MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 963/2013
Registros N° 1212/2013 y N° 1213/2013
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.490.709/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/33 del Expediente N° 1.490.709/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”
oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en
el cual las partes pactaron el otorgamiento de una suma de carácter no
remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y
lineamientos estipulados, con una vigencia desde el 1 de Octubre de
2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013.
Que a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS N° 1.560.879/13 agregado como
foja 35 del Expediente N° 1.490.709/12, obra el Acuerdo celebrado entre
la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” oportunamente
suscripto entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en el cual las partes
pactaron la prórroga desde el 1° de Marzo de 2013 y hasta la
celebración de un nuevo acuerdo paritario, del Acuerdo descripto en el
párrafo precedente.
Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente
indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán
establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad
Laboral de propugnar que en futuras negociaciones, las partes
conviertan aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no
remunerativas, en remunerativas, en procura de un mayor beneficio para
los trabajadores afectados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” oportunamente suscripto
entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 27/33 del
Expediente N° 1.490.709/12.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” oportunamente suscripto
entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/5 del
Expediente MTEYSS N° 1.560.879/13 agregado como foja 35 del Expediente
N° 1.490.709/12.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 27/33
del Expediente N° 1.490.709/12 y 2/5 del Expediente MTEYSS N°
1.560.879/13 agregado como foja 35 del Expediente N° 1.490.709/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.490.709/12
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 963/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 27/33 del expediente
principal y a fojas 2/5 del expediente N° 1.560.879/13 agregado como
foja 35 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1212/13 y 1213/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.490.709/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo,
los miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 719/05 “E”,
integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Néstor
PAIS, Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y
Manuel CONTRERAS, D.N.I. N° 22.199.123, en carácter de Delegado del
Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por
el Dr. José GUTIERREZ y la Dra. Marisol INFANTE, T° 64, F° 30, CPACF,
en representación de la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., en su
carácter de miembros paritarios; y luego de un breve intercambio de
opiniones ACUERDAN:
Cláusula Primera: Se acuerdan, con vigencia a partir del 01/10/12 y
hasta el 28/02/13, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de
“Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 719/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán las detalladas en
el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta
Acuerdo, las cuales sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en
actas anteriores.
Cláusula Segunda: Las Partes, durante el período que se inicia a partir
del 01/10/2012 y hasta el 28/02/2013, han pactado el reconocimiento, de
una Suma No Remunerativa, según los valores que, para cada categoría,
se detallan en el Anexo II, las cuales sustituyen y reemplazan en un
todo las acordadas en actas anteriores. Dicha Suma No Remunerativa
pactada en la presente Cláusula será liquidada bajo la voz de pago
“Suma No Remunerativa (Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda”
(en forma completa o abreviada), junto con la liquidación de haberes
correspondiente al período octubre/2012 a febrero/2013, pese a no ser
un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
personal comprendido en el CCT 719/05 E vigente celebrado con Unión
Ferroviaria, cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en
las respectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en forma
proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente
acuerdo (octubre/2012 a febrero/2013) en el que los trabajadores
hubiesen devengado haberes.
Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia
alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT, por única
vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus
contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que
resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una
Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria habida cuenta de su
condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario
sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241) que
será calculada de la siguiente manera: (a) desde marzo de 2012 y hasta
agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a
mes, y a cada trabajador, sobre el “Salario Conformado Neto” según los
valores vigentes al mes de febrero de 2012; (b) y por el mes de
septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63%
sobre el “Salario Conformado Neto” según valores vigentes al mes de
febrero de 2012. Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente,
se le descontarán los valores que se encuentran detallados en el Anexo
III —que incluye el “Anticipo” otorgado en el mes de octubre/2012 en
respuesta a un pedido formulado por la Unión Ferroviaria—, importes
totales que, a los efectos de la liquidación en cada caso, se aplicarán
en forma proporcional a la vigencia de los contratos de trabajos si el
ingreso hubiese sido posterior al mes de marzo de 2012.
Queda asimismo establecido que los pagos indicados en la presente
cláusula sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT 719/05
“E” vigente celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos en cada
caso se encontraren vigentes en las fechas de pago que se indican a
continuación y la liquidación se realizará en forma proporcional a los
días del mes de pago en el que los trabajadores hubiesen devengado
haberes.
