MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1691/2013
Registro N° 1315/2013
Bs. As., 12/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.580.780/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 88/91 del Expediente N° 1.580.780/13 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por
la parte sindical y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las cláusulas A y B del acuerdo mencionado las partes pactan el
pago de sumas por única vez para el personal de la empresa comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme los detalles
allí impuestos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se
circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad
principal de la empresa signataria y la de la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud del carácter
asignado a las sumas pactadas en el acuerdo de marras, resulta oportuno
dejar aclarado que no corresponde evaluar la procedencia del cálculo
del promedio de las remuneraciones y el pertinente tope indemnizatorio
previsto en dicho artículo, para el instrumento que se homologa por
este acto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte
sindical y la empresa LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 88/91 del Expediente N° 1.580.780/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 88/91 del Expediente N°
1.580.780/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.580.780/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1691/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/91 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1315/13 — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.580.780/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto
del año dos mil trece, siendo las 15:50 hs, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo
Marcelo Greco, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO Sergio ORTIZ
en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales, Valeria YURRITA
Secretaria de Viviendas, ambos con la asistencia letrada de la Dra.
Libertad DANTAS inscripta en el T° 102 F° 149 y Emanuel Darío LINDON y
Jorge Alberto VALENZUELA en su carácter de Delegados del Personal por
una parte; por la otra LA RURAL SOCIEDAD ANONIMA lo hace el Sr. Marcelo
Fabián ZARCO DNI N° 18.379.999, en su carácter de apoderado, con el
patrocinio letrado de la Dra. Fabiana LAMARQUE inscripta en el T° 47 F°
545 del C.P.A.C.F.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan
haber llegado al siguiente acuerdo, para todo el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y que cuentan con
antecedentes negociales en el expediente M.T.E. y S.S. N° 1.426.560/11.
A).- BONIFICACION EXTRAORDINARIA FIN DE AÑO 2013.
A) 1.- LAS PARTES convienen otorgar a todo el personal comprendido en
el CCT 130/75 la suma de $ 2000,00 (pesos dos mil) con carácter de
bonificación extraordinaria de fin de año, por única vez.
A) 2.- La suma referida será abonada con los haberes del mes de
diciembre 2013, bajo el concepto “bonificación extraordinaria de fin de
año 2013” y tendrá carácter no remunerativo a todos los efectos.
A) 3.- La Bonificación extraordinaria no tendrá incidencia en el
cálculo del SAC, ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo,
antigüedad o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los
salarios de los trabajadores por su condición no remunerativa.
A) 4.- La bonificación extraordinaria pactada, atento a su carácter no
remunerativo, no sufrirá retenciones ni se realizarán sobre ella ningún
tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o de
cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los
trabajadores. Asimismo tampoco está sujeta a contribuciones por parte
de empresa.
A) 5.- La presente suma de $ 2.000.- (pesos dos mil) será absorbida
hasta su concurrencia, de mediar una bonificación extraordinaria de fin
de año que resultare obligatoria para la actividad y/o que surja de un
Acuerdo Paritario por el período 2013, entre los representantes del
Sector Empresario y el Sector Gremial.
B).- ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
B) 1.- La EMPRESA ofrece abonar al personal comprendido en el Convenio
Colectivo 130/75 una asignación no remunerativa por única vez y con
carácter excepcional, de $ 2.400.- (pesos dos mil cuatrocientos) que
será abonada en dos cuotas iguales de $ 1.200.- (pesos un mil
doscientos) cada una juntamente con los haberes devengados del mes de
agosto y octubre de 2013 respectivamente.
B) 2.- En atención al carácter no remunerativo y extraordinario de las
sumas reconocidas en el presente, la misma no constituirá base de
cálculo de los adicionales convencionales y/o legales, horas extras,
vacaciones, sueldo anual complementario, asignaciones familiares,
indemnizaciones por despido, preaviso, y/o todo otro concepto que se
determine sobre conceptos remunerativos.
