MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 938/2013
Registro N° 1197/2013
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.435.729/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 88/89 del Expediente N° 1.435.729/11 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE
MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1017/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, obrante
a fojas 88/89 del Expediente N° 1.435.729/11, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 88/89 del Expediente N°
1.435.729/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1.017/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.435.729/11
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 938/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/89 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1197/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA 001/2013
ACTA DE REUNION PARITARIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de mayo de dos mil
trece, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede del Consorcio
Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) (Calle B/P Marlin (ex E)
N° 404 entre Av. de los Pescadores (Ex A) y B/P Foca (ex calle H),
jurisdicción Puerto Mar del Plata) los representantes de las partes.
Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, los
Sres. Matías Machinandiarena (DNI: 20.752.460) y Alfredo Alejandro
Jovtis (DNI: 8.104.137) y por la asociación gremial UNION FERROVIARIA
los Sres. Sergio Adrián Safia - Secretario General, Eduardo Raúl
Fuertes - Secretario General Adjunto y Ana Z. Leonelli - Delegada de
Personal.
Personería: Los representantes de la empresa, acreditan su
representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que
se adjunta (Resolución Interventor del Consorcio Portuario Regional de
Mar del Plata Nro. 74 Decreto de Nombramiento Nro. 998/2012 y
documentación complementaria.
Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que
reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como
resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado
por la parte sindical de una recomposición del 30% de los ingresos para
el corriente año para todo el personal de la empresa comprendido en el
CCT 1017/08 E, en el ejercicio de la autonomía colectiva y luego de
haber mantenido una ronda de negociaciones al respecto, han llegado al
acuerdo que se expone a continuación:
1 A partir del mes de marzo de 2013, el CPRMDP otorga a su personal, un
aumento del 24% (VEINTICUATRO por ciento) remunerativo, calculado sobre
el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero
de 2013, conforme su respectiva categoría profesional. Atento la fecha
de suscripción de la presente acta y estando ya abonadas las
remuneraciones de dicho mes y las de abril de 2013, el incremento en
cuestión será liquidado en forma complementaria, el día siguiente a la
firma del presente Acta Acuerdo. Se adjunta Anexo I con las nuevas
escalas salariales.
2 El presente acuerdo, será presentado por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida
homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos
sean necesarios a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y
otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.