Dicha gratificación será abonada en dos cuotas, cada una de las cuales
por el valor que se detallará en Anexo separado (que será presentado en
el término de 15 días), que serán liquidadas bajo la voz de pago “Cuota
N° ... (1 de 2 o 2 de 2, según corresponda) Gratificación
extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 10/10/12” (en forma
completa o abreviada), correspondiendo el pago de la primera cuota
junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de
octubre/12 y la segunda (última) cuota junto con la liquidación de
haberes correspondiente al mes de diciembre/2012, pese a no ser un
rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Cuarta: La Empresa abonará a UNION FERROVIARIA, por única vez,
un importe equivalente al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula tercera y de la
Suma No Remunerativa acordada en la cláusula segunda de la presente
Acta en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”, el cual será abonado
en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes
de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.
Cláusula Quinta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y
la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acordados en la
presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando
expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de
rubros.
Cláusula Sexta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del
01/01/2013, la cuantía del “adicional por antigüedad” ascenderá a una
suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico
correspondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo
condición esencial de que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y
plenamente vigente entre UF y todas las empresas ferroviarias al
01/01/2013. De lo contrario, es decir en caso de no verificarse tal
condición esencial la empresa continuará abonando al personal en
concepto de “adicional por antigüedad” el 1,3% del salario básico
correspondiente a la categoría en que reviste el trabajador.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo
de 2013, se reúnen, por EL SINDICATO UNION FERROVIARIA el Sr. Néstor
País, DNI N° 11.775.666, en su carácter de miembro paritario, y el Sr.
Manuel Andrés Contreras DNI N° 22.199.123, en su carácter de Delegado
del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o
“UF”), y el Sr. Julio César González DNI N° 16.968.947 y Marisol
INFANTE, abogada, Tomo 64, Folio 30 en representación de la empresa
FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelante denominadas indistintamente
la “EMPRESA o “FEPSA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante
“Las Partes”), se presentan en este acto y MANIFIESTAN que convienen en
formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Las partes acuerdan prorrogar, desde el 01/03/2013
hasta la celebración de un nuevo acuerdo paritario, la vigencia de las
condiciones salariales (escalas salariales y valores de “Viáticos” del
personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/05
“E”) que han pactado en las actuaciones N° 1.490.709/12 tramitadas ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación e
instrumentadas mediante Acta Acuerdo del 10 de octubre del 2012 (con
vigencia desde el 01/10/2012 y hasta el 28/02/2013), y que fueran
detalladas en el Anexo I que se adjuntó y que se acompañan formando
parte del presente acuerdo.
Cláusula Segunda: Asimismo, las Partes han acordado prorrogar, desde el
01/03/2013 y hasta la celebración de un nuevo acuerdo paritario, la
vigencia del reconocimiento de la Suma No Remunerativa reconocida en la
Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 10 de octubre de 2012 antes
referido, según los valores que, para cada categoría, se detallaron en
el Anexo II que forma parte del presente acuerdo (y que, oportunamente,
sustituyeron y reemplazaron en un todo las acordadas en actas
anteriores).
Dicha Suma No Remunerativa que por este acto se prorroga a partir del
1° de marzo del 2013, continuará siendo liquidada bajo la voz de pago
“Suma No Remunerativa (Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda”
(en forma completa o abreviada), junto con la liquidación de haberes
correspondiente al período de vigencia de la presente prórroga, pese a
no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de
conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su
liquidación. Queda establecido que los pagos indicados sólo
corresponderán al personal comprendido en el CCT 719/05 E vigente
celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos en cada caso se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y la liquidación
se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos
en el presente acuerdo (octubre/2012 a febrero/2013) en el que los
trabajadores hubiesen devengado haberes.
Clausula Tercera: Los aumentos salariales y las sumas no remunerativas
cuya vigencia queda prorrogada a partir del 1° de marzo de 2013
mediante la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total
concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial
y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando
expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de
rubros.
Cláusula Cuarta: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas. Leída y
ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.