MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución Nº 7/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO la nota Nº 63/2013 de la Subsecretaría de Desarrollo Turístico del MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION, en la cual propone la elaboración del pasaporte “Huella Andina”, que permita el ingreso con descuento a los Parques Nacionales dentro de la zona de influencia del sendero, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 3149/2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Sendero Huella Andina consiste en un recorrido troncal, que permitirá unir un total de aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA (540) kilómetros desde la zona de Villa Pehuenia, provincia del Neuquén, hasta el área del Lago Baguilt en la localidad de Trevelin, provincia del Chubut, pasando por las inmediaciones de localidades tales como Junín de los Andes, San Martín de los Andes, Villa La Angostura, San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Lago Puelo, Cholila y Esquel.

Que dicho recorrido atraviesa los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Lago Puelo y Los Alerces, además de reservas provinciales y territorios fiscales y privados.

Que en este sentido, se logra poner en valores los recursos culturales y naturales de la zona oeste cordillerana, fomentando a través de la actividad del senderismo un turismo sustentable.

Que permite constituir una alternativa de un nuevo producto turístico que signifique el desarrollo para los pobladores de los Parques Nacionales y de los centros turísticos que actúen como puertas, mediante su integración como prestadores de servicios a lo largo de la traza del sendero.

Que por lo tanto, propulsa una mayor integración de los Parques, de las áreas de servicios, y el incremento de los pernoctes en la zona. Además, promueve la integridad de comunidades e instituciones Norpatagónicas.

Que a los fines de brindarle un marco institucional al sendero que permita aplicar estándares de seguridad y registro obligatorio para los usuarios, y que a su vez posibilite beneficios en el acceso a las áreas protegidas y los servicios de navegación en los enlaces náuticos, es que resulta necesario el tratamiento y creación de un pasaporte de etapas múltiples denominado pasaporte “Huella Andina”.

Que resulta necesario fijar el período de vigencia del pasaporte “Huella Andina”, en el cual podrán ingresar a los Parques Nacionales de la zona de influencia.

Que dada creación del pasaporte “Huella Andina”, deben aprobarse los diseños respectivos y ordenarse la impresión de UN MIL (1.000.-) pasaportes a través de la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud de los alcances de la Resolución H.D. Nº 11 de fecha 23 de julio de 2003, mediante la cual se aprueban las contrataciones con dicha entidad.

Que a los efectos de precisar los sitios que se encuentran bajo la influencia del Sendero Huella Andina, corresponde identificar fehacientemente las áreas protegidas afectadas, así como las localidades aledañas, incorporadas en el recorrido turístico bajo análisis.

Que las Direcciones de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, ésta última mediante Dictamen Nº 57.200 (a fs. 15/16 Vta.).

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funciones conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la tarifa general y condiciones respectivas del pasaporte “Huella Andina”, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Determínase que la vigencia de la tarifa estipulada en el Anexo I, será aplicable para el período comprendido entre los días 1° de noviembre de 2013 y 30 de abril de 2014.

ARTICULO 3° — Determínase que la numeración del pasaporte “Huella Andina”, será desde el Nº 0001 al Nº 1.000.

ARTICULO 4° — Autorízase a la Dirección de Administración a tramitar y gestionar la impresión de los pasaportes “Huella Andina”, según los valores indicados en la presente, a través de la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO y conforme al diseño que figura en el Anexo I de este acto administrativo, en base a lo estipulado en la Resolución H.D. Nº 11/2003.

ARTICULO 5° — Establécese que el pasaporte aprobado en el Artículo 1° permitirá acceder a las áreas protegidas en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para cumplir el itinerario de la “Huella Andina” —Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Lago Puelo y Los Alerces—, que se detalla como Anexo II de la presente.

ARTICULO 6° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Areas Protegidas, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración y de Aprovechamiento de Recursos. Comuníquese a todas las Delegaciones Regionales e Intendencias de los Parques involucrados. Por intermedio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, publíquese por el término de DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por medio de las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín, Los Arrayanes, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces comuníquese y dése amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Aprovechamiento de Recursos para la prosecución del trámite.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALAN, Presidente del Directorio.

ANEXO I

PASAPORTE HUELLA ANDINA



• El pasaporte “Huella Andina” tendrá vigencia desde el 1° de noviembre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.

• El Valor del pasaporte “Huella Andina” es de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-).

ANEXO II





e. 24/01/2014 N° 4219/14 v. 27/01/2014