MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1545/2013
Registro N° 1217/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.582.298/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.582.298/13 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION y la parte empresaria; FEDERACION DE INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
434/06.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la parte
empresaria; FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES
(F.I.P.A.A.), que luce a fojas 3/5 del Expediente 1.582.298/13 conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.582.298/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.582.298/13
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1545/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1217/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.582.298/13
En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de septiembre del
año dos mil trece, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé
Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela y Norma Viviana
Córdoba por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios:
Marcelo A. Ceretti y el Dr. Eduardo J. Viñales, han llegado al
siguiente Acuerdo salarial del CCT N° 434/06 y que consiste en los
siguientes puntos:
1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el
Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante
del presente.
2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1° de Septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014.
3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: Según Anexo II.
Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.
En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.
ANEXO II
Aporte Solidario y Contribución Empresaria
Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y
estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical
conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la
Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores
comprendidos en el convenio colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de
conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la ley 14.250 (t.o.)
aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida
a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante
el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2013, una suma
equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos
perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos,
estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la
concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles.
Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la
capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos
pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo
presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo
a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que
sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la
normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que
se depositara en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer
grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento
respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán
el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que
deban abonar a la respectiva asociación sindical.
Contribución Empresaria: Se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT N° 434/06.
“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y
capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A.,
las empresas comprendidas en la CCT se obligan a realizar una
contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en
esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El
importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del
mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de
los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta
habilitada N° 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal
N° 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que éstas
habilitase en el futuro”
Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 14 (pesos catorce)
mensuales por cada trabajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose
todas condiciones allí establecidas, durante el plazo de un año a
partir del mes de septiembre de 2013.