MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1494/2013
Registro N° 1201/2013
Bs. As., 22/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.568.670/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.568.670/13 obra el Acuerdo celebrado
por FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS (F.A.A.) por el sector sindical y
la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.) por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por FUTBOLISTAS
ARGENTINOS AGREMIADOS (F.A.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION
DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas
3 del Expediente N° 1.568.670/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.568.670/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 557/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.568.670/13
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1494/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1201/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2013
Señor Ministro de Trabajo
a/c del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación
Doctor Carlos Tomada
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Departamento de Relaciones Laborales nro. 3
Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S
/
D.
Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.), representada por su
Secretario General don Sergio Raúl Marchi y su Secretario
Administrativo don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en la calle Salta
1144, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol
Argentino (A.F.A.), representada por su Presidente don Julio Humberto
Grondona y su Secretario General don Miguel Angel Silva, con domicilio
en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a los siguientes fines:
1. Que F.A.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo de
Trabajo 557/09 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas
profesionales.
2. Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad,
hallándose las partes en paritarias, para la celebración de uno nuevo.
3. Que F.A.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de
los salarios básicos de convenio para los futbolistas profesionales que
actúan en los clubes de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera
“B” y Argentino “A” que regirán a partir del 1° de julio de 2013, según
el siguiente detalle:
• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera “B” $ 5.300 (son pesos
cinco mil trescientos) y, además, para los futbolistas profesionales
que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría,
también la suma de $ 5.300 (son pesos cinco mil trescientos).
• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes del Torneo Argentino “A” $ 5.300 (son
pesos cinco mil trescientos) y, además, para los futbolistas
profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha
categoría, también la suma de $ 5.300 (son pesos cinco mil trescientos).
• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera “B” Nacional $ 6.500 (son
pesos seis mil quinientos) y, además, para los futbolistas
profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha
categoría, también la suma de $ 6.500 (son pesos seis mil quinientos).
• Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera División $ 7.900 (son
pesos siete mil novecientos) y, además, para los futbolistas
profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha
categoría, también la suma de $ 7.900 (son pesos siete mil novecientos).
4. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente
acuerdo, con vigencia al 01 de julio de 2013, el que será incorporado
al CCT 557/09; y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245
Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones).
Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.