MINISTERIO
DE TURISMO
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Resolución Nº 7/2014
Bs. As., 14/1/2014
VISTO la nota Nº 63/2013 de la Subsecretaría de Desarrollo Turístico
del MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION, en la cual propone la
elaboración del pasaporte “Huella Andina”, que permita el ingreso con
descuento a los Parques Nacionales dentro de la zona de influencia del
sendero, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 3149/2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Sendero Huella Andina consiste en un recorrido troncal, que
permitirá unir un total de aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA (540)
kilómetros desde la zona de Villa Pehuenia, provincia del Neuquén,
hasta el área del Lago Baguilt en la localidad de Trevelin, provincia
del Chubut, pasando por las inmediaciones de localidades tales como
Junín de los Andes, San Martín de los Andes, Villa La Angostura, San
Carlos de Bariloche, El Bolsón, Lago Puelo, Cholila y Esquel.
Que dicho recorrido atraviesa los Parques Nacionales Lanín, Nahuel
Huapi, Los Arrayanes, Lago Puelo y Los Alerces, además de reservas
provinciales y territorios fiscales y privados.
Que en este sentido, se logra poner en valores los recursos culturales
y naturales de la zona oeste cordillerana, fomentando a través de la
actividad del senderismo un turismo sustentable.
Que permite constituir una alternativa de un nuevo producto turístico
que signifique el desarrollo para los pobladores de los Parques
Nacionales y de los centros turísticos que actúen como puertas,
mediante su integración como prestadores de servicios a lo largo de la
traza del sendero.
Que por lo tanto, propulsa una mayor integración de los Parques, de las
áreas de servicios, y el incremento de los pernoctes en la zona.
Además, promueve la integridad de comunidades e instituciones
Norpatagónicas.
Que a los fines de brindarle un marco institucional al sendero que
permita aplicar estándares de seguridad y registro obligatorio para los
usuarios, y que a su vez posibilite beneficios en el acceso a las áreas
protegidas y los servicios de navegación en los enlaces náuticos, es
que resulta necesario el tratamiento y creación de un pasaporte de
etapas múltiples denominado pasaporte “Huella Andina”.
Que resulta necesario fijar el período de vigencia del pasaporte
“Huella Andina”, en el cual podrán ingresar a los Parques Nacionales de
la zona de influencia.
Que dada creación del pasaporte “Huella Andina”, deben aprobarse los
diseños respectivos y ordenarse la impresión de UN MIL (1.000.-)
pasaportes a través de la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud
de los alcances de la Resolución H.D. Nº 11 de fecha 23 de julio de
2003, mediante la cual se aprueban las contrataciones con dicha entidad.
Que a los efectos de precisar los sitios que se encuentran bajo la
influencia del Sendero Huella Andina, corresponde identificar
fehacientemente las áreas protegidas afectadas, así como las
localidades aledañas, incorporadas en el recorrido turístico bajo
análisis.
Que las Direcciones de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, ésta última
mediante Dictamen Nº 57.200 (a fs. 15/16 Vta.).
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funciones
conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la tarifa general y condiciones respectivas del
pasaporte “Huella Andina”, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo
I de la presente.
ARTICULO 2° — Determínase que la vigencia de la tarifa estipulada en el
Anexo I, será aplicable para el período comprendido entre los días 1°
de noviembre de 2013 y 30 de abril de 2014.
ARTICULO 3° — Determínase que la numeración del pasaporte “Huella
Andina”, será desde el Nº 0001 al Nº 1.000.
ARTICULO 4° — Autorízase a la Dirección de Administración a tramitar y
gestionar la impresión de los pasaportes “Huella Andina”, según los
valores indicados en la presente, a través de la CASA DE MONEDA
SOCIEDAD DEL ESTADO y conforme al diseño que figura en el Anexo I de
este acto administrativo, en base a lo estipulado en la Resolución H.D.
Nº 11/2003.
ARTICULO 5° — Establécese que el pasaporte aprobado en el Artículo 1°
permitirá acceder a las áreas protegidas en jurisdicción de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para cumplir el itinerario de la
“Huella Andina” —Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes,
Lago Puelo y Los Alerces—, que se detalla como Anexo II de la presente.
ARTICULO 6° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Areas
Protegidas, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las
Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración y de
Aprovechamiento de Recursos. Comuníquese a todas las Delegaciones
Regionales e Intendencias de los Parques involucrados. Por intermedio
del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones,
publíquese por el término de DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y por medio de las Intendencias de los Parques
Nacionales Lanín, Los Arrayanes, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces
comuníquese y dése amplia difusión. Incorpórese la presente a la página
web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las
actuaciones a la Dirección de Aprovechamiento de Recursos para la
prosecución del trámite.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS
CORVALAN, Presidente del Directorio.
ANEXO I
PASAPORTE HUELLA ANDINA
• El pasaporte “Huella Andina” tendrá vigencia desde el 1° de noviembre
de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.
• El Valor del pasaporte “Huella Andina” es de PESOS CIENTO TREINTA ($
130.-).
ANEXO II
e. 24/01/2014 N° 4219/14 v. 27/01/2014