B) 3.- Efectuado el pago acordado nada adeudará la empresa por tal
concepto, toda vez que el otorgamiento del referido beneficio
reconocido los es con carácter excepcional y por única vez.
B) 4.- El pago de las sumas comprometidas en la cláusula primera
quedará condicionada a la homologación del presente acuerdo. Para el
caso de encontrarse pendiente de homologación el presente acuerdo, a la
fecha de pago acordada, la Empresa procederá al pago de la misma como
“pago anticipo asignación no remunerativa extraordinaria 2013”.
C).- ADICIONAL DIAS DOMINGO.-
C) 1.- LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO abonar a los trabajadores
encuadrados en el CCT 130/75 que se desempeñen laboralmente los días
Domingo, un adicional equivalente al 100% del salario abonado por su
jornada habitual de trabajo, tomando como base para su cálculo el
salario básico, salario complementario voluntario y adicional por
antigüedad que se abone con carácter remunerativo y no remunerativo,
con exclusión de todo concepto variable y/o extraordinarios
remunerativo y/o no remunerativo (condiciones, adicional por
presentismo, premios, horas extras, etc.).
Asimismo, y en el caso que el trabajador cumpliese en el día Domingo
una jornada reducida, el presente adicional se abonará
proporcionalmente al tiempo trabajado, entendiéndose para el cálculo
que la jornada completa equivale a 8 horas.
C) 2.- El adicional se abonará a los trabajadores que se desempeñen el
día Domingo y que laboren bajo cualquier modalidad contractual con
excepción de aquellos cuya jornada semanal de trabajo normal y habitual
esté establecida entre los días Lunes a Sábado (48 horas semanales) y
su descanso semanal fuese los días Domingo. En su caso, la prestación
de tareas el día Domingo se considerará como trabajo extraordinario y
será de aplicación lo establecido en los arts. 201, 203, 204 y
concordantes de la LCT (t.o.).
C) 3.- La suma resultante por la aplicación del presente acuerdo
absorberá hasta su concurrencia las sumas que La Empresa viniera
abonando hasta la fecha a los trabajadores como adicional por laborar
el día Domingo, cualquiera fuese su modalidad de ese pago.
C) 4.- El monto constitutivo del adicional a percibir por el
trabajador, conforme el presente acuerdo, será de aplicación partir de
la firma del presente acuerdo.
C) 5.- Si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo, se
estableciera por Ley Nacional, provincial, convencional o paritarias
una forma de pago diferente a la establecida en el presente acuerdo, el
adicional de la cláusula C) 1.- será absorbido, compensado o
reemplazado por la nueva modalidad de pago.
C) 6.- El presente premio tendrá vigencia a partir de la homologación y será retroactivo al 20 de agosto de 2013.
Hasta tanto se proceda a la homologación del presente acuerdo, la
empresa abonará a los empleados los importes señalados en el presente
convenio con el mismo mecanismo pero bajo la leyenda “A cuenta de
acuerdo día domingo 2013”.
C) 7.- Las partes acuerdan que a los efectos de la metodología de
cálculo del adicional días Domingo, equivalente al 100% del salario
abonado por su jornada habitual de trabajo establecido en la cláusula
C) 1.- de EL ACUERDO se considerará como divisor 200 horas mensuales o
la proporción que corresponda.
C) 8.- EL GREMIO y LA EMPRESA establecen que el monto constituido del
adicional a percibir por el trabajador pactado en la cláusula C) 1.- de
EL ACUERDO será de carácter remunerativo y será considerado base de
cálculo de indemnizaciones, y/o liquidaciones mensuales fijas y
variables.
D) Las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para el
mantenimiento de sus relaciones en un marco de buena fe, armonía y
crecimiento.
Previa lectura y de plena conformidad, se suscriben tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto; solicitando el pase a la Asesoría
técnico legal de la Dirección Nacional a los fines que se expida sobre
la solicitud de HOMOLOGACION que en este acto se peticiona, con lo que
se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que
leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que
certifica.