MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1685/2013
Registros Nº 1310/2013 y Nº 1311/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.535.235/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 y a fojas 29, del Expediente N° 1.535.235/12, obran los
Acuerdos celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 548 del 23 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes acuerdos las partes pactan otorgar una
suma por día efectivamente trabajado en compensación del concepto de
almuerzo y/o desayuno establecido en el Artículo 32° del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 360/03, conforme a las condiciones y términos
allí estipulados.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo
primero de los acuerdos bajo examen, corresponde hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo
103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que adicionalmente cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro
las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se
corresponde con la representatividad del sector empresarial firmante y
de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud del carácter
asignado a la suma fijada en compensación por el concepto “comedor y/o
desayuno” previsto en el artículo 32° del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 360/03, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde evaluar
la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y el
pertinente tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, para los
instrumentos que se homologan por este acto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el
sector gremial, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el
sector empleador, que luce a foja 3 del Expediente N° 1.535.235/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el
sector gremial, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el
sector empleador, que luce a foja 29 del Expediente N° 1.535.235/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 3 y a fojas 29, respectivamente
del Expediente N° 1.535.235/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 360/03.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.535.235/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1685/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 29 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1310/13 y 1311/13. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En el Buenos Aires a los 14 días del mes de Agosto de 2012 entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representado en este acto por
el Sr. Carlos Mario Rulet (apoderado general) y el Sr. Claudio Jose
Crudo (apoderado general), en adelante Luz y Fuerza y LA UNION DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES representada por el Sr.
Jorge Rubén Ramos (Secretario Gremial Nacional), y La Sra. Marcel
Carretero (sub. Secretaria Gremial Nacional) en adelante UTEDYC se
celebra la presente ACTA ACUERDO en conformidad a las siguientes
cláusulas:
Atento al art. 32° del CCT 360/03 en el cual se establece que el
empleador debe proveer almuerzo y/o desayuno cuando disponga de comedor
y/o confitería, y que en temporada baja la cocina del Hotel “Por la
Liberación Nacional” y “Panorama” permanecen cerradas, y que los
representantes de UTEDyC, Seccional San Bernardo del Tuyú y Seccional
Mar del Plata, han planteado la necesidad de considerar el otorgamiento
de una suma fija diaria para los trabajadores de los establecimientos
mencionados, las partes resuelven:
PRIMERO: Otorgar en reemplazo del suministro de comida y refrigerio,
una suma de carácter no remunerativo de $40.- (cuarenta pesos) por día
efectivamente trabajado. Dicha asignación no remunerativa entrara en
vigencia para los trabajadores del Hotel “Por la Liberación Nacional” y
el Hotel “Panorama” dependientes del Sindicato de Luz y Fuerza a partir
del 1° de Abril del corriente y se extinguirá cuando la cocina de los
establecimientos citados entre en funcionamiento.
SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación y registro de lo acordado, acordándose
aguardar dicha homologación para proceder en consecuencia.
Leído y ratificado se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
En el Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de 2013 entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representado en este acto por
el Sr. Carlos Mario Rulet (apoderado general) y el Sr. Claudio Jose
Crudo (apoderado general), en adelante Luz y Fuerza y LA UNION DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES representada por el Sr.
Jorge Rubén Ramos (Secretario Gremial Nacional), y La Sra. Marcel
Carretero (sub. Secretaria Gremial Nacional) en adelante UTEDYC se
celebra la presente ACTA ACUERDO en conformidad a las siguientes
cláusulas:
Atento al art. 32° del CCT 360/03 en el cual se establece que el
empleador debe proveer almuerzo y/o desayuno cuando disponga de comedor
y/o confitería, y que en temporada baja la cocina del Hotel “Por la
Liberación Nacional” y “Panorama” permanecen cerradas, y que los
representantes de UTEDyC, Seccional San Bernardo del Tuyú y Seccional
Mar del Plata, han planteado la necesidad de considerar el otorgamiento
de una suma fija diaria para los trabajadores de los establecimientos
mencionados, las partes resuelven:
PRIMERO: Otorgar en reemplazo del suministro de comida y refrigerio,
una suma de carácter no remunerativo de $52.- (cincuenta y dos pesos)
por día efectivamente trabajado. Dicha asignación no remunerativa
entrara en vigencia para los trabajadores del Hotel “Por la Liberación
Nacional” y el Hotel “Panorama” dependientes del Sindicato de Luz y
Fuerza a partir del 1° de Abril del corriente y se extinguirá cuando la
cocina de los establecimientos citados entre en funcionamiento.
SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación y registro de lo acordado, acordándose
aguardar dicha homologación para proceder en consecuencia.
Leído y ratificado se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.