MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1682/2013
Registro Nº 1308/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.586.476/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.586.476/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento en los adicionales por “Antigüedad” y “Nivel Jerárquico”, el
que resulta complementario del Acuerdo suscripto el 27 de mayo de 2013
que fuera homologado por la Resolución S.T. N° 711 de fecha 27 de junio
de 2013, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
18/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N°
1.586.476/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.586.476/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.586.476/13
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1682/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1308/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.586.476/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
septiembre de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA
ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del
Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI
12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr.
Carlos IRRERA (DNI 20573412), en calidad de Prosecretario de Acción
Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria
General Seccional Buenos Aires, el Sr. Oscar A. CHAMORRO FERNANDEZ (DNI
10.407.469), Secretario de Organización y Cap. Sindical de la Seccional
Buenos Aires, y el Sr. Gabriel BOSI (DNI 11.159.627), la Sra. Julia
Nora DE LA FUENTE (DNI 14.877.478), el Sr. Raúl Emilio GINOCCHIO (DNI
13.982.951), miembros paritarios, el Sr. Gustavo CAVIGLIA GRIGERA (DNI
16.677.065) y el Sr. Federico Miguel RUFFINO (DNI 25.669.084), miembros
de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio del Dr. Francisco
Andrés ROJAS (DNI 14.456.937); en representación del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. María del Carmen BERNINI (DNI
13.641.483) y la Sra. Liliana Graciela GARCIA (DNI 10.894.723),
apoderadas y miembros paritarios, condición que acreditan mediante
copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con
el patrocinio letrado de la Dra. Valeria Andrea BUSCAGLIA (DNI
24.308.301). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante,
cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común
acuerdo, manifiestan que: como continuación de las negociaciones
llevadas a cabo en el mes de mayo del corriente año HAN LLEGADO A UN
ACUERDO COMPLEMENTARIO referido al incremento salarial correspondiente
al año 2013, fijado en el Acta Acuerdo del 27/05/13, que seguidamente
se detalla:
CLAUSULA PRIMERA: Adicional por antigüedad
Las partes acuerdan que el “Adicional por Antigüedad” que fuera
establecido por Acta Acuerdo del 09/06/2005, el cual se calcula sobre
la base de un valor fijo por cada año de antigüedad efectivamente
trabajado como personal de este Banco Central, ascenderá por año, a
partir del 01/01/13 a los siguientes importes:
a) Enero/Febrero: $ 180 (pesos ciento ochenta) por cada año de antigüedad.
b) Marzo/Junio: $ 190 (pesos ciento noventa) por cada año de antigüedad.
c) Julio en adelante: $ 200 (pesos doscientos) por cada año de antigüedad.
CLAUSULA SEGUNDA: Adicional Nivel Jerárquico
Las partes acuerdan que el adicional percibido bajo la denominación
“Adicional Nivel Jerárquico” instituido por la Resolución de Directorio
N° 149/2008, se incrementará a partir del 01/01/13 del modo que sigue:
a) Enero/Junio: 12% (doce por ciento) sobre el valor del mes de enero 2013.
b) Julio en adelante: 24% (veinticuatro por ciento) sobre el valor del
mes de marzo/2013 sin acumular lo previsto en el punto anterior.
CLAUSULA TERCERA: Retroactivo
Las diferencias retroactivas que resulten de lo acordado, por el
período enero/junio 2013, no podrán ser inferiores a la suma de $ 5.500
(pesos cinco mil quinientos).
CLAUSULA CUARTA: Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pronta homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que, atento lo normado por la Ley 14.250
(T.O.) Decreto N° 108/88, en el plazo de diez (10) días, deberán
acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión
Negociadora suscripta por el representante legal de la entidad.
Cumplido ello, que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.
En este estado y no siendo para más, a las 15:45 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.