MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1494/2013

Registro N° 1201/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.568.670/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.568.670/13 obra el Acuerdo celebrado por FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS (F.A.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS (F.A.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.568.670/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.568.670/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.568.670/13

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1494/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1201/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2013

Señor Ministro de Trabajo
a/c del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación
Doctor Carlos Tomada
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Departamento de Relaciones Laborales nro. 3
Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S                            /                           D.

Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.), representada por su Secretario General don Sergio Raúl Marchi y su Secretario Administrativo don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en la calle Salta 1144, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), representada por su Presidente don Julio Humberto Grondona y su Secretario General don Miguel Angel Silva, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines:

1. Que F.A.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas profesionales.

2. Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad, hallándose las partes en paritarias, para la celebración de uno nuevo.

3. Que F.A.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios básicos de convenio para los futbolistas profesionales que actúan en los clubes de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” y Argentino “A” que regirán a partir del 1° de julio de 2013, según el siguiente detalle:

• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera “B” $ 5.300 (son pesos cinco mil trescientos) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 5.300 (son pesos cinco mil trescientos).

• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes del Torneo Argentino “A” $ 5.300 (son pesos cinco mil trescientos) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 5.300 (son pesos cinco mil trescientos).

• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera “B” Nacional $ 6.500 (son pesos seis mil quinientos) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 6.500 (son pesos seis mil quinientos).

• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera División $ 7.900 (son pesos siete mil novecientos) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 7.900 (son pesos siete mil novecientos).

4. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 01 de julio de 2013, el que será incorporado al CCT 557/09; y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245 Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones).

Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.