactado correspondiente al
mes de abril de 2013 será abonado a los trabajadores antes del 10 de
mayo de 2013.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el
futuro.
TECERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero
de abril del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la
República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación de
Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,
los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación
de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa
deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del
presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación
del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se
estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en
que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la
Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras
del Riesgo del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República
Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.